REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guanare, 18 de Marzo de 2010
Años 199° y 151°
Causa Nº: 1C-518-10
Imputado: Luis Miguel Silva Valderrama
Victima: Luis Orlando Montilla Rodríguez, Abrahán Eduardo Pérez Lugo, Luis Montaña Campos y El Estado Venezolano
Delito: Lesiones Personales Intencionales Leves en Grado de Complicidad Correspectiva
Juez: Abg. Juan Salvador Páez
Fiscal: Quinta del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza P.
Defensora Público: Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez
La ciudadana Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza Peñuela, quien suscribió el escrito, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinales 4° y 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 108 ordinal 4° y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo, artículo 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentó acusación penal en contra del adolescente Luis Miguel Silva Valderrama, venezolano, natural de Guanare, de 15 años de edad, nacido en fecha 16-03-94, soltero, de profesión indefinida, titular de la cedula de identidad N° V-24.018.805, hijo de Magby Valderrama y Carlos Silva, residenciado en Barrio la Pastora, calle 15, casa N° 69-03, Guanare, estado Portuguesa, hijo de Leonis Montilla (v) y de Ramón Falcón; siendo instruida por la comisión del delito tipificado como Alteración del Orden Público previsto en el articulo 216 del Código Penal y Lesiones Personales Intencionales Leves en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto en el artículo 416 en relación con el 424 ambos del Código Penal.
Celebrada la audiencia preliminar con las formalidades de ley y con la presencia del imputado, la defensora pública del adolescente imputado, la representación del Ministerio Público y las victimas; hechas estas consideraciones, el tribunal dicto su decisión en los siguientes términos: La Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Icardi Somasa Peñuela, presentó escrito de acusación eventual, solicitando al Tribunal la celebración de una audiencia de conciliación, a los fines de homologar el Pre-acuerdo conciliatorio celebrado el día de hoy en la causa que se le sigue al adolescente Luis Miguel Silva Valderrama, por la comisión del delito Alteración del Orden Público previsto en el articulo 216 del Código Penal y Lesiones Personales Intencionales Leves en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto en el artículo 416 en relación con el 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de Luis Orlando Montilla Rodríguez, Abrahán Eduardo Pérez Lugo, Luis Montaña Campos y El Estado Venezolano.
PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION
Los hechos establecidos en la acusación y sobre el cual versó la conciliación son los ocurridos en fecha 10 de Noviembre de 2009, aproximadamente a las nueves (9:00) horas de la mañana de aproximadamente, cuando los funcionarios DTGDO, JORGE LUIS MONTAÑA CAMPOS, AGTES. LUIS ORLANDO MONTILLA RODRIGUEZ y ABRAHAM EDUARDO PEREZ LUGO, adscritos a la Comandancia General de Policía y destacados en la Comisaría los Próceres, se encontraban en el ejercicio de sus funciones cuando recibieron llamada de la Central de Radio de la Dirección General de Policía, a los fines de que se trasladan hasta la Unidad Educativa Escuela Técnica Industrial Robinsiana “Guanare”, ya que presuntamente estudiantes de la referida casa de estudios se encontraban alterado el orden publico y lanzando objetos contundentes (piedras) contra los transeúntes que por ahí pasaban, una vez en el lugar verificaron que efectivamente un grupo de estudiantes se encontraban lanzando piedras causando daños materiales a la mencionada Institución y arremetieron contra la comisión resultando lesionados los funcionarios JORGE LUIS MONTAÑA CAMPOS, con herida contusa de 1cm de longitud en región parieto-occipital izquierda, lesiones producidas con objeto contundente, con un tiempo de curación de 8 días, calificadas como lesiones de carácter leve, LUIS ORLANDO MONTILLA RODRÍGUEZ, con contusión excoriada superficial con edema en región frontal derecho, con un tiempo de curación de 6 días, calificadas como lesiones de carácter leve y ABRAHAM EDUARDO PEREZ LUGO, con contusiones excoriadas con aumento de volumen en comisura labial derecha, lesión producida con objeto contundente, con un tiempo de curación de 8 días, calificadas como lesiones de carácter leve.
