REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 12 de marzo del 2010
199° y 151°
N° DE EXPEDIENTE: PP21- L-2009-000267.
PARTE DEMANDANTE: RODRIGUEZ MORELIS, Titular de la Cédula de Identidad Número 9.686.233.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados LUIS ALFREDO PADRON y BAUDIN HERNANDEZ, titulares de la cedula de identidad N° 7.548.410 y 5.365.29 e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 40.025 y 30727 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO MOTIASCA INVERCANPA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 02 de Marzo de 1999, quedando anotada bajo el N° 1, Tomo 1-C.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA MARITZA CEBALLOS, titular de la cedula de identidad N° 7.199.365 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.514.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRO CONCEPTOS LABORALES
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, 12 de marzo de 2010, siendo las 8:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia por ante este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, de la parte demandante ciudadana MORELIZ BEXABHE RODRIGUEZ HEREDIA y de sus apoderados judiciales de ambas partes por la parte actora Abogados BAUDIN HERNANDEZ y LUIS ALFREDO PADRON, arriba identificado, cualidad que se evidencia a los autos, y por la parte demandada CONSORCIO MOTIASCA INVERCANPA comparece su apoderada judicial Abogada ROSA MARITZA CEBALLOS, arriba identificada, cualidad que se evidencia de autos. Se dio inicio a la audiencia, la Juez procedió a impartir las bases para la celebración de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de LA PARTE DEMANDADA expone: “Convengo en cuanto a la fecha de ingreso y egreso alegadas por LA PARTE DEMANDANTE así como en el cargo que desempeñaba, sus funciones, el salario que percibía como contraprestación. De otra parte, niego y rechazo la alegada jornada de trabajo que la actora invoca, que dicha ciudadana laboró desde el inicio de su relación de trabajo hasta el 31 de diciembre de 2008, en un horario que discurría de la siguiente manera: de lunes a viernes de 8:00 a.m. hasta las 12 m. y de 2:00 p.m. hasta las 6;00 p.m., teniendo libres los días sábados y domingos; igualmente rechazo y niego que la parte demandada le corresponda el pago de las indemnizaciones contenidas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto la relación de trabajo ha terminado al 31 de diciembre del 2008, habida cuenta que el Contrato de Concesión suscrito con la Gobernación del Estado Portuguesa llegó a su fin, por lo que el motivo de terminación de la relación de trabajo es la culminación de contrato, en consecuencia, alego que dicho concepto no corresponde en modo alguno pagarlo a mi representada. Acto seguido tomó la palabra la parte actora debidamente asistida, manifestando: “Ciertamente yo tuve conocimiento por parte del Consorcio Motiasca Invercanpa con suficiente antelación de acuerdo a la ley, como preaviso de la culminación de mis labores con ocasión del contrato de concesión vial mencionado que terminó el 31/12/2008. Por otra parte, debo indicar que ciertamente si convengo que mi horario fuese como la ha señalado la parte demandada, por lo que le doy la razón en cuanto a mi jornada de trabajo. Sin embargo, pido a la parte demandada me haga una propuesta en cuanto al posible pago del artículo 125 de la ley del trabajo, ya que reconozco que el CONSORCIO MOTIASCA INVERCANPA, al ser titular del CONTRATO DE CONCESIÓN VIAL que suscribió el Ejecutivo Regional del estado Portuguesa por el lapso de 10 años con prorroga, llegó a su fin en fecha treinta y uno (31) de diciembre de dos mil ocho (2008), fecha ésta última en la que dejé de laborar para dicho consorcio por haberse culminado el contrato de concesión”. SEGUNDA: Ambas partes estando de acuerdo con los verdaderos conceptos y montos adeudados por la demandada al demandante, quien los calcula de la siguiente manea:
Motivo fin de relación: CULMINACION DE CONTRATO
DATOS DEL TRABAJADOR
Fecha de Sueldo
Nombre: Cédula Ingreso Cargo Básico Mensual Diario
Rodriguez, Moreliz 9.686.233 16/12/1997 Cajero 1.058,00 1.597,89 53,26
Fecha de egreso
31/12/2008
SALARIO
ANUAL MENSUAL DIARIO
AL TÉRMINO 1597,89 53,26
ALINC UTILI 13,32
AL BON VAC 2,66
SALARIO DE BASE 69,24
AÑOS MESES DIAS
ANTIGÜEDAD TOTAL 11 14
DERECHOS A LIQUIDAR
ART. CLAUS
CONCEPTO L.O.T. C.C.T. DIAS SALARIO MONTO
antigüedad octubre, noviembre y diciembre 2008 15 69,24 1.038,63
Días adicionales a la antigüedad 108 20 69,24 1.384,84
vacaciones 2007-2008 219 6 39 53,26 2.077,26
bono vacacional 2007-2008 223 6 18 53,26 958,73
Total a pagar prestaciones 5.459,46
FIDEICOMISO BCO. PROVINCIAL capital 8.947,62
adelantos 6.100,00
total fideicomiso 2.847,62
TOTAL 8.307,08
