En horas de Despacho del día de hoy tres (03) de marzo del año 2010, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 11:00 am, se trasladó y constituyó en la finca Las Amelia, ubicado en la Vega de Ospino del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, a los efectos de practica medida preventiva de embargo tal como lo establece el despacho de comisión No M-2010/000648 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, sigue la Empresa Mercantil Agroindustria el Intento C.A., contra el ciudadano Jorge Alejandro Morr Azuaje. Seguidamente previa notificación el Tribunal procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de noventa bolívares (Bs. 90, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado por la apoderada actora abogada Yanett América Blanco Pérez inpreabogado No 61.396, procede a notificar de su misión a la ciudadana Soto Cándido Antonio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.044.075, hábil de este domicilio, quien manifestó ser obrero de la finca donde se encuentra constituido el Tribunal. Este Tribunal le informó de su misión y por cuanto demandado en esta causa y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comuniquen con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los treinta minutos de espera y siendo las 11:30 am., el Tribunal continua con la presente medida. Seguidamente solicita el derecho de palabra la apoderada actora Abogada Yanett Blanco Pérez, ya identificada, quien expone:”Señalo para embargar preventivamente: Un tractor agrícola marca Fiat, tipo Fiat 100, 9DT/15, modelo Ingino 8065-06, telaio: 356844, serial de motor Fiat 806506200-624811, color rojo con franjas color blanco, negro y rojo con cabina metal color blanco, es todo. El perito expone “ El bien se encuentra equipado con seis pesas delanteras marca Fiat-EM611650, cuatro cauchos agrícolas, marga good-year, dos traseros medidas, 18-4-34 y dos delanteros medidas 14-9-24, con su respectivo rines en buen estado, el caucho y rin delantero derecho se encuentran desacoplados por estar en reparación la transmisión delantera del lado derecho equipado con arranque, bomba de inyección, alternador y radiador, desprovisto de batería, asientos rotos presenta manchas de aceite y gasoil por la parte frontal e inferior del motor, y por lo que se avalúa por la cantidad de cien mil bolívares (Bs 100,oo),. Se desconoce su funcionamiento y el mismo se encuentra parado en un galpón, es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: “Embargado preventivamente el bien antes señalado, identificado y avaluado y en este estado lo coloca a disposición de la Depositaria Judicial Restituta del Carmen Mena, quien estando presente expone: Recibo conforme los bienes antes nombrados e identificados, y en este mismo acto solicito copia certificadas de la presente actuación, es todo. Seguidamente se hizo presente el demandado ciudadano Jorge Alejandro Morr Azuaje, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 14.773.052, hábil de este domicilio quien estando presente expone: Solicito se me deje en guarda y custodia el bien embargado, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la apoderada actora, ya identificada quien expone:”Acepto en dejar en guarda y custodia el bien aquí embargado y así mismo solicito al Tribunal deja la presente medida abierta para embargar bienes del demandado en otra oportunidad por cuanto el bien aquí embargado no cubre el monto total de la deuda, es todo. Seguidamente el Tribunal lo acuerda de conformidad y procede a juramentar al ciudadano Morr Azuaje Jorge Alejandro, ya identificado demandado en esta causa, como guardador y custodia quien estando presente expone: Acepto el cargo de guardador y custodia y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Seguidamente el Tribunal le informa que no puede ejercer ningún acto de disposición ni administración del bien aquí embargados sin previa autorización del Tribunal de la causa. El Tribunal da por cumplida su misión y ordena volver a su sede siendo las 12:30 m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO
LA APODERADA ACTORA;
ABG. YANETT BLANCO
EL NOTIFICADO
CANDIDO SOTO.
EL DEMANDADO:
MORR AZUAJE JORGE ALEJANDRO
EL PERITO
ALONSO CHIRINOS
LA DEPOSITARIA JUDICIAL
RESTITUTA DEL CARMEN MENA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA E. CARDOZO SAMAME.