REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 03 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2010-000084
PARTE ACTORA: FRANCISCO MANUEL COLINA, titular de la cédula de identidad No V- 14.676.899.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg° VERA PIETROSANTI, titular de la Cédula de Identidad No V- 13.073.157 inscrita en el Inpreabogado N° 77.579.
PARTE OFERENTE: CARTONES Y PLASTICOS DE VENEZUELA C.A., Inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 07 de Noviembre de 2006, anotada bajo el Nº 60, Tomo 205-A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: YOHAN MANUEL LOPEZ, titular de la cedula de la cedula de identidad N° 13.353.112 e inscrito en el inpreabogado N° 92.340.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 03 de marzo de 2010, siendo las 10:00 a.m., comparece voluntariamente por ante este despacho el representante de la EMPRESA OFERENTE ciudadano YI TANG NG, titular de la cedula de identidad N° 13.687.464, asistido por el abogado YOHAN MANUEL LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 92.340, así mismo comparece por la PARTE OFERIDA el ciudadano FRANCISCO MANUEL COLINA, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.676.899, asistido por la abogada VERA PIETROSANTI, arriba identificada, quienes solicitan al tribunal habilitar el tiempo necesario a los fines de admitir la presente oferta real de pago, y en caso de admitirla considera la posibilidad de de celebrar una audiencia conciliatoria por cuanto la parte oferida se da por notificado en este acto y renuncia al término establecido en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de llegar a un arreglo. Seguidamente, éste Tribunal oído lo dicho por las partes acuerda lo solicitado fija, en consecuencia admite la oferta real de pago de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 819 y 823 del Código de Procedimiento Civil, así mismo procede a realizar la audiencia inmediatamente. Iniciada la misma, la Juez procedió a impartir las bases para la realización de la audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte Oferente ofrece pagar al trabajador Oferido la Cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00), por todos y cada uno de los conceptos especificados en la oferta real de pago, derivados del tiempo que mantuvo la relación laboral el oferido ciudadano FRANCISCO MANUEL COLINA para la oferente CARTONES Y PLASTICOS DE VENEZUELA C.A., la cual se inicio en fecha 21 de enero del 2008 con el cargo de obrero y finalizo el 26 de febrero del 2010 por despido, así mismo acuerda que cualquier cantidad pagada de mas o de menos, quedara en beneficio de la parte a quien corresponde. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de Abogada ambos identificados al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00), por los conceptos señalados en la oferta Real de Pago. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, el Representante de la parte Patronal, ofrece pagar la misma en este acto mediante Cheque Nº 66000235 girado contra la cuenta corriente No. 0121-0211-92-0106304832 de Corp Banca Agencia Turen, emitido a nombre del Trabajador Oferido, quien declara que lo recibe conforme en este mismo acto. CUARTA: Las partes, vista la MEDIACION celebrada, solicitan respetuosamente a la Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES, ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL

LOS COMPARECIENTES,



TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADA ASISTENTE,




REPRESENTANTE DE LA EMPRESA OFERENTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,





En esta misma fecha las partes declaran que reciben las copias certificadas.
Conste.



PARTE OFERENTE PARTE OFERIDA