REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 05 de Marzo de 2010

199º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2010-000086
PARTE OFERIDA: YULIS MARGARITA RODRIGUEZ CABAÑAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 16.860.897.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg. INGRID DALMAR OSORIO, titular de la cedula de Identidad N° 15.213.059 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.
PARTE OFERENTE: CENTRO MEDICO VETERINARIO DE OCCIDENTE, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 31 de Marzo de 2.006, bajo el No 63, Tomo 189-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE: ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA



ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy 05 de Marzo de 2010, siendo las 09:00 a.m., comparece por ante este despacho la sociedad de comercio “CENTRO MEDICO VETERINARIO DE OCCIDENTE, COMPAÑÍA ANONIMA.”, debidamente representada por la ciudadana LIDIA BERMUDEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.084.824, asistida por la Abogada ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la cédula de identidad Nº 5.956.261, en su condición de apoderada judicial de la empresa Oferente. Igualmente comparece la ciudadana YULIS MARGARITA RODRIGUEZ CABAÑAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 16.860.897, debidamente asistido de la Abg. INGRID DALMAR OSORIO, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de habilitar el tiempo necesario a los fines de recibir, revisar y admitir la Oferta Real de Pago identificada con el numero PP21-S-2010-000086, así mismo piden que en caso de ser admitido se celebre la Audiencia Conciliatoria, en virtud de que el Oferido se da por notificado en este mismo acto y expresamente renuncia al termino establecido en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia, recibe, revisa y admite la oferta de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 819 y 823 del Código de Procedimiento Civil, de igual forma ordena la realización de la audiencia conciliatoria inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia y la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando a el trabajador Oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte Oferente ofrece pagar a la trabajadora Oferida la Cantidad de Bs. 2.296,86, que le corresponde por concepto de:

LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES
NOMBRE DEL TRABAJADOR YULIS RODRÍGUEZ C.I. 16.860,897
FECHA DE INGRESO 20/08/2007 Salario Promedio 968,00
FECHA DE EGRESO 28/02/2010 MOTIVO RENUNCIA
LAPSO 2 AÑOS, 6 MESES y Días
CONCEPTO SALARIO BÁSICO DÍAS MONTO Bs. TOTALES
ANTIGÜEDAD ART. 108 L.O.T DEPOSITADO EN FIDEICOMISO 171,00 5.214,31
DIAS ADICIONAL DE ANTIGÜEDAD, ART. 108 L.O.T 32,27 2,50 80,67
VACACIONES FRACCIONADAS ART. 225 L.O.T 32,27 7,50 242,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO ART. 225 L.O.T 32,27 3,50 112,93
UTILIDADES FRACC. ART. 125 L.O.T 32,27 5 161,33
INTERESES DE ANTIGUEDAD 9,23
5.820,47
RETENCIONES
FAOV 1,61
ANTICIPO DE ANTIGÜEDAD 3.522,00
3.523,61
TOTAL A PAGAR 2.296,86


Dentro del monto está incluido el pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales especificados en la oferta real de pago por dos años, seis meses y días que laboró para la oferente “CENTRO MEDICO VETERINARIO DE OCCIDENTE, COMPAÑÍA ANONIMA.”, en virtud de que ingresó en fecha desde el día 20/08/2007 hasta el día 28/02/2010 por Renuncia Voluntaria, Pero además mi representada ofrece pagar a la trabajadora la cantidad de Bs. 5.186,39 como una Indemnización Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que existiere entre las partes en relación de la terminación de su relación de trabajo con LA EMPRESA y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos a LA EX-TRABAJADORA. En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago a LA EX-TRABAJADORA de la suma de Bs. 7.483,25 por concepto de Prestaciones Sociales, derechos Laborales e Indemnización Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal que exista entre las partes. SEGUNDA: En este estado interviene la Trabajadora Oferida debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de Bs. 2.296,86 por concepto de Prestaciones Sociales y la cantidad de Bs. 5.186,39 como una Indemnización Transaccional, para cubrir cualquier cantidad que el patrono m llegare a adeudar y la cual autorizo en este mismo acto me sea opuesto en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo en contra del patrono por cualquier concepto, y cuyo monto total alcanza la cantidad de Bs. 7.483,25 que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, LA EX-TRABAJADORA igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA EX-TRABAJADORA prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor LA EX-TRABAJADORA por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, LA EX-TRABAJADORA conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. EL demandante conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. TERCERA: Visto lo expresado por la Trabajadora y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal. Ofrece pagar la misma en este acto mediante Cheque Nº 03786478, del Banco BOD, emitido a nombre de la Trabajadora Oferida. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.

Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA



ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL

LOS COMPARECIENTES,



REPRESENTANTE DE LA EMRESA OFERENTE Y SU ABOGADA ASISTENTE,




TRABAJADORA OFERIDA Y ABOGADA ASISTENTE DEL OFERIDO





En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas.





Recibe conforme, la parte oferida Recibe conforme, la parte oferente