REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO
PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
Boconoito, 05 de Marzo del año 2010
Año 199° y 151°
Exp. Nro- 785-10
Solicitantes:
YORLLELIS YUNEIDIS SILVA FERRNANDEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 14.731.189
JEAN CARLOS BASTIDAS GUANDA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Boconoito, urbanización 12 de Octubre, calle 7, entre carreras 6 y 7, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cedula de de identidad numero 13.739.751
Motivo: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ART. 185-A
Sentencia: Definitiva
Materia: Civil
Se inició el presente procedimiento en fecha 20/01/2010, por ante este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito, Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando la ciudadana: YORLLELIS YUNEIDIS SILVA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cedula de de identidad numero. 14.731.189, debidamente asistida por el profesional del derecho Abogado RAFAEL MARIA PEREZ GUTIERREZ , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.559 , mediante escrito, solicita el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho del ciudadano JEAN CARLOS BASTIDAS GUANDA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Boconoito, urbanización 12 de Octubre, calle 7, entre carreras 6 y 7, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cedula de de identidad numero 13.739.751, quien es su conyuge.
La solicitante manifiesta en su escrito libelar, haber contraído matrimonio civil con su conyuge en fecha 03 de Abril del año 1999, por ante el Concejo Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito, Estado Portuguesa, una vez celebrado el matrimonio civil señala la solicitante que establecieron su domicilio conyugal en el Sector Barrio La manga , calle principal, casa sin numero del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, que fue su ultimo domicilio conyugal, en donde convivieron hasta el mes de Diciembre del año 2004, fecha en la que se separaron de hecho, viviendo cada uno en residencias diferentes, manifiesta que no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes de fortuna que integre la comunidad de gananciales.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 25 de Enero del año 2010 , emplazándose al cónyuge ciudadano JEAN CARLOS BASTIDAS GUANDA, para la comparecencia personal ante el Juez al tercer día después de que conste en autos su citación, para sostener entrevista personal, efectivamente el demandado compareció ante el juez en fecha 17 de Febrero del año 2010, se le recordó la importancia del Matrimonio como Institución , manifestó que desea continuar con la solicitud, que tienen mas de cinco años de separados desde el mes de Diciembre del año 2004, que no ha habido reconciliación, que tienen 11 años de casados, que su ultimo domicilio conyugal al momento de la separación fue el sector la Manga, calle principal, casa sin numero, Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, que no procrearon hijos, que no fomentaron bienes de fortuna, que esta de acuerdo con la solicitud que hace su conyuge ante este Tribunal y pide que se decrete el divorcio debido a la ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco años, que no hay intención de reanudarla.
Consta en autos copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes, así como también la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el cual no hizo oposición a la presente solicitud de divorcio a pesar de haber sido notificado tal como consta en Boleta de Notificación que riela al folio 18 del expediente.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por la ciudadana YORLLELIS YUNEIDIS SILVA en contra del ciudadano JEAN CARLOS BASTIDAS GUANDA: plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha 03 de Abril del año 1999, por ante el Concejo Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada, en la Sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los cinco (5) días del mes de Marzo del año dos mil diez (05/03/2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez del Municipio
Lisandro Valero Paredes
La Secretaria
Abg. Francisca González de Trabiezo
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las doce y treinta de la tarde ( 12:00 .m.)
Conste,
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