En el transcurso de los disturbios la Directora del Plantes ciudadana ROSALÍA MARÍA ABREU, observó dentro de las Instalaciones de la Escuela a un adolescente con la cara cubierta con una franela lanzando piedras hacia la comisión policial que se encontraba en la afueras de la Escuela, inmediatamente con la ayuda de un profesor logró aprehenderlo percatándose que el mismo no era alumno de la Escuela Técnica sino de la Unidad educativa Privada Cuatricentenaria, a quien lo entregó a las autoridades de la Comisaría Los Próceres donde procedieron a identificarlo como: LUIS MIGUEL SILVA VALDERRAMA, de 15 años de edad.
Estableciendo que se trata del delito de Alteración del Orden Público y Lesiones Personales Intencionales Leves en Grado de Complicidad Correspectiva, en perjuicio de los ciudadanos Luis Orlando Montilla Rodríguez, Abrahán Eduardo Pérez Lugo, Luis Montaña Campos y El Estado Venezolano, precalificando a los efectos de este acto y solicitando le sea impuesta a dicho adolescente la sanción de Reglas de Conducta prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el lapso de un año.
Una vez revisada las actuaciones que componen la presente causa, este Tribunal considera que la convicción sobre los hechos antes narrados surge de los siguientes elementos de convicción:
1.- Acta Policial suscrita por el funcionario S/2DO (PEP) RANGEL AVILIO COROMOTO, adscrito a la Comandancia General de Policía y destacado en la Comisaría Los Próceres, en la que dejó constancia de la siguiente diligencia policial: (Folio 2 de las Actas), “Siendo las 11:45 hora de la mañana encontrando en el ejercicio de mis funciones como oficial de día en la sede de la Comisaría Los Próceres, cuando en ese momento se apersono la ciudadana María Abreu, venezolana de 49 años de edad, natural del Estado Lara, titular de la cedula de identidad N° V-5.249.927, con residencia en los Alto de la colonia calle principal casa N° 09, frente a la UNELLEZ, de profesión u oficio licenciada en educación, quien se desempeña como directora de la escuela Técnica Industrial, que se encuentra ubicada en la carretera que conduce a la Urbanización Los Pinos de esta ciudad, se presentó con la finalidad de informar que ella practico la detención a un adolescente que se encontraba lanzando objeto contundente objeto (piedra) en contra de una comisión policial, desde adentro de la sede de la citada casa de Estudio y que el adolescente no cursa estudio en la referida sede estudiantil, y que pertenece a la Unidad Educativa Privada Cuatricentenario y al parecer se encontraban tres funcionarios lesionados, acto seguido y de conformidad con lo establecido en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la identificación del adolescente quedando plenamente identificado como: SILVA VALDERRAMA LUIS MIGUEL, venezolano, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 23-3-93, natural de Guanare, titular de la cedula de identidad N° V-24.018.805, con residencia en Barrio la Pastora, calle principal, casa 69-13, de esta ciudad, hijo de Magby Valderrama y Carlos Silva, en vista que me encontraba con acto de flagrancia y una detención realizada por la referida directora del plantel en mención, quien le dio cumplimiento al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente procedí de acuerdo con al articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, minutos más tarde se tuvo conocimiento que los funcionarios se encontraban en el Hospital Miguel Oraa, recibiendo atención medica, donde los galenos de guardia le diagnosticaron según constancia medica al funcionario DTGDO. MONTAÑA JORGE, titular de la cedula de identidad Nº 13.530.781, presentó herida abierta en suero cabelludo en al región occipital izquierda, que ameritó dos puntos de sutura, el funcionario AGTE. LUIS ORLANDO MONTILLA RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.941.701, quien presentó traumatismo en región frontal por objeto contundente (piedra), AGTE. PEREZ ABRAHAM, titular de la cedula de identidad Nº 18.296.626, quien presentó herida traumática en la cara, producida por objeto contundente (piedra),seguidamente se procedió de conformidad con lo establecido en el articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, en comunicarse vía telefónica con la ciudadana María Alejandra Fernández, Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público, a quien se le hizo conocimiento del caso y a su vez informó que el caso será remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para continuar con el caso, es todo”.
