REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 09 de Marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: PP21-L-2010-000088
PARTE DEMANDANTE: HECTOR JOSE HERNANDEZ MONTILLA, titular de la cédula de identidad número 12.708.940
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAMON COROMOTO FREITEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 3.866.507 inpreabogado N° 92.199.
PARTE DEMADADA: TRANSPALCA C.A. Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 05-05-1998, bajo el N° 48, Tomo 59-A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA


INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

Visto que en fecha 12 de febrero del 2010 se ordeno al accionante corregir el libelo de la demanda, y siendo que en fecha 04 de febrero del 2010 el alguacil consigna la notificación practicada a la parte actora, y una vez transcurrido el lapso de dos (02) días de despacho, sin que la parte Actora, ni sus apoderados judiciales corrigieran el libelo de la demanda, éste Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Es Todo.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABOG. LIGIA LÓPEZ CARIELES ABOG. EHILIN ROMERO GRATEROL

En esta misma fecha se publico y se registro la decisión. Conste.