REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 23 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000072
PARTE ACTORA: MAYLEN CAROLINA JAIMEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.215.258.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS RODRIGUEZ LOBATON, titular de la cedula de identidad N° 12.265.542, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 102.901.
PARTE DEMANDADA: CARNICERIA Y CHARCUTERIA PURO POLLO S.R.L. inscrita en el registro mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa bajo el N° 35, Tomo 30-A de fecha 03-10-1996, modificada en fecha 27-05-2002, y LUIS ENRIQUE SILVA, titular de la cedula de identidad N° 8.768.922.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


SENTENCIA DEFINITIVA


En fecha 05 de Febrero de 20010, el apoderado judicial abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ LOBATON, titular de la cedula de identidad N° 12.265.542, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 102.901 de la ciudadana: MAYLEN CAROLINA JAIMEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.215.258, presenta libelo de demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, y en fecha 08 de Febrero de 2010, es recibido y en fecha 19 de febrero de 2010, se admitió la misma, tal como consta al folio 19 del expediente, por ante este Juzgado. Se ordenó y se practicó la notificación de los demandados CARNICERIA Y CHARCUTERIA PURO POLLO S.R.L. inscrita en el registro mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa bajo el N° 35, Tomo 30-A de fecha 03-10-1996, modificada en fecha 27-05-2002, y LUIS ENRIQUE SILVA, titular de la cedula de identidad N° 8.768.922 el día 25 de Febrero de 2010, (folios 22 y 24) la Secretaria de este Tribunal procedió a dejar certificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 01 de Marzo de 2010. SE DIO INICIO A LA AUDIENCIA PRELIMINAR EL DÍA: lunes 16 de Marzo de 2010, fue anunciada a las 9:30 AM. Oportunidad fijada para realizar la audiencia preliminar con motivo de la demanda intentada por la ciudadana: MAYLEN CAROLINA JAIMEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.215.258, contra CARNICERIA Y CHARCUTERIA PURO POLLO S.R.L. inscrita en el registro mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa bajo el N° 35, Tomo 30-A de fecha 03-10-1996, modificada en fecha 27-05-2002, y LUIS ENRIQUE SILVA, titular de la cedula de identidad N° 8.768.922. Se anuncia el acto a la puerta de la sala de Audiencia por el ciudadano Alguacil JAVIER TORREALBA. Seguidamente se declaró constituido el Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua con la presencia de la ciudadana Jueza, Abg. LIGIA LOPEZ CARIELES y la ciudadana Secretaria, Abg. EHILIN ROMERO GRATEROL y el ciudadano Alguacil, JAVIER TORREALBA. Por lo cual se le dio inicio a la audiencia. La secretaria deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial del demandante Abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ LOBATON, titular de la cedula de identidad N° 12.265.542, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 102.901. Y la incomparecencia de la parte demandada CARNICERIA Y CHARCUTERIA PURO POLLO S.R.L. inscrita en el registro mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa bajo el N° 35, Tomo 30-A de fecha 03-10-1996, modificada en fecha 27-05-2002, y LUIS ENRIQUE SILVA, titular de la cedula de identidad N° 8.768.922, ni por medio de representante ni Apoderado Judicial alguno. En consecuencia éste Tribunal al constatar la no comparecencia de los demandados a la Audiencia Preliminar fijada, aplica la consecuencia establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA DEMANDANTE EN EL LIBELO Y LA CONFESIÒN DE LA PARTE DEMANDADA y CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR NO SER CONTRARIA A DERECHO LA PETICION DEL DEMANDANTE y en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA a los demandados: CARNICERIA Y CHARCUTERIA PURO POLLO S.R.L. inscrita en el registro mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa bajo el N° 35, Tomo 30-A de fecha 03-10-1996, modificada en fecha 27-05-2002, y LUIS ENRIQUE SILVA, titular de la cedula de identidad N° 8.768.922 pagar a la demandante ciudadana: MAYLEN CAROLINA JAIMEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.215.258, los siguientes conceptos y cantidades:

1) Por concepto de Prestación de Antigüedad, Artículo 108 LOT, más intereses de prestaciones sociales se condena a pagar la cantidad de: VENTICINCO MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CERO CUATRO CENTIMOSLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 25.730,04).

