REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Guanare, 01 de Marzo de 2010
Años 199° y 151°



Causa Nº: 2C-498-09
Imputado: Identidad omitida por razones de ley
Victima: Williams Santos Hernández Orellana y José Andrés González Salmerón
Delito: Lesiones Personales Intencionales Leves
Juez: Abg. Rosanna Pirelli Martínez
Fiscal: Quinta del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza P.
Defensora Público: Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez




La ciudadana Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza Peñuela, quien suscribió el escrito, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinales 4° y 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 108 ordinal 4° y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo, artículo 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentó acusación penal en contra del adolescente Identidad omitida por razones de ley, Venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacido en fecha 18-04-1991, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V- 21.160.105, residenciado en el Barrio La Pastora, Calle Principal, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, hijo de Leonis Montilla (v) y de Ramón Falcón; siendo instruida por la comisión del delito tipificado como Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto en los artículos 416 en relación con el 83 ambos del Código Penal.





Celebrada la audiencia preliminar con las formalidades de ley y con la presencia del imputado, la defensora pública del adolescente imputado, la representación del Ministerio Público y las victimas; hechas estas consideraciones, el tribunal dicto su decisión en los siguientes términos: La Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Icardi Somasa Peñuela, presentó escrito de acusación eventual, solicitando al Tribunal la celebración de una audiencia de conciliación, a los fines de homologar el Pre-acuerdo conciliatorio celebrado el día de hoy en la causa que se le sigue al adolescente Identidad omitida por razones de ley, por la comisión del delito Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto en los artículos 416 en relación con el 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de Williams Santos Hernández Orellana y José Andrés González Salmerón.


PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION

Los hechos establecidos en la acusación y sobre el cual versó la conciliación son los ocurridos en fecha 14 de Marzo del 2009, aproximadamente a las ocho (8:00) horas de la mañana en la avenida Simón Bolívar, a la altura de la Farmacia “Farmasistencia”, por donde circulaban los funcionarios del Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre C/2DO. JOSÉ ANDRÉS GONZÁLEZ SALMERON Y WILLIAMS SANTOS HERNÁNDEZ ORELLANA, cuando visualizaron una comisión policial perteneciente a la Comisaría Los Próceres al mando del C/2DO. CARLOS ROJAS, quien les informo sobre un procedimiento de una colisión de vehículos y en virtud de que uno de los conductores involucrados en la colisión se retiro del lugar con el vehículo marca Hyundai, modelo Accent, color rojo, los funcionarios lograron detenerlo y le hicieron entrega del procedimiento a los funcionarios arriba mencionados y el conductor del mismo se negó a mostrar los documentos de conducir así como los documentos del vehículo, presentando aliento etílico ordenando en consecuencia que el vehículo fuese llevado al Estacionamiento Curacao, una vez en dicho Estacionamiento, se apersonaron en vehículo taxis dos acompañantes del conductor del vehículo siniestrado y en una moto el conductor del vehículo quien con una actitud violenta y grosera se dirigió al Funcionario José Andrés González para que le hiciere entrega del vehículo siendo informado que el mismo estaba retenido, por lo que lo amenazo de matarlo y saco de la pretina del pantalón un atornillador y de inmediato en tres oportunidades lesionarlo, por lo que intervino su compañero Williams Hernández quien resulto herido en su mano izquierda y antebrazo derecho y logro quitarle el atornillador, en ese momento uno de sus compañeros tomo una piedra y golpeo al funcionario JOSE GONZALEZ, en la cabeza y cayo al suelo y el conductor le propino dos golpes con los pies en la cara y los dos acompañantes les lanzaron piedra impactando en sus cuerpos y uno de ellos golpeo a JOSE GONZALEZ, con un tubo de metal y en ese momento hizo acto de presencia el funcionario C/1RO. HENRY JOSE BRACAMONTE, adscrito a la Comisaría Los próceres quien logro la aprehensión de los agresores, quienes quedaron identificados como DEIBIS ALNFOSO CARVAJAL ORELLANA, de 30 años de edad quien es el conductor del vehículo y sus acompañantes VICTOR MANUEL DIAZ MUJICA de 19 años de edad, y IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de 17 años de edad, posteriormente fueron trasladados hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas conjuntamente con la victima donde le realizaron los respectivos reconocimiento medico a las victimas y el ciudadano WILLIAMS SANTOS HERNANDEZ ORELLANA presento excoriaciones en región palmar mano izquierda, con equimosis y edema en la plata de la mano afectada y equimosis excoriada en rodilla izquierda con un tiempo de curación de cuatro días y el ciudadano JOSE ANDRES GONZALEZ SALMERON presento traumatismo craneoencefálico leve, traumatismo facial con equimosis en la región frontal, nasal, mejilla izquierda y equimosis escoriada en rodilla izquierda, con un tiempo de curación de 8 días.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN

