REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 25 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2010-000098
PARTE ACTORA: REINALDO MANUEL VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad No V 6.688.151.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg° MARY LA CRUZ, inscrita en el Inpreabogado N° 70.621.
PARTE OFERENTE: INGENIERIA Y TECNOLOGIA SOCIEDAD ANONIMA (INTECS S.A.)., registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 24-04-1997, bajo el Nº 34, Tomo 41-A, representada por el ciudadano LUIS BASILIO GASCON MACHADO, titular de la cedula de identidad n° 8.664.531.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: Abg. MARY CARMEN JIMENEZ, titular de la cedula de la cedula de identidad N° 10.143.092 e inscrita en el inpreabogado N° 60.470.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 25 de marzo de 2010, siendo las 9:10 a.m., comparece por ante este despacho el ciudadano LUIS BASILIO GASCON MACHADO, en su condición de representante de la empresa oferente INGENIERIA Y TECNOLOGIA SOCIEDAD ANONIMA (INTECS S.A.), debidamente asistido por la abogada MARY CARMEN JIMENEZ, arriba identificada. Igualmente comparece el ciudadano: REINALDO MANUEL VILLEGAS, debidamente asistido por la Abogada MARY LA CRUZ, ambos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa, por cuanto el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil, y previa comparecencia de la empresa oferente, ambas partes manifiestan su intención de llegar a un arreglo. Seguidamente, éste Tribunal oído lo dicho por las partes, acuerda lo solicitado en consecuencia procede a realizar la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte Oferente ofrece pagar al trabajador Oferido la Cantidad de SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 75.750,00) por todos y cada uno de los conceptos especificados en la oferta real de pago, derivados del tiempo que mantuvo la relación laboral el oferido para la oferente INGENIERIA Y TECNOLOGIA SOCIEDAD ANONIMA (INTECS S.A.)., y que finalizó por renuncia del trabajador, así mismo acuerdan que cualquier cantidad pagada de mas o de menos, quedara en beneficio de la parte a quien corresponde. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido por su abogada identificados al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 75.750,00) por los conceptos señalados en la oferta real de pago. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, la Representante de la parte Patronal, ofrece pagar la misma en este acto mediante Cheque Nº 03657794 girado contra la cuenta corriente No. 0108-0201-66-0100001309 del Banco Provincial Agencia Acarigua, emitido a nombre del Trabajador Oferido, quien declara que lo recibe conforme en este mismo acto. CUARTA: Las partes, vista la MEDIACION celebrada, solicitan respetuosamente a la Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes. Líbrese el oficio respectivo. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES, ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL

LOS COMPARECIENTES,


TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,





REPRESENTA DE LA EMPRESA OFERETE Y SU ABOGADO ASISTENTE,





En esta misma fecha las partes declaran que reciben las copias certificadas.
Conste.




PARTE OFERENTE PARTE OFERIDA