2.- Acta Policial suscrita por el funcionario DTGDO (PEP) MONTAÑA CAMPOS JORGE LUIS, donde deja constancia de la siguiente diligencia (Folio 3 de las Actas): “Siendo las 10:00 hora de la mañana encontrando en el ejercicio de mis funciones como auxiliar Jefe de la Brigada de Orden Público de la Dirección General de Policía, en compañía de los AGTES. (PEP) MONTILLA RODRIGUEZ LUIS ORLANDO, titular de la cedula de identidad N° V- 15.941.701, AGTE. (PEP) PEREZ LUGO ABRAHAM EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° 18.296.626, a bordo de la unidad P-568, cuando en momento recibimos llamada vía radio de la central de radio de la Dirección General de Policía para que nos trasladáramos hasta la adyacencia de las instalaciones de la Escuela Técnica Industrial, que al parecer los estudiantes de la referida casa de estudio se encontraba alterando el orden publico y lanzando objeto contundente objeto (piedras) a los transeúntes que por allí pasaban, al llegar al lugar tratamos de dialogar con los estudiantes y fuimos recibidos con insulto y lanzándonos objetos contundentes (piedras), retrocedimos y fuimos alcanzados, por los objetos que nos lanzaban sin darnos tiempo de repeler la acción en nuestra contra reto la agresión, de inmediato fuimos trasladado hasta la sede del Hospital Dr. Miguel, para ser atendidos médicamente, donde los galenos de guardia me diagnosticaron herida abierta en cuero cabelludo en la región occipital izquierdo y al funcionario AGTE. MONTILLA RODRÍGUEZ LUIS ORLANDO, le diagnosticaron traumatismo en región frontal por objeto contundente (piedra), seguidamente, AGTE. PÈREZ ABRAHAM, quien presentó herida traumática en la cara producida por objeto contundente, (piedra), seguidamente fuimos trasladados hasta la sede de la Comisaría los Próceres donde tenían un adolescente detenido por la ciudadana ROSALÍA MARÍA ABREU, venezolana, de 49 años de edad, natural del Estado Lara, titular de la cédula de identidad N° V-5.249.927, directora de la referida casa de estudio donde se encontraban los adolescentes lanzando piedra hacia la comisión policial, donde se tuvo conocimiento que el adolescente responde al nombre de SILVA VALDERRAMA LUIS MIGUEL, venezolano, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 16-3-93, natural de Guanare, titular de la cedula de identidad N° V-24.018.805, residenciado en Barrio la Pastora, calle principal, casa 69-13, de esta ciudad, hijo de Magby Valderrama y Carlos Silva, y que no cursa estudios en referida institución, seguidamente el funcionario que recibió el adolescente en la Comisaría procedió de conformidad con el articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, en comunicarse vía telefónica con la ciudadana María Alejandra Fernández, Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público, a quien se le hizo conocimiento del caso y a su vez informó que el caso será remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para continuar con el caso, es todo”.