1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 14 de marzo de 2009, suscrita por el funcionario: Detective MAHOMENT JEANS, adscrito a esta Sub.Delegación, de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare Estado Portuguesa, (folio 01 de las actas), deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en este Despacho en mis labores de servicio, se presentó comisión al mando del Cabo Primero )PEP) BRACAMONTE DORANTE HENRY JOSÉ, adscrito a la Policía Local del Estado Portuguesa, trayendo oficio numero 297 de fecha 14-03-2009, donde remiten en calidad de detenidos a los ciudadanos: VICTOR MANUEL DÍAZ MUJICA, Venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 10-02-90, soltero, estudiante, residenciado en el Barrio Las Américas, calle principal, casa sin número, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.957.090, hijo de Clínica Mujica (v) y de Padre desconocido, DEYBYS CARVAJAL VALLADARE, venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 20-08-78, soltero, docente, residenciado en la Urbanización Francisco de Miranda, vereda 29, casa Nº 10, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.332.514, hijo de María Valladare (V) y de Alfonso Carvajal, y el adolescente: ISAAC FALCÓN MONTILLA, venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 18-04-91, soltero, estudiante, residenciado en el Barrio La Pastora, Calle Principal, casa s/n, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.160.105, hijo de Leonis Montilla (V) y de Ramón Falcón, por cuanto los agredieron físicamente a sus victimas los ciudadanos: WILLIANS SANTO HERNÁNDEZ ORELLANA, venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 24-03-86, soltero, profesión u oficio Funcionario de tránsito Terrestre, residenciado en el Barrio San Antonio, avenida Simón Bolívar con esquina Calle 04, casa sin número, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.295.532 y JOSÉ ANDRÉS GONZÁLEZ SALMERON, venezolano, natural de Guanarito, Estado Portuguesa, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 26-04-70, soltero, profesión u oficio Funcionario de tránsito Terrestre, residenciado en el Barrio Las América, sector III, avenida 05, de Mayo, esquina calle 04, casa número 1-11-614, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.724.966, motivado a que dichos Funcionarios de Tránsito le remolcaron su vehiculo, luego que los mismo impactan con otro vehiculo y se dieran a la fuga; asimismo remiten un vehiculo clase MOTO, tipo PASEO, marca YAMAHA, color ROJO, modelo PORCHE, el cual guarda relación con la presente averiguación, Acto seguido realice llamada telefónica (IP) a la Sub.-Delegación de Acarigua, a fin de verificar los datos filiatorios y los posibles registros policiales o solicitudes que pudiera presentar dicho ciudadanos, don de fui atendido por el Detective Sancho José credencial 30539, a quien luego de exponerle sobre el motivo de mi llamada y de aportarle los datos en cuestión, luego de una corta espera me notificó que la cedula de identidad si le corresponde y que no presenta registros policiales ni solicitud alguna. Posteriormente me traslade hasta el estacionamiento interno de este despacho lugar donde se encuentra aparcado un vehiculo automotor tipo MOTO, marca YAMAHA, tipo PASEO, color ROJO, el cual guarda relación con la presente investigación a fin de realizar inspección técnica, una vez allí el funcionario Técnico Agente José Olivar procedió a fijar la respectiva inspección técnica quedando la misma fijada a las 07:00 horas de la tarde. Hecho ocurrido el día 14-03-2009, a las 08:30 horas de la mañana aproximadamente, frente al estacionamiento “Curazao” de esta ciudad, Motivo por el cual se le asigna control de investigaciones Nro. I.104.432, por uno de los delitos Contra las Personas (lesiones). Es todo.




