En horas de Despacho del día de hoy diez (10) de marzo de 2010, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 9:20 AM, conforme estaba acordado en auto anterior se trasladó y constituyó este Juzgado en la antigua calle Unda, hoy calle 27 entre avenidas 33 y 34 constituido por un terreno y la casa sobre el construida, el cual mide aproximadamente, ocho metros con setenta centímetros (8.70mts) de frente, por veinticuatros metros con setenta y cinco centímetros (24,75mts) para un total de doscientos quince metros con cincuenta centímetros (215,50mts) dentro de los siguientes linderos: Norte: casa y solar que fue de José Vicente Rangel, posteriormente perteneció al Dr. Miguel Ferrer Viera y hoy pertenece al ciudadano Charlys Zasmati, actualmente pertenece a los ciudadanos Charly Zasmati y Leila Sabeh de Zasmati. Sur: casa y solar que es ó fue de Ricardo Pérez. Este: casa y solar que es ó fue de Ricardo Pérez y Oeste: Que es su frente antigua calle Unda, posteriormente doce en la actualidad calle 27. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar al ciudadano el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de noventa bolívares (Bs. 90, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del apoderado actor Abogado Juan Carlos Hernández Pérez, inscrito en el Inpreabogado Nº 73.856, procede hacer los tres (3) toques de ley correspondiente sin que acudiera alguna persona al llamado de la autoridad por lo que se procedió a nombrar y juramentar un cerrajero, ciudadano Leo Mujica Darwin Antonio, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No 14.346.336, hábil de este domicilio quien expone: expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal deja constancia que tuvo acceso al porche del inmueble y seguidamente se hizo presente la demandada ciudadana: Ramones Polanco Dionne Beatriz, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.198.797 hábil de este domicilio a quien el Tribunal le notifica de su misión y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso es por lo que el Tribunal le concede al demandado notificado un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con un abogado de su de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Seguidamente se hizo presente el abogado en ejercicio Felix Montes, inpreabogado No 74.445, para asistir a la demandada, ciudadana Ramones Polanco Dionne Beatriz. Seguidamente el Tribunal deja constancia que tuvo accesoal inmueble y en el mismo se encontraba el ciudadano Méndez Ramones Francisco José, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 14.677.021, hábil de este domicilio, quien manifestó habitar el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. Seguidamente solicita el derecho de palabra la demandada ciudadana Ramones Polanco Dionne Beatriz, quien estando presente expone: Informe al Tribunal que todo los bienes que se encuentran en el inmueble son de mi propiedad y que los voy a trasladar a un sitio de mi confianza, es todo”. En Consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:” La Entrega Material del Inmueble constituido por un terreno y la casa sobre el construida, el cual mide aproximadamente, ocho metros con setenta centímetros (8.70mts) de frente, por veinticuatros metros con setenta y cinco centímetros (24,75mts) para un total de doscientos quince metros con cincuenta centímetros (215,50mts) dentro de los siguientes linderos: Norte: casa y solar que fue de José Vicente Rangel, posteriormente perteneció al Dr. Miguel Ferrer Viera y hoy pertenece al ciudadano Charlys Zasmati, actualmente pertenece a los ciudadanos Charly Zasmati y Leila Sabeh de Zasmati. Sur: Casa y solar que es ó fue de Ricardo Pérez. Este: casa y solar que es ó fue de Ricardo Pérez y Oeste: Que es su frente antigua calle Unda, posteriormente doce en la actualidad calle 27, al apoderado actor abogado Juan Carlos Hernández, ya identificado, libre de bienes y personas quien estando presente expone:” Recibo conforme el terreno y la casa sobre el construida ubicada en la ciudad de Acarigua, en la calle 27 entre avenida 33 y 34 con los linderos y metros ya especificados, libre de bienes y personas, es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y resuelve volver a su sede siendo las 5:00: pm. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Menos la Demandada- El abogado Asistente y el notificado Méndez Ramones Francisco José quienes se ausentaron del lugar. Es todo.
La Jueza
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
El Apoderado Actor
Abg. Juan Carlos Hernández
El Cerrajero;
Leo Mujica Darwin Antonio.
El Perito;
Alonso Chirinos
La Depositaria Judicial;
Restituta del Carmen Mena.
La Secretaria
Abg. María E. Cardozo