3.- Acta de Entrevista de la ciudadana MARÍA ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.249.927, de profesión educadora, residencia en la Colonia, Calle Principal, casa N° 09, Frente a la UNELLEZ: quien manifestó: “Siendo las 9: 20 horas de la mañana los alumnos se encontraba alborotado dentro de la institución y salieron a colocar piedra y algunos caucho en la vía, en vista de esto yo salí hablar con ellos y le pregunté cual era la situación que presentaban, luego les sugerí que dejaran el paso abierto que los terceros no tenían la culpa de lo que estuviera pasando dentro de la institución, los invite hablar en la dirección para que plantearan lo que estaba pasando, luego un grupo de alumnos se fueron para la dirección y mostraron un acta que ellos habían hecho, donde ellos planteaban que estaban los baños sucios y dañados, que no habían insumos para realizar la práctica ni la limpieza de la institución donde también manifestaron que había un docente que le había la carpeta donde estaban los oficios enviado a la zona educativa y se dieron cuenta que los oficios los habían recibido y estábamos esperando respuesta de los mismos, ya que la zona educativa duro con el deposito cerrado hasta dos semanas que lo habían abierto y estaba canalizado, para la entrega los materiales, estando en esa situación otros alumnos se quedaron, fuero a la institución alterado el orden publico, sin embardo, salieron unos docente a dialogar con ellos pero estos hicieron caso omiso a las peticiones donde también los docentes les manifestaron que se organizaran para que fuera un grupo a la zona educativa para constatar y verificar que se le habían hecho las solicitudes y en que podrían ayudarnos, fue allí cuando los alumnos remitieron contra la comisión policial los policías en contra de ellos, los policías lanzaron gas lacrimógeno y perdigones y llegaron frente a la institución, cuando yo salgo de la dirección, estaban los policías estaban frente a la puerta de la institución es allí donde observo un grupo de alumnos que se abalanzan para dentro del plantel y la policía también, me regreso a la dirección y a través de la ventana observo lo que esta sucediendo la confrontación los policías con los alumnos y veo a dos alumnos que están encapuchados salgo de la dirección para verificar quienes son, uno de ellos se quita la capucha y es un alumno del plantel, el otro estaba cerca de la biblioteca, cargaba la cabeza envuelta con una franela anaranjada logro acercarme donde está él y de buena manera le preguntó que cual era la situación de protesta y que fuera a la dirección, fue caminando conmigo, él me responde que no sabía porque protestaba y entonces le dije porque esta allí protestando si no era de actitud, hasta que llegamos a la dirección lo invito a pasar para mi oficina y le dije que se calme, as allí donde me di cuenta que no es alumno de la Escuela Técnica, el me informa que es de la Escuela Teresa Carreño, luego ratifico que era de la Escuela Cuatricentenaria, logrando que se identificara el mismo dijo ser y llamarse SILVA VALDERRAMA LUIS MIGUEL, venezolano, de 16 años, titular de la cedula de identidad N° 24.018.805…”.
4.- Acta de Entrevista del funcionario AGTE. LUIS ORLANDO MONTILLA RODRÍGUEZ, en la que manifestó (Folio 06 de las Actas), “Siendo las 10:00 horas de la mañana encontrándome en el ejercicio de mis funciones en la Brigada de Orden Publico de la Dirección General de Policía, en compañía del DTGDO. MONTAÑA CAMPOS JORGE LUIS y AGTE. PÉREZ LUGO ABRAHAM EDUARDO, a bordo de la unidad P-568, cuando en momento recibimos llamada vía radio de la central de radio de la Dirección General de Policía para que nos trasladáramos hasta la adyacencia de las instalaciones de la Escuela Técnica Industrial, que al parecer los estudiantes de la referida casa de estudio se encontraba alterando el orden publico y lanzando objeto contundente (piedra) con los transeúnte que por allí pasaban al llegar al lugar tratamos de dialogar con los estudiantes y fuimos recibido con insulto y lanzándonos objetos contundente (piedra), retrocedimos y fuimos alcanzado, por los objetos que nos lanzaban sin darnos tiempo de repelar la acción en nuestra contra, de inmediato solicitamos refuerzo, minutos mas tarde se apersonó otra comisión policial y contra reto la agresión, de inmediato fuimos trasladado hasta la sede del Hospital Dr. Miguel, para ser atendidos médicamente, donde los galenos de guardia me diagnosticaron herida abierta en cuero cabelludo en la región occipital izquierda y al funcionario AGTE. MONTAÑA RODRÍGUEZ LUIS ORLANDO, le diagnosticaron traumatismo en región frontal por objeto contundente (piedra), seguidamente, fuimos traslados hasta la sede de la Comisaría los Próceres donde tenia un adolescente detenido por la ciudadana ROSALÍA MARÍA ABREU, donde se encontraba los adolescente responde al nombre de SILVA VALDERRAMA LUIS MIGUEL, y que no cursa estudios en referida institución, seguidamente el funcionario que recibió el adolescente en la Comisaría procedió de conformidad con el articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, en comunicarse vía telefónica con la ciudadana María Alejandra Fernández, Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público, a quien se le hizo conocimiento del caso y a su vez informó que el caso será remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para continuar con el caso, es todo”. Es todo.