2.- Denuncia Común de fecha 14 de Marzo de 2009, del ciudadano WILLANS SANTO HERNANDEZ ORELLANA, Venezolano, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 24-03-86, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 18.295.532, de profesión Funcionario de Tránsito Terrestre, natural de Guanare, Estado Portuguesa y residenciado Avenida Simón Bolívar, esquina Calle 04, Barrio San Antonio, frente al Hotel Mirador, casa s/n, Teléfono 0426-8508868, Guanare Estado Portuguesa, (Folio 04 de las actas) en consecuencia expone: “Cuando circulábamos por la avenida Simón Bolívar pasando Farma Asistencia de la misma avenida, conjuntamente con el Sargento Segundo José Andrés González Salmeron, visualizamos unas unidades policiales al mando del Cabo Segundo Carlos Rojas quienes nos notificaron que tenían un procedimiento de transito, de colisión entre vehículo e informamos que uno de los conductores se había dado a la fuga, procedimos a las actuaciones correspondientes identificando al conductor que supuestamente se había dado a la fuga el cual se negó rotundamente a identificarse, tomando una actitud altanera y grosera y posteriormente se ausento del lugar procedimos a trasladar al vehículo marca Hyundai modelo Accent, color rojo, placas GE4969T, hasta el Estacionamiento Curacao al llegar al mencionado sitio el Sargento José González procedió a elaborar la orden de deposito del respectivo vehículo se presentaron dos ciudadanos en un taxi tomando una actitud grosera, altanera, luego se presento otro ciudadano a bordo de un vehículo moto color rojo quien fue el señor que se ausento del sitio de los hechos, vociferando palabras obscenas con tono de amenazas en contra de nuestras personas y que mejor le entregáramos el carro por las buenas o si no por las malas, desenfundando un atornillador el cual intento tres veces de agredir físicamente al Sargento, abalanzándose contra el sargento agrediéndolo físicamente con los puños en varias partes del cuerpo, inmediatamente intervine con la intención de evitar la agresión donde este arremetió contra mi persona, golpeándome así mismo se involucro los otros dos también golpeándome con piedra y los puños, agrediéndome en el antebrazo izquierdo y a la altura del cuello también resultando lesionado el Sargento en varias partes del cuerpo y cara después intervino una comisión policial, practicándole la detención a estos ciudadanos y nosotros nos trasladamos hasta el Hospital de Guanare donde recibimos atención medica realizándonos curas. Es todo.

3.- Denuncia Común de fecha 14 de Marzo de 2009 JOSÉ ANDRES GONZALEZ SALMERON, venezolano, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 26-04-70, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 10.724.966, de profesión Sargento Segundo del Cuerpo Técnico de Transporte y tránsito Terrestre, natural de Guanarito, Estado Portuguesa, y residenciado en el Barrio Las Américas, sector III, Avenida 05, de Mayo, esquina calle 04, casa número 1-11-614, Guanare Estado Portuguesa, (Folio 05 de las actas), en consecuencia expone: “El día de hoy Sábado siendo las 8:00 horas de la mañana, me desplazaba a bordo de un vehículo de mi propiedad en compañía del vigilante WILLIAM HERNÁNDEZ, cuando estaba a la altura de la Farmasistencia ubicada en la Avenida Simón Bolívar, visualice una comisión perteneciente a la brigada motorizada de esta Comisaría al mando del Cabo Segundo Carlos Rojas el cual me informo sobre un procedimiento de una colisión de vehículos con daños materiales, uno de los vehículos involucrados se había dado a la fuga y los funcionarios detienen el vehículo con las siguientes características, Hyundai Accent de color rojo Placas GE-469-T los cuales nos hacen entrega del procedimiento, para el momento de las actuaciones el conductor, se negó a presentar, la licencia para conducir, ni los documentos del vehículo que lo acreditaban como propietario del vehículo, y puedo observar que el conductor presento aliento etílico, en vista de lo ocurrido le ordeno al Vigilante: WILLIAMS HERNÁNDEZ, siendo aproximadamente las 8:20 horas de la mañana que proceda con el remolque al Estacionamiento Curazao, procedo a trasladar al vehículo siniestrado al llegar al estacionamiento procedimos a realizar la inspección para llenar la orden de deposito, en ese momento me manifestó el Vigilante: WILLIAMS HERNÁNDEZ, que se presentaron a bordo de un taxi dejándolos y retirándose del lugar ha dos de los acompañantes del conductor de la unidad siniestrada, unos diez minutos mas tarde se apersono un tercer individuo a bordo de una moto quien se me dirigió de forma violenta y grosera para que le hiciere entrega del vehículo obteniendo como respuesta de mi parte que el vehículo quedaba retenido según los establecido en el Articulo 169, de la Ley de transporte y transito terrestre, el cual me respondió con amenazas diciéndome que iba ha matar, esgrimiendo de la pretina de su pantalón un atornillador, abalanzándose sobre mi humanidad con la intención de cumplir su amenaza en tres oportunidades, en vista de lo que estaba sucediendo mi compañero interviene y fue herido en su mano izquierda y en antebrazo izquierdo, logrando despojarlo de el arma pero uno de los acompañantes tomo un objeto contundente (una piedra) lanzándomela y golpeándome en la cabeza por la contundencia del golpe logra derribarme y una vez en el suelo el conductor me golpeo en la cara con sus pies, los acompañantes arremeten, lanzándonos objetos contundentes (piedra) logrando hacer blanco en nuestra humanidad, cuando me logre levantar soy golpeado con un tubo de metal posterior a lo sucedido hizo acto de presencia una comisión policial logrando detener a los agresores y nosotros trasladados al Hospital Universitario Doctor Miguel Oráa de Guanare, donde fuimos atendidos por los galenos de guardia. Es todo.