2) Por concepto de Vacaciones de los periodos 2003/2004; 2004/2005; 2005/2006; 2006/2007; 2007/2008 y la fracción de 2000/2009. Se condena a pagar la cantidad de: CINCO MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 5.066,35).


3) BONO VACACIONAL de los periodos 2003/2004; 2004/2005; 2005/2006; 2006/2007; 2007/2008 y la fracción de 2000/2009. Se condena a pagar la cantidad de: DOS MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS. (BS. 2.066,35).

4) Por concepto de utilidades del períodos2003/2004; 2004/2005; 2005/2006; 2006/2007; 2007/2008 y la fracción de 2000/2009. Se condenan a apagar la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (BS 3.999,83).

5) DIAS DE DESCANSO: se condena a pagar la cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CERO NUEVE CENTIMOS (BS.20.979,09).

6) BONO NOCTURNO: Se condena a pagar la cantidad de: ONCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 11.891,83).

7) HORAS EXTRAS: Se condena a pagar la cantidad de: DIECISIETE MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS.17.707,50).

8) POR DESPIDO INJUSTIFICADO ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO. Se conde a pagar la cantidad de: TRECE MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 13.760,00)

9) TOTAL CONDENADO A PAGAR: La cantidad de CIENTO DOS MIL BDOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS. (BS.102.254,36).


De igual manera se ordena pagar los intereses de mora, causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales recaerán sobre las cantidades condenadas a pagar, calculo que deberá realizarse por un solo experto, tomando en cuenta la tasa del mercado vigente, establecida por el banco central de Venezuela, para las prestaciones sociales (sin incluir la cantidad que resulto de los intereses generados, sobre este concepto durante la relación laboral) y correrán desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la materialización de ésta sentencia o lo que es lo mismo hasta el día de pago de las cantidad condenada en la presente sentencia.

Se ordena la corrección monetaria ó indexación de las cantidades condenadas en los términos siguientes:
Se condena al pago de la indexación de la cantidad condenada a pagar por antigüedad desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta que la presente sentencia quede firme.
Se condena al pago de la indexación de la cantidad condenada a pagar por los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
En caso de no cumplimiento voluntario se condena al pago de la indexación en el lapso que transcurra desde que se libre el mandamiento de ejecución hasta el día del efectivo pago de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la reclamación de Prestaciones Sociales, interpuesta por la ciudadana MAYLEN CAROLINA JAIMEZ titular de la cedula de identidad N° 15.215.258, contra las demandadas: sociedad mercantil: CARNICERIA Y CHARCUTERIA PURO POLLO S.R.L. inscrita en el registro mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa bajo el N° 35, Tomo 30-A de fecha 03-10-1996, modificada en fecha 27-05-2002, y LUIS ENRIQUE SILVA, titular de la cedula de identidad N° 8.768.922., y se publica en el día de hoy acogiendo el criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de sentencia nro. 771 de fecha 06de Mayo de 2005 con Ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LOPEZ.

SEGUNDO: Se condena a las demandadas: sociedad mercantil: CARNICERIA Y CHARCUTERIA PURO POLLO S.R.L. inscrita en el registro mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa bajo el N° 35, Tomo 30-A de fecha 03-10-1996, modificada en fecha 27-05-2002, y LUIS ENRIQUE SILVA, titular de la cedula de identidad N° 8.768.922, a pagar al ciudadana MAYLEN CAROLINA JAIMEZ titular de la cedula de identidad N° 15.215.258,. la cantidad de CIENTO DOS MIL BDOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS. (BS.102.254,36).

TERCERO: Se condena el pago de las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, tal como quedó expuesto en la motiva.

CUARTO: Visto que la presente demanda, ha sido declara con lugar de conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica procesal del trabajo se condena en costas procesales a la demandada de conformidad con la ley orgánica procesal del trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, Firmado, y Sellado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los 23 días del mes de marzo del año dos mil diez.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. LIGIA LÓPEZ CARIELES ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL


En esta misma fecha se registró y publicó la presente sentencia siendo las 9:00 a.m.

La Secretaria, El Alguacil