En horas de Despacho del día de hoy diecisiete (17) de marzo del año 2010, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 9:45 am, se trasladó y constituyó este Juzgado en la avenida 27, N° 27, entre calles 22 y 23 de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, a los efectos de practicar Medida Ejecutiva de Embargo, tal como lo establece el Despacho de comisión que3 inserto al folio dos librado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa N° 2009-0032.. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de noventa bolívares (Bs. 90.oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Depositaria a la Depositaria Judicial Portuguesa c.a representada por su Representante Legal ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado por el endosatario en procuración abogado Villavicencio José Nicolás, inpreabogado No 128.769, procede a notificar de su misión a la ciudadana: Fe Caridad Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 13.703.592, quien manifestó al Tribunal ser la cónyuge del demandado en esta causa. Este Tribunal le informó de su misión y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comuniquen con el demandado, un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los treinta (30) minutos de espera y siendo las 10:15 am., sin que se apersonare abogado alguno, ni tercero interesado el Tribunal continúa con la presente medida. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al endosatario Abogado José Nicolás Villavicencio ya identificado quien expone:“Señalo para embargar ejecutivamente unas bienhechurías construidas sobre una la parcela de terreno municipal, que mide dieciocho metros (18mts) de frente por doce metros (12mts) de fondo, para un área total de doscientos dieciséis metros (216 mtrs2), ubicada en la avenida 27, N° 27, entre calles 22 y 23 de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con la avenida 27 que es su frente. Sur: Casa y solar que es ó fue de Luís Iriarte y Mercedes Benavides. Este: Casa y solar que es ó fue de la sucesión Girón y Oeste: Casa y solar que es ó fue Manuel Antonio Amaya. Esta casa de habitación consiste en paredes de bloques, techo de platabanda y acerolec, piso de cemento, constante de sala de recibo-comedor, cocina, dos cuartos en planta baja y en la planta alta, constante de tres cuartos, dos de ellos con sala de baño, cercada totalmente con bloques, con los respectivos servicios de agua y luz, las bienhechurías que aquí señalo pertenecen al demandado José del Carmen Ruiz Rodríguez, según consta en titulo Supletorio N° 803 decreto de fecha 26-10-2004, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente notariado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua del Estado Portuguesa de fecha 06 de diciembre del 2004, dejándolo inserto bajo el folio N° 72, Tomo 135 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria y posteriormente registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Páez, de fecha 14 de diciembre 2004, bajo el N° 29, folios 1 al 3, protocolo Primero, tomo 9, Cuarto Trimestre año 2004, es todo. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra al perito quien expone:”El bien inmueble señalado está constituido por una casa de habitación de dos plantas con paredes de bloque y cemento, con friso y pintura, piso de cemento, con baldosa y terracota, ventanas tipo macuto y rejillas, portón corredizo de metal y distribuido de la siguiente manera, la planta baja un porche con rejillas, un garaje con techo de platabanda y piso de terracota, una cocina, un comedor, una sala, dos habitaciones sin puertas, un baño con sus accesorios, una escalera de cemento revestida con terracota que permite el acceso a la planta alta del inmueble, la cual se encuentra distribuida de la siguiente manera: Cuatro (4) habitaciones con puertas, tres (3) baños con sus accesorios, un sobre techo con laminas de anime con soporte de metal, con ventanas tipo macuto, una sala de estar con techo machembrado, piso de terracota y una ventana panorámica, un área de lavadero, la vivienda cuenta con los servicios básicos tales como agua potable, energía eléctrica y la misma se encuentra en buen estado conservación y funcionamiento, por lo que se avalúa en la cantidad de Cuatrocientos Ocho Mil Novecientos Cincuenta bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs 408.959,66), es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: “Embargado Ejecutivamente el bien unas bienhechurías construidas sobre una la parcela de terreno municipal, que mide dieciocho metros (18mts) de frente por doce metros (12mts) de fondo, para un área total de doscientos dieciséis metros (216 mtrs2), ubicada en la avenida 27, N° 27, entre calles 22 y 23 de la ciudad de Acarigua, dentro de los linderos antes señalados y que pertenecen al demandado José del Carmen Ruiz, según documento registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Páez, de fecha 14-12-2004, bajo el N° 29, folios 1 al 3, Protocolo Primero, tomo 9, cuarto trimestre año 2004, y en este mismo acto lo coloca a disposición de la Representante legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., ciudadana Restituta del Carmen Mena, ya identificada, quien expone:”Recibo conforme unas bienhechurías construidas sobre una la parcela de terreno municipal, ubicada en la avenida 27, N° 27, entre calles 22 y 23 de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, embargada ejecutivamente, así mismo solicito copia certificada de la presente acta es todo. Visto lo expuesto por la representante de la Depositaria Judicial ciudadana Restituta del Carmen Mena, el Tribunal acuerda expedir las copias solicitadas, es todo. En este estado interviene el endosatario en procuración Abg. José N. Villavicencio y expone: “Por cuanto las mejoras y bienhechurías aquí señaladas y embargadas, las continua ocupando el demandado, ciudadano José del Carmen Ruiz, ya identificado, con todo respeto solicito al Tribunal, le imponga una cantidad a pagar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil en este mismo acto coloco a la vista del Tribunal documento Original de Registro Inmobiliario del Municipio y copia fotostática del mismo, a los fines de previa constatación con el original se devuelva en su defecto se consigne la copia aquí presentada, es todo. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por el endosatario en procuración Abg. José N. Villavicencio, antes identificado, acuerda fijar la cantidad de doscientos bolívares (Bs.200,oo), a pagar por cuanto el ejecutado ocupa el inmueble y continuara ocupando, todo de conformidad con el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo declara que tuvo a su vista y devolución el documento original que acredita la propiedad del demandado del inmueble antes señalado y anexa copia fotostática presentada. Seguidamente el Tribunal de conformidad con el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil acuerda oficiar al respectivo Registro, es todo. El Tribunal da por cumplida su misión siendo las 10:50 am, da por cumplida su misión y resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Ana Dolores Monagas C.
El Endosatario en Procuración,
Abg. José N. Villavicencio.
La Notificada
Fe Caridad Moreno.
El Perito;
Alonso Chirinos.
La Depositaria
Restituta del Carmen Mena
La Secretaria Accidental,
Abg. Aura E. Rangel Romano
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