4.- Acta Policial de fecha 14 de Marzo de 2009, suscrita por el funcionario C/1ERO. (PEP) BRACAMONTE HENRY JOSE, adscrito a la Comisaría Los Próceres y destacado en el servicio de patrullaje Brigada Motorizada, Guanare, Estado Portuguesa, (folio 06 de las Actas), deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 10:20 horas de la mañana de esta misma fecha, encontrándome en ejercicio de mis funciones realizando labores de patrullaje en la Avenida Simón Bolívar frente al destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana cuando por uno de los funcionarios destacados en la prevención de esta unidad militar, que entrada Barrio 19 de Abril, específicamente en la calle principal frente al Estacionamiento de grúas Curazao tres sujetos estaban golpeando ha unos funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Vigilancia de Transito Terrestre, quienes fueron identificados como GONZALEZ SALMERON JOSÉ ANDRES, de 38 años de edad, CIV-10.724.966, residenciado en el Barrio Las América, calle 04, casa s/n, HERNÁNDEZ ORELLANA WILLIANS SANTO, de 22 años de edad, CIV-18.295.532, residenciado en la avenida Simón Bolívar , frente al Hotel Mirador, casa s/n, al llegar al sitio me percate de lo que estaba sucediendo les doy la voz de alto a los ciudadanos, amparado en el articulo 205 del COPP, procedí a realizarles las respectivas, no encontrando nada entre su vestuario, posteriormente procedí a identificarlos como lo establece el articulo 126 del COPP, quienes se identificaron como: CARVAJAL VALLADARES DEIBIS ALFONSO, venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 20-08-78, soltero, docente, residenciado en la Urbanización Francisco de Miranda, vereda 29, casa Nº 10, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.332.514, hijo de María Valladare (V) y de Alfonso Carvajal, DÍAZ MUJICA VICTOR MANUEL, Venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 10-02-90, soltero, estudiante, residenciado en el Barrio Las Américas, calle principal, casa sin número, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.957.090, hijo de Clinica Mujica (v), y el adolescente: Identidad omitida por razones de ley, venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 18-04-91, soltero, estudiante, residenciado en el Barrio La Pastora, Calle Principal, casa s/n, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.160.105, hijo de Leonis Montilla (V) y de Ramón Adolfo Falcón (V), acto seguido procedimos a imponer de sus derechos al adolescente contemplados en en los artículos 654 LOPNA, y 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a los ciudadanos contemplados en el articulo 125 del COPP, y 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, luego fue trasladado hasta la comisaría lo próceres, conjuntamente con un vehiculo tipo moto, marca Yamaha, modelo Porche, color rojo, serial chasis 3KJ-6626115, y los ciudadanos: HONORIO ANTONIO FERNÁNDEZ LUCENA, venezolano, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 21-11-61, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.056.489, con residencia en el Barrio San José frente a la Escuela, casa s/n, JOSE NATIVIDAD GARCIA CARRASCO, venezolano de 39 años de edad, fecha de nacimiento 03-11-70, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.725.288, con residencia en el Barrio Cementerio, carrera 10 con calles 19 y 20, de esta ciudad, de profesión chofer, CARLOS DANIEL BORJAS CABEZA, venezolano, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 15-06-80, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.466.721, con residencia en el Barrio San José con avenida Simón Bolívar, diagonal al cerradera contra chapado, casa s/n, como testigos de los hechos que se encontraban en el sitio de los hechos, luego procedimos amparados en el articulo 113 del COPP, a comunicarnos vía telefónica con el Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández y Abog. Daniel D Andrea, Fiscal Tercero del Ministerio Público, informándole del caso, quienes a su vez giraron instrucciones que el caso fuera remitido hasta la sede del C.I.C.P.C., para continuar con la averiguaciones pertinentes al caso. Es todo.