5.- Acta de Entrevista del funcionario AGTE. ABRAHÁN EDUARDO PÉREZ LUGO, quien manifestó: (Folio 7 de las Actas), “Siendo las 10:00 horas de la mañana encontrándome en el ejercicio de mis funciones en la Brigada de Orden Publico de la Dirección General de Policía, en compañía del DTGDO. MONTAÑA CAMPOS JORGE LUIS y MONTILLA RODRÍGUEZ LUIS ORLANDO, a bordo de la unidad P-568, cuando en momento recibimos llamada vía radio de la central de radio de la Dirección General de Policía para que nos trasladáramos hasta la adyacencia de las instalaciones de la Escuela Técnica Industrial, que al parecer los estudiantes de la referida casa de estudio se encontraba alterando el orden publico y lanzando objeto contundente (piedra) con los transeúnte que por allí pasaban al llegar al lugar tratamos de dialogar con los estudiantes y fuimos recibido con insulto y lanzándonos objetos contundente (piedra), retrocedimos y fuimos alcanzado, por los objetos que nos lanzaban sin darnos tiempo de repelar la acción en nuestra contra, de inmediato solicitamos refuerzo, minutos mas tarde se apersonó otra comisión policial y contra reto la agresión, de inmediato fuimos trasladado hasta la sede del Hospital Dr. Miguel, para ser atendidos médicamente, donde los galenos de guardia me diagnosticaron herida abierta en cuero cabelludo en la región occipital izquierda y al funcionario AGTE. MONTAÑA RODRÍGUEZ LUIS ORLANDO, le diagnosticaron traumatismo en región frontal por objeto contundente (piedra), seguidamente, fuimos traslados hasta la sede de la Comisaría los Próceres donde tenia un adolescente detenido por la ciudadana ROSALÍA MARÍA ABREU, donde se encontraba los adolescente responde al nombre de SILVA VALDERRAMA LUIS MIGUEL, y que no cursa estudios en referida institución, seguidamente el funcionario que recibió el adolescente en la Comisaría procedió de conformidad con el articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, en comunicarse vía telefónica con la ciudadana María Alejandra Fernández, Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público, a quien se le hizo conocimiento del caso y a su vez informó que el caso será remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para continuar con el caso, es todo”. Es todo.
6.- Reconocimiento Medico Legal, practicado al ciudadano JORGE LUIS MONTAÑA CAMPOS, suscrito por el medico forense LUIS SARMIENTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, en el que se observa: (Folio 71 de la actas), Una herida contusa de 1cm de longitud en región parietal izquierda y lesiones producidas por objeto contundente. Tiempo de Curación: 6 días. Carácter: Leve.
7.- Reconocimiento Medico Legal, practicado al ciudadano LUIS ORLANDO MONTILLA RODRÍGUEZ, suscrito por el medico forense LUIS SARMIENTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, en el que se observa: (Folio 72 de la actas), Contusión excoriada con edema es región frontal derecha y lesiones producidas por objeto contundente. Tiempo de Curación: 8 días. Carácter: Leve.
