REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 08 de Marzo de 2010.
Años: 199° y 151°.

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos hecha por la ciudadana MARY LOURDES PEREZ DE MARQUEZ , venezolana, mayor de edad, de profesión medico, con domicilio en el Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 4.664.990, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio CELIA MONTERO TRENO , venezolana, titular de la cédula de identidad numero 16.209.015 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.024, en la cual, actuando en su condición de viuda del extinto LORENZO RAMÓN MARQUEZ TERAN , fallecido abintestato en fecha 03 de Diciembre del año 2009 , quien a su fallecimiento dejara bienes materiales , solicita a este Tribunal en nombre propio y a favor de sus tres hijos habidos con el causante, ciudadanos LORENA MARQUEZ DE ROPÉRO , titular de la cédula de identidad numero 14.929.659 , LORENZO RAMON MARQUEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad numero 16.533.914 Y MIGUEL ANGEL MARQUEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad numero 16.533.913, sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto LORENZO RAMON MARQUEZ TERÁN, quien falleció Ab-intestato en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, en fecha 03 de Diciembre del año 2009
En fecha 28 de Enero del año 2009, el Tribunal le da entrada a la solicitud, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres indisposición expresa de la Ley, y a los fines de preservar presuntos derechos de terceros, se libro y ordeno la publicación de un EDICTO.
En fecha en fecha 12 de Febrero del presente año, es agregado al expediente el respectivo Edicto publicado en el Diario de Occidente de fecha viernes 05 de Febrero del año 2010, a los fines de dejar correr el lapso de diez dias de despacho siguiente, para que cualquier persona que tuviera interés directo y manifiesto en la solicitud manifestara lo que a bien tenga.
Vencido como se encuentra el referido lapso de diez dias de despacho, por cuanto no compareció ante este Tribunal ninguna persona interesada a hacer oposición a la presente solicitud o alegar algún derecho, el Tribunal fija el tercer día de despacho siguientes para oír la declaración de los testigos que oportunamente presento el solicitante, quienes se identificaron como: LUIS REIMUNDO MERCHAN ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero 15.546.250 y PAUSIDES RAMÓN PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero 7.354.099, quienes declararon en forma conteste y dan fe de que conoce suficientemente de vista trato y comunicación a la solicitante ciudadana MARY LOURDES PEREZ DE MARQUEZ y a sus tres hijos LORENA MARQUEZ DE ROPERO, LORENZO RAMON MARQUEZ PEREZ y MIGUEL ANGEL MARQUEZ PEREZ , que conocieron en vida al ciudadano LORENZO RAMON MARQUEZ TERÁN , igualmente son contestes al señalar que el decujus era el legitimo cónyuge de la solicitante y padre de los tres hijos antes nombrados, dan fe que el extinto causante falleció Ab-intestato en fecha 03 de Diciembre del año 2009, que por tal razón dan fe de que la solicitante conjuntamente con sus tres hijos antes identificados, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LORENZO RAMON MARQUEZ TERÁN
Ahora bien, consta en autos acta de defunción del causante LORENZO RAMON MARQUEZ TERÁN , emanada de la Coordinación de los Registro Civiles Parroquiales del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el numero 110, folios 219 y 220, donde consta que en vida fue casado con la ciudadana MARY LOURDES PEREZ DE MARQUEZ, consta en el expediente partidas de nacimientos de los ciudadanos LORENA MARQUEZ DE ROPERO, LORENZO RAMON MARQUEZ PEREZ y MIGUEL ANGEL MARQUEZ PEREZ, que demuestran suficientemente al Tribunal que los mencionados ciudadanos son hijos legítimos del referido causante, procreados durante la unión conyugal con la solicitante , documentos estos que demuestran que los mencionados ciudadanos, son los herederos del referido causante.
Por cuanto no ha habido Oposición a la solicitud, cumplidas como fueron las exigencias le ley, este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos MARY LOURDES PEREZ DE MARQUEZ, en su condición de viuda y a los ciudadanos LORENA MARQUEZ DE ROPÉRO, LORENZO RAMON MARQUEZ PEREZ Y MIGUEL ANGEL MARQUEZ PEREZ, en su condición de hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante LORENZO RAMON MARQUEZ TERÁN , quien falleciera Ab Intestado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, en fecha 03 de Diciembre del año 2009 , vocación hereditaria que le viene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas

El Juez del Municipio

Abg. Lisandro Valero Paredes


La Secretaria

Abg. Francisca González de Trabiezo



Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.
Conste.