REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOPORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL
GUANARE
Guanare, 19 de Marzo de 2010
Años: 199° y 151°
CAUSA: 1C-486-09.
IMPUTADO: LUIS EDUARDO VILLAVICENCIO.
VICTIMA: JUANCARLOS VILLALBA Y JESUS ENRIQUE SANCHEZ
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.
FISCAL: ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA.
DEFENSOR: ABG: LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA.
Vista la celebración de la audiencia realizada en fecha 18-03-2010, fijada a los efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas al adolescente imputado LUIS EDUARDO VILLAVICENCIO, venezolano, titular de C.I. V- 25.424.939, nacido en fecha 25-06-96, de 13 años de edad, de estado civil soltero, oficio estudiante residenciado en La Urb. Simon Bolívar Sector los Próceres, calle N° 10, Guanare Estado Portuguesa; el cual fue asistido por el Defensor Público Primero Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva, y luego de constatado el cumplimiento de las mismas se exhorte al Ministerio Publico a solicitar el Sobreseimiento Definitivo, el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO:
En la Audiencia preliminar se llegó a un acuerdo Conciliatorio, luego de la conformidad manifestada por las partes y habiéndose convenido la obligación que debía cumplir el imputado, se suspendió el proceso a prueba quedando establecida como única obligación la siguiente:
1- La Obligación de continuar con la escolaridad.
2- La Prohibición de no agredir física ni verbalmente a las victimas: JUANCARLOS VILLALBA Y JESUS ENRIQUE SANCHEZ.
3- LA Prohibición de acercarse a la Unidad Educativa “La Comunidad”.
Impuesto el adolescente del precepto Constitucional consagrado en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Concedido el derecho de palabra a la representación Fiscal, quien expreso: “Siendo el objeto de la presente audiencia la verificación de las obligaciones impuestas al adolescente imputado LUIS EDUARDO VILLAVICENCIO FERNÁNDEZ, y revisado las actuaciones se evidencia que el Imputado ha cumplido a cabalidad con la condiciones impuestas, el Ministerio Público, da por cumplidas todas la obligaciones solicita se decrete el sobreseimiento de la causa a su favor de conformidad con el artículo 568 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Finalmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
En su derecho de palabra el abogado Luis Alberto Arocha Villanueva, manifestó: “En virtud del objeto de la presente audiencia la defensa comparte plenamente lo expuesto por el Ministerio Público lo cual se encuentra ajustado al articulo 568, en virtud de que se ha cumplido con las condiciones impuestas a mi defendido Luis Eduardo Villavicencio Fernández, por lo que solicito se decrete el sobreseimiento definitivo, conforme al artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a tal efecto consigno en este acto constancia de estudio que le fuere expedido a mi representado, a los fines legales consiguientes, por ultimo solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”.
Seguidamente, el Juez se dirige al adolescente LUIS EDUARDO VILLAVICENCIO y le impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y le pregunta si quiere declarar con relación a lo solicitado por la Defensa y la Fiscal del Ministerio Publico. Seguidamente el adolescente manifestó “No querer declarar”.
Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la victima y quienes exponen cada uno por separado: “No e recibido ningún tipo de agresión por parte del adolescente Luis Eduardo Villavicencio Fernández, es todo”.
Ahora bien, en la presente audiencia fijada para la verificación de cumplimiento por parte del adolescente LUIS EDUARDO VILLAVICENCIO, se constató que el adolescente si cumplió con las obligaciones impuestas, aunado a lo expresado por la Representación Fiscal donde da por cumplida la obligación impuesta al adolescente y solicita se decrete el sobreseimiento de la causa a su favor de conformidad con el artículo 568 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cumplimiento de la misma.
Es necesario resaltar el contenido del artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece:”Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento definitivo.”
En el presente caso, se dio la figura de la conciliación, y se impuso al adolescente, En el presente caso, se dio la figura de la conciliación, y se impuso al adolescente, LUIS EDUARDO VILLAVICENCIO, la obligación para su cabal cumplimiento y cumplida como han sido la misma en el plazo establecido y habiendo solicitado la Fiscal del Ministerio Público el sobreseimiento definitivo, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgador considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo solicitado, en virtud de haberse cumplido con la obligación impuesta, por consiguiente tal cumplimiento tiene su efecto, como es la extinción de la acción penal, aunado a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé que una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas el Juez decretará el sobreseimiento. Así se decide.
SEGUNDO:
Por los motivos expuestos este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Portuguesa Sección Adolescente en Funciones de Control Nº 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: cumplida la obligación acordada en la Audiencia de Conciliación por parte del imputado LUIS EDUARDO VILLAVICENCIO, identificado Ut Supra, en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida en su contra, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En la ciudad de Guanare, a los Cinco (19) días del mes de Marzo del año 2010.-
EL JUEZ DE CONTROL NO 1.
ABG. JUAN SALVADOR PAEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. DANIAL LEAL.