8.- Reconocimiento Medico Legal, practicado al ciudadano ABRHAM EDUARDO PÉREZ LUGO, suscrito por el medico forense LUIS SARMIENTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, en el que se observa: (Folio 72 de la actas), Contusión excoriada con aumento de volumen en comisura labial derecha y lesiones producidas por objeto contundente. Tiempo de Curación: 6 días. Carácter: Leve.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
La vindicta publica ofrece como medios de prueba los siguientes::
PRUEBAS TESTIMONIALES
1. Testimonio del Medico Forense LUIS SARMIENTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, el cual es pertinente y necesario por cuanto realizó reconocimiento médico forense a los ciudadanos JORGE LUIS MONTAÑA CAMPOS, LUIS ORLANDO MONTILLA RODRÍGUEZ y ABRHAM EDUARDO PÉREZ LUGO, y deponga al Tribunal en que consisten las lesiones causadas.
2. Testimonio del funcionario S/2DO. RANGEL AVILIO COROMOTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los cuales son pertinentes y necesarios por cuanto realizaron la Inspección Técnica en el lugar de los hechos y deponga al Tribunal que arrojo la misma.
3. Testimonio de la ciudadana MARÍA ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.249.927, de profesión educadora, residencia en la Colonia, Calle Principal, casa N° 09, frente a la UNELLEZ, el cual es pertinente y necesario por ser testigo presencial de los hechos y realizó la aprehensión del adolescente LUIS MIGUEL SILVA VALDERRAMA y deponga al Tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la misma.
4. Testimonio del funcionario LUIS ORLANDO MONTILLA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.941.701, residenciado en la Comandancia General de Policía,, el cual es pertinente y necesario por ser victima en la presente causa y deponga al Tribunal como ocurrieron los hechos.
5. Testimonio del funcionario ABRHAM EDUARDO PÉREZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.941.701, residenciado en la Comandancia General de Policía,, el cual es pertinente y necesario por ser victima en la presente causa y deponga al Tribunal como ocurrieron los hechos.
6. Testimonio del DTGDO. MONTAÑA CAMPOS JORGE LUIS, adscrito a la Comisaría Los Próceres, el cual es pertinente y necesario por ser victima en la presente causa y deponga al Tribunal como ocurrieron los hechos.
SEGUNDO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien conforme al articulo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; presentó acusación en contra del adolescente imputado Luis Miguel Silva Valderrama, narrando brevemente los hechos ocurridos en fecha 12 de Noviembre de 2009, calificando los hechos como el delito de ALTERACIÓN DEL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 216 del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano y LESIONES PERDSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416 con relación al artículo 424 ejusdem, en perjuicio de los Ciudadanos Luis Orlando Montilla Rodríguez, Abrahán Eduardo Pérez Lugo y Luis Monilla Campos. Así mismo solicitó: a) La admisión de la acusación en todas y cada una de sus partes, junto a las pruebas testimoniales ofrecidas en el libelo acusatorio, las cuales especificó en el mismo orden del escrito; por haber sido obtenidas en forma lícita, y en consecuencia b) el enjuiciamiento del adolescente imputado conforme al articulo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por los delitos de ALTERACIÓN DEL ORDEN PUBLICO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA; por consiguiente requiere que se ordene la apertura a juicio oral y público. Así mismo solicitó, la sanción de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (01) año. Además la Fiscal del Ministerio Publico hace del conocimiento al Juez que previo a la celebración de la presente audiencia tuvo conversación con las partes y los mismos están de acuerdo en llegar a una conciliación prevista en el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que el delito por el cual se acusa así lo permite, como lo es el de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA; donde las condiciones a imponer seria la obligación de recibir orientación psicológica y continuar con sus estudios, por un lapso de seis meses y se homologue el acuerdo conciliatorio, por último solicito se me expida copia simple del acta. Es todo”.