5.- Acta de Entrevista de fecha 14 de Marzo de 2009, del ciudadano HONORIO ANTONIO FERNANDEZ LUCENA, venezolano, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 21-11-61, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.056.489, con residencia en el Barrio San José frente a la Escuela, casa s/n, de esta ciudad, quien se presentó con la finalidad de declarar en calidad de testigo, (folio 10 de las Actas), y en consecuencia expone: “El día de hoy sábado 14-03-2009 aproximadamente a las ocho y veinte de la mañana, yo me dirigía hasta la urbanización Los Pinos con la finalidad de buscar una carrera por instrucciones de la central de Servitaxi 2000, a la altura de Temaca un vehículo modelo ACCENT de color vino tinto que venia en sentido contrario me golpeo el retrovisor del lado izquierdo del conductor partiéndolo y continuo sin detenerse en vista del daño al vehículo yo decido dar la vuelta y seguirlo pidiendo a mis compañeros taxistas que me apoyen y pasado unos diez minutos logre darle alcance a dicho vehículo a la altura de Farmasistencia de la Avenida Bolívar y cuando se detuvo me dirijo a l conductor el cual se encontraba en estado de ebriedad y le hice en cuenta del daño que había causado a mi vehículo y que debería pagarme tal daño, a lo que el se negó contestándome que el era Inspector de la Policía y por lo tanto no pagaba nada, a los minutos se presento una comisión policial quienes dieron parte a las autoridades de Transito terrestre presentándose al lugar dos funcionarios de la unidad de Transito Terrestre y se dirigen a nosotros con la intención de realizar el procedimiento correspondiente y el Sargento jefe de la comisión nota que el conductor de el vehículo modelo ACENT intenta darse a la fuga pero el Sargento de Transito le quita el suiche del vehículo y este en actitud molesta toma un taxi y se retira del sitio posteriormente se presento una unidad Grúa para llevar el vehículo hasta el Estacionamiento y me piden que los acompañe para levantar el acta correspondiente cuando estábamos en el Estacionamiento Curazao ubicado en la entrada del Barrio 19 de Abril el Sargento esta tomando nota de el estado de dicho vehículo y se presentan los dos jóvenes a bordo de un taxi y se bajaron con una cava llena de cervezas y luego se presento el dueño del ACCENT a bordo de un vehículo moto y saca un objeto punzo penetrante (Destornillador) comienza a agredir al Fiscal con palabras obscenas pidiendo que le devolvieran el carro por las buenas o por las malas y se le va encima al funcionario con intención de agredirlo y uno de los jóvenes que había llegado primero le lanzo una piedra al Fiscal y lo tumbo aprovechando de que estaba en el suelo el joven que llego en la unidad moto le dio unas palabras a la altura de la cara, yo intervengo en ese momento porque note que el sargento quedo afectado por el golpe y para que no le siguiera golpeando el otro funcionario que acompañaba al sargento también intervino y los dos jóvenes los agarraron a golpe yo subí me dirigí al carro y llame hasta la central para que se presentara una comisión policial llegando a los escasos minutos una unidad moto quienes intervinieron y agarraron a los sujetos que estaban agrediendo a los funcionarios de Transito y posteriormente los trasladaron a un centro asistencial, Es todo.

