REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 10 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2009-000270
PARTE ACTORA: VICTOR LEON SALAS, titular de la Cédula de Identidad N° 10.773.890.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO PADRON CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 40.025.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CENTINELAS METROPOLITANOS DE SEGURIDAD, C. A, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 14 de Octubre de 2002, quedando anotada bajo el N° 24, Tomo 710-A Qto.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ANGELICA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 82.958.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUTO

Vista la anterior diligencia, suscrita por el Abogado LUIS ALFREDO PADRON CASTILLO, en su carácter de Apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita que se oficie a la Dirección General de Armas y Explosivos (DARFA), para determinar en qué condiciones legales de funcionamiento se encuentra la empresa y de los pasivos laborales para con los vigilantes; quien Juzga acuerda lo solicitado.
Así mismo, siendo que de autos se evidencia que en la presente causa ha sido dictada sentencia, y en virtud de que la misma se encuentra definitivamente firme, éste Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6 y 184 en su único aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a través del cual facultan al Juez para dictar cualquier disposición complementaria para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado; Decreta Medida Complementaria consistente en ordenar a dicho organismo, se sirva informar; 1.- Si es cierto que ese organismo al momento de acordar los permisos para que funcione este tipo de empresas, exige que estas otorguen garantías sobre bienes de su propiedad, con la finalidad de garantizar la prestación de los servicios, 2.- En caso de ser afirmativa se sirva indicar los datos de constitución y registro de las otorgadas por la empresa demandada Centinelas Metropolitanos de Seguridad C.A. 3.- Que informe si tiene conocimiento que por ante ese organismo reposa información en la que se evidencie el cambio de denominación de Centinelas Metropolitanos de Seguridad C.A por la de Extrema Protección y Seguridad Total. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase con lo ordenado.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles Abg° Ehilin Romero Graterol