En horas de Despacho del día de hoy nueve (09) de marzo del año 2010, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 9:20 am, se trasladó y constituyó en la urbanización Durigua II, sector II, calle 3 con calle 9 de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, a los efectos de practica medida preventiva de embargo tal como lo establece el despacho de comisión No 1007/2009 del Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, sigue el ciudadano Eduardo José Dudamel Noguera, contra los ciudadanos Zaida Aurora Jiménez Gauna y Héctor José Montilla Jiménez. Seguidamente previa notificación el Tribunal procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de noventa bolívares (Bs. 90, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado por la apoderada actora abogada Mixgladys Utriz de Vargas inpreabogado No 63.065, procede a notificar de su misión a la ciudadana Gauna Zaida Aurora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 5.954.049, hábil de este domicilio, quien es demandada en esta causa. Este Tribunal le informó de su misión y por cuanto demandado en esta causa y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comuniquen con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Mientras transcurría los 30 minutos de espera y siendo las 9:35 se hizo presente el demandado ciudadano Montilla Jiménez Héctor José, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 11.083.852, hábil de este domicilio a quien este Tribunal le notifico igualmente de la presente medida. Seguidamente el Tribunal a los efectos de continuar con la medida se traslada al domicilio del demandante ciudadano Héctor José Montilla Jiménez, ubicado en la urbanización Durigua II, Sector II, calle casa No 11 de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa. Transcurrido los 30 minutos de espera y siendo las 10:30 am el Tribunal continua con la presente medida. Seguidamente solicita el derecho de palabra la apoderada actora abogada Seguidamente solicita el derecho de palabra la apoderada actora Abogada Mixgladys Utriz de Vargas, ya identificada, quien expone:”Señalo para embargar preventivamente: 1.- Un televisor a color marca samsumg, color gris, modelo CL21Z30MQ, serial 8139CAP100448E, funcionando. El perito expone: El bien se encuentra funcionando y se avalúa en la cantidad de mil bolívares (Bs 1000,oo). Es todo. No 2.- Un microonda, marca Magic Chef, color blanco, serial 0710000564, el perito expone: El bien se encuentra funcionando y se avalúa en la cantidad de ochenta bolívares (Bs 80.oo). 3.- Una lavadora semiautomática doble tina color blanco y verde marca LG, modelo WP700M, capacidad 4 kilos, el perito expone: El bien se encuentra funcionando y se avalúa en la cantidad de cuatrocientos bolívares (400, oo). 4.- Un aire acondicionado marca Frigilux, digital, color blanco, 12 BTU, el perito expone: El bien se encuentra funcionando y se avalúa por la cantidad de mil bolívares (Bs 1000,oo). No 5.- Un aparato de aire acondicionado de consola, marca PIXIS color gris, modelo ACP-S12M, de 12 BTU, el perito expone: El bien se encuentra funcionando y se avalúa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs 2000,oo). No 6.- Un aparato de aire acondicionado, tipo ventana, marca Electrolux, de 12 BTU, serial TH180X1C/3DZU, el perito expone: El bien se encuentra funcionando y se avalúa en la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs 1500,oo). No 7.- Un televisor a color, 20 pulgadas, marca Sharp, serial A602861455, modelo 20MU1, con control marca Sharp, el perito expone: El bien se encuentra funcionando y se avalúa en la cantidad de seiscientos bolívares (Bs 600, oo). No 8.- Un microonda marca Daewoo, serial DJ06805411, color blanco, el perito expone: El Bien se encuentra funcionando y se avalúa en ochenta bolívares (Bs 80,oo). No 9.- Un televisor marca Toshiba, modelo SF19H22, serial 479298877, el perito expone: El bien se encuentra funcionando y se avalúa por la cantidad de Seiscientos bolívares (Bs 600,oo). No 10.- Un televisor de 14 pulgadas, marca PIXIS, modelo TVP-1420, el perito expone: El bien se encuentra funcionando y se avalúa en la cantidad de trescientos bolívares (Bs 300,oo). No 11.- Un DVD, marca Daewoo, modelo DG-K512H, el perito expone: El bien se encuentra funcionando y se avalúa por la cantidad de Doscientos bolívares (Bs 200,oo). No 12.- Un equipo de sonido marca Daewoo, serial 505LB2400698, el perito expone: El Bien se encuentra funcionando con una sola corneta y se avalúa por la cantidad de quinientos bolívares (Bs 500,oo). No 13.- Un equipo de muebles, de estructura de madera, en tela estampadas con flores blancas y marrones, compuesto por un sofá de tres puestos y dos de un puesto, el perito expone: El bien se encuentra e buen estado y se avalúa por la cantidad de Tres mil bolívares (Bs 3000,oo). Seguidamente solicita el derecho de palabra el perito quien expone: Todos los bienes antes señalados y avaluados ascienden a la cantidad de Once mil seiscientos bolívares (Bs 11.600,oo) En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: “Embargado preventivamente los bienes muebles antes señalado, identificado y avaluado y en este estado lo coloca a disposición de la Depositaria Judicial Restituta del Carmen Mena, quien estando presente expone: “Recibo conforme los bienes antes nombrados e identificados, y en este mismo acto solicito copia certificadas de la presente actuación, es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra el demandado ciudadano Héctor José Montilla debidamente asistido por la abogada en ejercicio Aimara Bigott, inpreabogado No 119.657, quien expone:”Por cuanto pretendo llegar a un convenio de pago solicito se me deje en guarda y custodia los bienes aquí embragados por un lapso de cuarenta y ocho horas (48) contados a partir del día de hoy 09/03/10, 11.20 am., es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la apoderada actora, ya identificada quien expone:”Acepto en dejar en guarda y custodia los bienes aquí embargado al demandado, ciudadano Héctor José Montilla, ya identificado por el lapso por él solicitado y así mismo solicito al Tribunal deja la presente medida abierta para embargar bienes del demandado en otra oportunidad por cuanto los aquí embargados no cubren el monto total de la adeudado, es todo. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por las partes lo acuerda de conformidad y procede a juramentar al demandado, ciudadano Héctor José Montilla ya identificado, como guardador y custodia quien estando presente expone: Acepto el cargo de guardador y custodia y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal le informa que no puede ejercer ningún acto de disposición ni administración de los bienes aquí embargados sin previa autorización del Tribunal de la causa. El Tribunal da por cumplida su misión y ordena volver a su sede siendo las 11:35 m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO
LA APODERADA ACTORA;
ABG. Mixgladys Utriz de Vargas
LOS NOTIFICADOS/DEMANDADOS
HÉCTOR JOSÉ MONTILLA Y ZAIDA AURORA JIMENES
ABOGADA ASISTENTE;
AIMARA BIGOTT
EL PERITO
ALONSO CHIRINOS
LA DEPOSITARIA JUDICIAL
RESTITUTA DEL CARMEN MENA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA E. CARDOZO SAMAME.