6.- Acta de Entrevista de fecha 14 de Marzo de 2009, del ciudadano CARLOS DANIEL BORJAS CABEZA, venezolano, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 15-06-80, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.466.721, con residencia en el Barrio San José con avenida Simón Bolívar, diagonal al cerradera contra chapado, casa s/n, teléfono de ubicación 0414-5301092, (folio 11 de las Actas), y en consecuencia expone: “El día de hoy 14-03-2009, siendo aproximadamente las 8:20 horas de la mañana, recibí una llamada telefónica por parte del sargento segundo de Tránsito Terrestre de nombre Salmerón, para remolcar un vehículo que estaba retenido por ellos en la avenida Simón Bolívar frente ha Farmasistencia, realizo remolque y traslado del vehículo Marca Hyundai, Color rojo, hasta el estacionamiento Curacao, una vez frente el estacionamiento, cuando los funcionarios de tránsito, realizaban el llenado de la planilla darle el ingreso al vehículo al mencionado estacionamiento, se apersonaron dos sujetos a bordo de un taxi de color blanco y posteriormente se presento un tercer individuo a bordo de una moto Tipo Scuter, de color negra, desenfunda un atornillador y se le va encima al sargento, con la intención de agredirlo, luego comienzan a agredir a los dos funcionarios, luego de lo sucedido se presenta una comisión de la policía y práctica la detención de los agresores y los funcionarios de tránsito son auxiliados y trasladados al Hospital, Es todo.

7.- Acta de Entrevista de fecha 14 de Marzo de 2009, del ciudadano JOSE NATIVIDAD GARCIA CARRASCO, venezolano de 39 años de edad, fecha de nacimiento 03-11-70, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.725.288, con residencia en el Barrio Cementerio, carrera 10 con calles 19 y 20, de esta ciudad, de profesión chofer, (folio 12 de las Actas), y en consecuencia expone: “El día de hoy sábado 14-03-09 aproximadamente a las nueve y quince de la mañana (09:15 A.M), recibí una llamada telefónica del Sargento (T.T) Salmeron para que me trasladara hasta la avenida Simón Bolívar frente a Farmasistencia, para realizar un remolque posteriormente me traslade al sitio y una vez allí veo que se encontraban varios funcionarios policiales, dos Fiscales de Tránsito, un señor de una línea de taxis, y dos jóvenes que se encontraban en estado de ebriedad, que agredían de manera verbal a los funcionarios de Tránsito y en todo momento trataron de intervenir en el proceso de traslado para evitar que montáramos el carro en la Grúa, luego se calmaron y procedimos al traslado para el estacionamiento ubicado en el entrada del Barrio 19 de Abril, una vez allí se presentaron nuevamente los dos jóvenes a bordo de una taxi con una cava llena de cerveza y e actitud grosera, y se presento otro joven a bordo de una moto de color rojo, supuestamente dueño del vehículo, y cuando el Sargento se encontraba llenando la boleta para dejar el vehículo en dicho estacionamiento este se dirigió a el y le decía que le entregara el vehículo y le repitió como tres oportunidades y el Sargento le contesto que no, en ese instante el saco un arma punzo penetrante (Destornillador) y le lanzo una puñalada al sargento este como pudo se desquito y el joven continuaba atacándolo, y los otros dos jóvenes agarraron piedra y arremetieron contra el Sargento, yo llamo al otro funcionario quien se encontraba dentro de el estacionamiento para que intervenga y cuando sale lo agarran a piedras también y se le va encima al muchacho que cargaba el Destornillador y lo hirió a la altura del brazo, y aunque el taxista y yo tratamos de intervenir estos nos amenazaban con piedras y optamos por llamar una comisión policial, quienes se presentaron al sitio controlando la situación trasladando los tres ciudadanos hasta la Comisaría de los Próceres y a los Funcionarios de Tránsito a un centro asistencial, Es todo.

