En horas de Despacho del día de hoy cinco (05) de marzo del año 2010, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 10:20 am, se trasladó y constituyó en la central Azucarero santa Elena, ubicado en las Majaguas, Estado Portuguesa, a los efectos de practica medida preventiva de embargo tal como lo establece el despacho de comisión No 5205, del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, sigue el ciudadano Aquilino Sierra Chávez, contra el ciudadano Obdulio Aular. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado por la endosatario en procuración abogada Gloria Esther Sierra, inpreabogado No 128.799, procede a notificar de su misión al ciudadano Alonso Araujo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.777.001, hábil en su condición de gerente de agronomía. Este Tribunal le informó de su misión y por cuanto demandado en esta causa y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comuniquen con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los treinta minutos de espera y siendo las 10:55 am, sin que apersonare abogado alguno ni tercero interesado. Seguidamente interviene el ingeniero Alonso Araujo, ya identificado, quien manifestó: Efectivamente existe en esta empresa Central Azucarero Santa Elene, una liquidación a favor del demandado ciudadano Obdulio Aular, por concepto de arrime de cosecha por la cantidad de Nueve mil bolívares (Bs 9.000,oo) es todo. Seguidamente interviene la endosatario en procuración ya identificada quien expone: “Señalo para embargar preventivamente la cantidad liquida de dinero de seis mil ochenta y dos con cincuenta céntimos (bs 6.082,50) por concepto por arrime de cosecha que le liquidara la empresa Central Azucarero Santa Elena, al ciudadano Obdulio Aular sobre la cantidad de Nueve mil bolívares (Bs 9.000,oo), es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Embargado preventivamente la cantidad de seis mil ochenta y dos con cincuenta céntimos (bs 6.082,50) que le corresponde al ciudadano Obdulio Aular ya identificado, por liquidación de arrime de cosecha de caña de azúcar en la empresa ya identificada quien en este mismo acto se le deja en guarda y custodia del notificado ciudadano Alonso Araujo ya identificado quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes de guardador y custodio de la cantidad de dinero liquido aquí embargada. Seguidamente el Tribunal procede a informarle al notificado que dicha suma queda embargada preventivamente y que no podrá disponer de la misma sin previa autorización del Tribunal de la causa. Es todo. El Tribunal da por cumplida su misión, y siendo las 11:10 AM ordena volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO

EL NOTIFICADO
ALONSO ARAUJO

LA ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN
ABG. GLORIA ESTHER SIERRA

LA SECRETARIA
ABG. MARÍA E. CARDOZO S.