REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 25 de Marzo de 2.010

199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2010-000186
PARTE ACTORA: CARLOS GILBERTO MENDOZA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–8.663.308 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIRELL MEA DI GIOIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.138.605 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.748.
PARTE DEMANDADA: ACAR MOTOR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa, bajo el Nº 37, Tomo 77-A. en fecha 28 de Junio de 1.999.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ABGº NORIS TAHÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.956.261.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy 25 de Marzo de 2010, siendo las 08:30 a.m., comparecen por ante este despacho, la parte actora: CARLOS GILBERTO MENDOZA CARVAJAL, arriba identificado, asistido por la abogada MIRELL MEA DI GIOIA. De igual manera comparece la abogada NORIS TAHÁN, por la parte demandada, cualidad que se evidencia de Poder Autenticado, que consigna en este acto en original y copia para que previa su confrontación le sea devuelto el original, quines solicitan al tribunal considere la posibilidad de realizar la audiencia preliminar, por cuanto la demandada se da por notificada en este acto y ambas partes manifiestan expresamente renuncian al lapso de comparecencia previsto en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo a los fines de llegar a un arreglo. Seguidamente, oído lo dicho por las partes, la juez acuerda lo solicitado, en consecuencia procede a realizar inmediatamente la audiencia preliminar reuniéndose con las partes, indicándole como se va realizar la referida audiencia basada en el respeto mutuo, de igual manera les insta en la misma, a la conciliación y la mediación indicándole posibilidades de arreglo. Seguidamente las partes deciden mediar conviniendo de la siguiente manera: PRIMERA: Alega la parte demandada, que ciertamente el actor laboro para el patrono, quién se desempeñaba como Lavador de Carro, en el departamento de Taller, ingresando a la empresa el día 10 de Abril de 2.007. Que la relación de trabajo culmino el día 17/03/2010, fecha esta en que fue despedido de forma injustificado. SEGUNDA: Alega el actor, CARLOS GILBERTO MENDOZA CARVAJAL, que el día 17 de Marzo de 2.010 sin que mediara razón alguna para ello, fui requerido dentro de mi horario de trabajo al departamento de recursos humanos, donde le indicaron que la empresa había decidido prescindir de sus servicios por lo que trabajaba hasta ese momento, ante esta situación les requirió información sobre las causas de su despido y le manifestaron que esa era una decisión de la empresa. Siendo su último salario base lo fue Bs. 36,34 y el salario integral de Bs. 49,41.
TERCERA: Asimismo la parte demandante reclama los siguientes conceptos laborales que a continuación se dan aquí pormenorizados:
DERECHOS A LIQUIDAR
ART.
CONCEPTO L.O.T. DÍAS SALARIO MONTO
Antigüedad acumulada 108 6.576,18
Diferencia Días de Antigüedad 108 5 49,41 247,05
Días Adicionales de Antigüedad 108 4 36,34 145,36
Diferencia de Participación en los beneficios 09 174 2.541,28
Participación en los beneficios Fracción 2010 174 363,4
Intereses sobre prestaciones. 108 1.340,59
Indemnización de Antigüedad 125 90 49,41 4.446,90
Preaviso 125 60 49,41 2.964,60
Vacaciones Fraccionadas 2009/2010 219-225 14,67 36,34 532,99
Bono Vacacional 2009/2010 223-225 8,25 36,34 299,81
Salarios hasta el 31/12/2010 11.000,00
Sub Total 30.458,15

CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL, visto lo anteriormente señalado por la parte y con el fin de dar por terminado el litigio en los términos planteado por el demandante, la apoderada de la parte demandada, manifiesta que su representada no le adeuda al actor la suma demandad por Salarios de Bs. 11.000,00 sino que la misma adeuda por este concepto la suma de Bs. 9.862,30, aunado a lo anterior el actor recibió por concepto de anticipo de antigüedad durante la vigencia de la relación de trabajo la suma de Bs. 4.161,39 y por concepto de intereses de antigüedad la suma de Bs. 670,59, para un gran total por concepto de anticipos de Bs. 4.831,95 , por todo lo antes expuesto, es por lo que mi representada convienen que la cantidad total a Adeudar al actor lo es de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 24.488,50) . Por todo lo antes expuesto la demandada ofrece pagar al actor la cantidad de Bs. 24.488,50 de conformidad con lo expuesto en el parágrafo anterior, pero además mi representada ofrece pagar al trabajador la cantidad de Bs. 2.511,50 como una Indemnización Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que existiere entre las partes en relación de la terminación de su relación de trabajo con LA EMPRESA y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos al EX-TRABAJADOR. En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago al EX-TRABAJADOR de la suma de Bs. 27.000,00 por concepto de Prestaciones Sociales, derechos Laborales e Indemnización Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal que exista entre las partes. Para efectuar los cálculos fueron tomado en cuenta el salario integral con todas sus incidencias de conformidad con la ley orgánica del trabajo. QUINTA: En tal sentido, la apoderada de la empresa demandada ofrece pagar al mencionado actor, la cantidad discriminada en la cláusula CUARTA, es decir, la cantidad total de VEINTISIETE MIL BOLÍVARES CON CERO UN CÉNTIMOS (Bs. 27.000,00) por los conceptos antes descritos. SEXTA: El actor interviene y manifiesta que Acepta la cantidad anteriormente ofrecida de Bs. 24.488,50 por concepto de Prestaciones Sociales y la cantidad de Bs. 2.511,50 como una Indemnización Transaccional, para cubrir cualquier cantidad que el patrono m llegare a adeudar y la cual autorizo en este mismo acto me sea opuesto en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo en contra dl patrono por cualquier concepto, y cuyo monto total alcanza la cantidad de Bs. 27.000, por lo que está conforme con el monto ofrecido por la apoderada de la empresa. SÉPTIMA: Oído lo expuesto por el actor en cuanto a la aceptación de lo ofrecido por el patrono, la apoderada de la demandada ofrece el pago aquí convenido mediante el cheque Número 48865655 emitido contra el Banco de Mercantil de la Cuenta Corriente Nº 0105-0048-61-1048306100, por la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 27.000,00) librado a favor del actor. OCTAVA: EL ACTOR declara recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción el cheque identificado en la Cláusula Numero Séptima y conviene en pagarle a su abogado asistente los honorarios profesionales causados. NOVENA: La parte actora declara que con el monto de la cantidad recibida nada queda a reclamar ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que los vinculo, igualmente declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; responsabilidad objetiva y responsabilidad subjetiva del patrono, ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; accidentes de trabajo; enfermedad profesional; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley de Seguridad Social Integral; costas procesales, daño emergente y lucro cesante, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. DECIMA: La parte actora manifiesta que visto que en la presente y de acuerdo a lo demandado se le esta pagando una diferencia sobre las utilidades causadas y acumuladas durante el año 2.009 así como la fracción del año 2.010, es por lo que en este mismo acto DESISTE del Procedimiento que por Desmejora tiene intentado por ante la Inspectoría del Trabajo sede Acarigua y que cursa a la causa signada con el Numero 001-09-01-001345 de la nomenclatura llevada por la Sala de Fuero de esa Inspectoría del Trabajo, por lo que expresamente autoriza a la demandada para que consigne copia certificada del presente acuerdo por ante la causa antes mencionada y solicite el cierre y archivo de esa causa, por habérseme pagado en este acto las cantidades reclamadas. DECIMA PRIMERA: La apoderada de la demandada en este acto hace entrega al demandante de Constancia de Trabajo, así como la Forma 14-100 del Instituto venezolano de los Seguros Sociales. En relación a la Constancia emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros con relación al egreso del actor por Despido Injustificado, la misma le será entregada en los próximos días por ante la sede de la demandada por estar en proceso. DECIMA SEGUNDA: Ambas partes solicitan al Tribunal, homologue el presente acuerdo con relación al presente juicio y que nos expida Una (01) copia certificada de la presente mediación a cada una de las partes y otra copia adicional a los fines de su consignación por ante la Inspectoría del Trabajo sede Acarigua.
Visto el acuerdo de las partes, la Juez, lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la copia certificada solicitada, y se da por terminado el juicio y se ordena cierre del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LIGIA LÓPEZ CARILES ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL

LOS PRESENTES
EL ACTOR Y SU ABOGADA ASISTENTE,



APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,





En esta misma fecha fue incorporado al expediente el poder consignado en la presente acta por la Apoderada Judicial de parte demandada y ambas partes recibieron las copias certificadas solicitadas.


La Scria,




Parte Actora Parte Demandada