8.- Acta de Inspección N° 372, de fecha 14 de Marzo de 2009, suscrita por los funcionarios: Agentes JOSÉ OLIVAR y ALBORNOZ DAVE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Guanare Estado Portuguesa, (folio 21 de las Actas), Guanare Estado Portuguesa, UNA VÍA PÚBLICA, UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO MEDERO, ESPECIFICAMENTE FRENTE AL ESTACIONAMIENTO CURAZAO DE ESTA CIUDAD, GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, “El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental fresco e iluminación artificial clara de buena intensidad, correspondiente a una vía pública, ubicada en la dirección antes mencionada, topográficamente ubicada en un plano horizontal, la misma se encuentra constituida por una capa asfalto en su totalidad en reglar estado, con seis metros de ancho, en sus laterales se aprecian aceras de cemento rustico con un metro y en las mismas se observan insertos postes de metálicos utilizados para el fluido eléctrico y alumbrado público, es de fácil y libre acceso al público, la referida vía es utilizada para el paso de vehículos automotores en doble sentido y de personas, en el contorno de dicho lugar se avistan diferentes tipos de viviendas, pintadas de diversos colores, así como también se observa la fachada principal del estacionamiento antes mencionado, el cual es tomado como punto de referencia este es tomado como punto de referencia. Es de hacer notar que no se localizaron evidencias de interés criminalísticos Es todo.

9.- Acta de Inspección N° 371, de fecha 14 de Marzo de 2009, siendo las 7:00 horas de la noche, suscrita por los funcionarios Detective MAHOMENT JEANS y Agente JOSÉ OLIVAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Guanare Estado Portuguesa, (folio 22 de las actas), Guanare Estado Portuguesa, EN UN VEHICULO QUE SE ENCUENTRA APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTE DESPACHO, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, ”El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental cálido e iluminación artificial de buena intensidad, correspondiente a la dirección arriba mencionada, donde se encuentra aparcado un vehículo con las siguientes características: Clase: MOTO, Tipo: PASEO, Marca: YAMAHA, Modelo: PORCHE, Alfanúmericas: NO TIENE, Color: ROJO, Uso: PARTICULAR, Serial: 3KJ-6626115. CARACTERISTICAS DEL VEHÍCULO: Se encuentra en regular estado de uso y conservación con respecto a la latonería y pintura, se encuentra provista de las micas para luces. Desprovista de sus espejos retrovisores, presenta sus neumáticos en regular estado de uso y conservación, con rines metálicos de aspecto plateados, posee un respectivo acumulador de corriente y demás accesorios para su funcionamiento. Es todo.

10.- Examen Medico Legal realizado al adolescente Identidad omitida por razones de ley, de 17 años de edad C.I. V-21.160.105, sucrito por el medico forense FRAN BURGOS VIELMA, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare Estado Portuguesa (Folio 25 de las Actas), en el cual se observa: Al momento del examen Médico Legal No observo lesiones físicas externas reciente. Estado General: ---. Tiempo de Curación: ----. Privación de Ocupación: ---. Asistencia Médica: ---. Trastorno de funciones: ---. Cicatrices: ---. Carácter: ---.

11.- Examen Medico Legal realizado al ciudadano WILLIAM SANTOS HERNÁNDEZ ORELLANA, de 22 años de edad, de C.I. V-18.295.532, sucrito por el medico forense FRAN BURGOS VIELMA, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare Estado Portuguesa (Folio 26 de las Actas), en el cual se observa: Escoriaciones en región palmar mano izquierda, con equimosis y edema en la palma de la mano afectada. Equimosis escoriada en rodilla izquierda. Estado General: Buenas 04 días. Privación de ocupación: No. Asistencia Médica: 01 Reconocimiento. Trastorno de funciones: No. Cicatrices: No. Carácter: Leve.

12.- Examen Medico Legal realizado al ciudadano JOSÉ ANDRÉS GONZÁLEZ SALMERON, de 38 años de edad, C.I. V-10.724.966I, sucrito por el medico forense FRAN BURGOS VIELMA, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare Estado Portuguesa (Folio 27 de las Actas), en el cual se observa: Traumatismo craneoencefálico leve. Traumatismo facial, observando equimosis escoriada en la región frontal, región nasal, mejilla izquierda. Hay edema en hemicara izquierda. Equimosis escoriada en rodilla izquierda. Estado General: Buenas 08 días. Privación de ocupación: Sí (04 días). Asistencia Médica: 01 Reconocimiento. Trastorno de funciones: No. Cicatrices: No. Carácter: Leve.