Seguido el Juez de Control impuso al adolescente imputado de las Garantías Constitucionales previstas en los ordinales 3° y 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, de lo preceptuado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la Jueza, e interrogó al Adolescente sobre la posibilidad de una conciliación en este caso y que si su defensora se lo había explicado, y que si entendía lo que era una conciliación informando el adolescente y que si entendía lo que era la misma; por lo que la Juez lo instó a que dijera en sala por ser sujeto pleno de derecho lo que entendió acerca de la conciliación y de seguida el adolescente manifestó lo siguiente: “si quiero conciliar, y cumplir las condiciones que se me impongan, es todo”.
Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Taide Esmeralda Jiménez, quien expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: La defensa invoca a favor de mi defendido el principio de presunción de inocencia y la comunidad de prueba, ahora bien oído lo peticionado por la Fiscal del Ministerio me adhiere en cuanto al acuerdo Conciliatorio, en virtud de que la instancia de la conciliación no ha sido agotada hasta el momento en la forma prevista en el articulo 564 de la Ley Orgánica Para la Protección Del Niño y del Adolescente y de que el delito imputado a mi defendido no prevé la privación de libertad como sanción, por no encuadrar dentro de la gama de delitos previstos en el artículo 628 ejusdem, solicito que una vez logrado el acuerdo entre las partes, proceda a homologarlo de conformidad con el artículo 578, en concordancia con el artículo 566, de la citada Ley a suspender el proceso a pruebas, máxime cuando existe una voluntad de conciliar entre las partes y en relación al delito cometido en perjuicio del Estado Venezolano, se tiene como representante del mismo, a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, por ultimo solicito se me copia simple del acta.
De seguido el Juez explicó didácticamente al adolescente en que consiste la conciliación, en virtud de que el delito calificado por la representación Fiscal, no establece privación de Libertad como sanción, sus consecuencias jurídicas y beneficios.
Por su parte los ciudadanos Luis Orlando Montilla Rodríguez, Abrahán Eduardo Pérez Lugo y Luis Monilla Campos, en su condición de victimas, expusieron de manera individual: “Queremos conciliar con el imputado y estamos de acuerda a que se homologue la conciliación, es todo”.
El Juez informa a las partes que el presente caso se propone la conciliación de conformidad con el artículo 576 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en virtud de estar presente las victimas y que los delitos calificado por la Representación Fiscal no prevén la privación de libertad con Sanción.
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Control Nº 1, declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, acuerda Homologar el Preacuerdo Conciliatorio, suscrito por la Representante del Ministerio Público Abg. Icardi Somasa Peñuela y el imputado Luis Miguel Silva Valderrama, y suspende el proceso a prueba por el plazo de seis (06) meses, quedando el adolescente imputado obligado a cumplir con las siguientes condiciones: La Obligación de acudir a sus orientaciones psicológicas, en forma mensual y continuar con sus estudios, para lo cual deberá consignar constancia de estudio. Se le informa al adolescente que la sanción solicitada por el Ministerio Público en su escrito de acusación eventual, es la imposición de la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
TERCERO:
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA DE LA SECCION ADOLESCENTES EN FUNCION DE CONTROL N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: 1.- Homologa: El Acuerdo Conciliatorio celebrado entre las partes el día de hoy al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Suspendiendo el Proceso a Prueba por el lapso de seis meses. 2.- Se impone al Adolescente Imputado: Luis Miguel Silva Valderrama, al cumplimiento de las siguientes condiciones: La Obligación de acudir a sus orientaciones psicológicas, en forma mensual y continuar con sus estudios, para lo cual deberá consignar constancia de estudio. 3.- Acuerda: La expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa
Dicha prohibición debe ser cumplida en un plazo de Seis (06) meses a partir de la presente fecha. De no cumplir con la prohibición pactada continuaría el proceso pudiendo acarrearle la posible sanción de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En Guanare, a los dieciocho días del mes de Marzo de 2010.
EL JUEZ DE CONTROL N° 1,
ABG. JUAN SALVADOR PÁEZ
LA SECRETARIA,
ABG. DANIA LEAL