TERCERA: No obstante lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, ante la posición contrapuesta sobre el reclamo económico con ocasión de despido injusto, LA PARTE DEMANDADA a los fines de evitar que la presente causa llegue a Juicio, con los costos y tiempo que el mismo le representa a La Empresa, acepta el cálculo presentado, a excepción del pago del artículo 125 de la LOT, pero ofrece pagar en este mismo acto la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 6.692,92), como bonificación transaccional especial única y sustitutiva de cualquier diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales que pudiere surgir a favor del ex trabajador, incluyendo entre otros: cualquier indemnización que le pudiere corresponder, utilidades, participación en los beneficios del ex empleador, en los intereses sobre prestaciones sociales, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones cumplidas, días de descanso laborados, días feriados laborados, beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, diferencias o aumentos de salarios, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados en esta acta por cualquier motivo; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, la Ley de Vivienda y Habitad, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, Decreto ley del régimen prestacional del empleo, cualquier otra ley o decreto no mencionado, y en general, por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que demandante prestó a la parte demandada, así como su terminación, o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral que terminó y lo que consten de la contratación colectiva. CUARTA: En cuanto al fideicomiso que se encuentra en el Banco Provincial y que el demandante calculó de la siguiente manera:
FIDEICOMISO BCO. PROVINCIAL capital 8.947,62
adelantos 6.100,00
total fideicomiso 2.847,62
En este acto, ambas partes firman solicitud de pago al Banco Provincial, la cual se anexa al presente proceso, a los efectos de que dicha entidad le entregue al demandante el cheque correspondiente. QUINTA: Es así como EL EX EMPLEADOR propone entregarle a EL EXTRABAJADOR, la suma total de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00), donde se incluye lo que por concepto de prestaciones sociales le corresponde, más lo que se encuentra depositado en el Banco Provincial y además un bono transaccional montante a la suma de Bs. 6.692,92; es así como la empresa demandada entrega en este acto, la suma de SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 7.952,17) y la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 4.200,21) será entregada el día treinta (30) de marzo del año 2010, todo lo cual acepta en este acto EL EXTRABAJADOR y recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción por parte del demandante: cheque Nº 313131165, girado contra la cuenta del demandado en el Banco Provincial, agencia Acarigua, del cual se anexa copia a este proceso. SEXTA: Es entendido entre las partes que la relación de conceptos efectuada en la “TERCERA”, no implica la obligación, ni el reconocimiento de derecho o pago alguno, a favor del demandante, ya que éste expresamente conviene y reconoce que luego de suscrita esta Acta de Mediación nada le corresponde, ni tiene que reclamar al demandado por ninguno de dichos conceptos que fueron determinados. Es por ello que el actor le otorga a la demandada, el más amplio y total finiquito, liberándolo de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales vigentes, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra del demandado. SÉPTIMA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE DEMANDANTE declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE DEMANDADA el cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda, extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando LA PARTE DEMANDADA su consentimiento a dicho desistimiento, pues es la intención de las partes terminar el presente juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro; 3) Que toda la información obtenida en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales y se compromete a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica; 4) Que durante toda su relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibió todos sus salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñó, así como, también recibió la ropa de trabajo y los equipos de protección personal. OCTAVA: Las partes solicitan al Tribunal sirva acordarle homologación al pago de los conceptos laborales aquí determinados, dándose el carácter de Cosa Juzgada y ordenándose el archivo del expediente una vez que conste en actas el pago pendiente para el 30 de marzo de 2010. Asimismo, las partes solicitan del Juzgador, se expida Copia Certificada de la presente acta y la devolución de las pruebas.
De seguidas, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley en vista que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia, una vez verificado que la presente transacción no es contraria a derecho por no contener la misma la renuncia de los derechos laborales que le corresponden al trabajador, y no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del asunto y su posterior remisión a la Coordinación Judicial una vez conste en autos el cumplimiento integro de la transacción. De igual forma, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas y la devolución de las pruebas a cada una de las partes, quienes en este mismo acto las reciben conformes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL
LOS COMPARECIENTES,
PARTE ACCIONANTE Y SUS APODERADOS JUDICIALES,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
En este mismo acto, las partes declaran haber recibido las copias certificadas acordadas y las pruebas. Conste.
La Secretaria,
Parte Actora. Recibí conforme. Parte Demandada. Recibí conforme.
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