REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 11 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2010-000092
PARTE ACTORA: YOHANDER JOSE CAMACHO CARPIO, titular de la Cédula de Identidad No V- 20.156.020.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg° ELIZABETH PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.466.548 inscrita en el Inpreabogado N° 104.210.
PARTE OFERENTE: AGROINDUSTRIAS EL INTENTO C.A registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 26-07-2006, anotada bajo el Nº 971, Tomo 197-A
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: Abg. MIRELL MEA DI GIOGIA, titular de la cedula de la cedula de identidad N° 10.138.605 e inscrita en el inpreabogado N° 49.748.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 11 de Marzo de 2010, siendo las 09:30 a.m., comparece por ante este despacho la ABGº MIRELL MEA DI GIOGIA, en su condición de apoderada judicial de la empresa Oferente, cualidad que se evidencia de poder cursante a los autos. Igualmente comparece el ciudadano: YOHANDER JOSE CAMACHO CARPIO, debidamente asistido por la Abogada ELIZABETH PEREZ, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa, por cuanto ambas partes nos encontramos presente y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, éste Tribunal oído lo dicho por las partes considera positivo lo solicitado fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte Oferente ofrece pagar al trabajador Oferido la Cantidad de OCHO MIL UN BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 8.001,89), por todos y cada uno de los conceptos especificados en la oferta real de pago, derivados del tiempo que mantuvo la relación laboral el oferido para la oferente “AGROINDUSTRIAS EL INTENTO C.A.” desde el 14-03-2009 hasta el 09-02-2010, fecha en la que finalizó dicha relación, por despido. Así mismo acuerdan que cualquier cantidad pagada de más o de menos, quedara en beneficio de la parte a quien corresponde. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de la Abogada, ambos identificados al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de OCHO MIL UN BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 8.001,89), por los conceptos señalados en la Oferta Real de Pago. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, la Representante de la parte Patronal, ofrece pagar la misma en este acto mediante Cheque Nº S-92 70005224 girado contra la cuenta corriente No. 0102-0330-91-0000041506 del Banco de Venezuela Agencia Acarigua, emitido a nombre del Trabajador Oferido, quien declara que lo recibe conforme en este mismo acto. CUARTA: Las partes, vista la MEDIACION celebrada, solicitan respetuosamente a la Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES, ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL

LOS COMPARECIENTES,


APODERADA DE LA EMPRESA OFERENTE,




EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADA ASISTENTE,




En esta misma fecha las partes declaran que reciben las copias certificadas.
Conste.




PARTE OFERENTE PARTE OFERIDA