13.- Examen Medico Legal realizado al ciudadano DEIBYS CARVAJAL VALLADRES, de 30 años de edad, de C.I. V-14.332.514, sucrito por el medico forense FRAN BURGOS VIELMA, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare Estado Portuguesa (Folio 28 de las Actas), en el cual se observa: Traumatismo craneoencefálico leve, con discreto edema en la frente lado derecho. Equimosis escoriada eritematosa en cara anterior tercio superior del hemitorax derecho. Estado General: Buenas condiciones. Tiempo de Curación: 04 días. Privación de Ocupación: No. Asistencias Médica: 01 Reconocimiento. Trastorno de funciones: No. Cicatrices: No. Carácter: Leve.

14.- Examen Medico Legal realizado al ciudadano VICTOR MANUEL DIAZ MUJICA, de 19 años de edad, de C.I. V-19.957.090, sucrito por el medico forense FRAN BURGOS VIELMA, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare Estado Portuguesa (Folio 29 de las Actas), en el cual se observa: Equimosis escoriada en cara anterior tercio superior del muslo derecho. Estado General: Buenas condiciones. Tiempo de ocupación: 03 días. Privación de ocupación: No. Asistencia médica: 01 Reconocimiento. Trastorno de funciones: No. Cicatrices: No. Carácter: Leve.

15.- Experticia de Reconocimiento Real, suscrita por el funcionario T.S.U. YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 98 de las actas) Guanare Estado Portuguesa. MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento Real, a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia de su estado y posibles alteraciones, relacionado con la causa Nro. I-104.432. EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la revisión de un vehiculo automotor que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, el cual presenta las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA YAMAHA, MODELO JOG PORCHE, COLOR ROJO Y NEGRO, TIPO PASEO, PLACAS NO PORTA, USO PARTICULAR, AÑO 2000. PERITACIÓN: Conforme al pedimento formulado, me trasladé hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehiculo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que lo identifican, observándose lo siguiente: 1.- Presenta el Serial de Carrocería signado con los dígitos 3KJ-6626115 el cual se encuentra en su estado ORIGINAL. 2.- Porta Moto 1 Cilindro. CONCLUSIONES: La Unidad objeto del presente Peritaje, presentó sus seriales de identificación ORIGINAL, La unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor aproximado a los Mil Bolívares; Dicha unidad fue verificado por nuestro Sistema Siipol y no presenta SOLICITUD alguna, estando registrado ante el INTTT.


MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró la Representación Fiscal del Ministerio Público que los medios de pruebas ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves y la responsabilidad del acusado, que se presentarán en el juicio oral y reservado y así mismo solicito se le imponga la medida de Libertad Asistida e imposición de reglas de Conducta, de conformidad con el articulo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a fin de asegurar su comparecencia al juicio oral, son los siguientes:






PRUEBAS TESTIMONIALES

1. Testimonio del Medico Forense Fran Burgos Vielma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual es pertinente y necesario por cuanto realizó los exámenes Médicos a los ciudadanos WILLIAMAS SANTOS HERNÁNDEZ ORELLANA y JOSÉ ANDRÉS GONZÁLEZ SALMERÓN, y deponga al Tribunal en que consisten las lesiones causadas a los mismos.

2. Testimonio de los funcionarios Agente JOSÉ OLIVAR y ALBORNOZ DAVE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los cuales son pertinentes y necesarios por cuanto realizaron la Inspección Técnica en el lugar de los hechos y deponga al Tribunal que arrojo la misma.

3. Testimonio del funcionario C/1RO (PEP) BRACAMONTE HENRY JOSÉ, adscrito a la Comisaría Los Próceres y destacado en el servicio de patrullaje Brigada Motorizada, el cual pertinente y necesario por cuanto realizó la aprehensión de los imputados y deponga al Tribunal las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrió la misma.

4. Testimonio del ciudadano HONORIO ANTONIO FERNÁNDEZ LUCENA, venezolano, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 21-11-61, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.056.489, con residencia en el Barrio San José frente a la Escuela, casa s/n, de esta ciudad, el cual es pertinente y necesario por ser testigo presencial de los hechos y deponga al Tribunal como ocurrieron los hechos.

5. Testimonio del ciudadano JOSE NATIVIDAD GARCIA CARRASCO, venezolano de 39 años de edad, fecha de nacimiento 03-11-70, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.725.288, con residencia en el Barrio Cementerio, carrera 10 con calles 19 y 20, de esta ciudad, de profesión chofer, el cual es pertinente y necesario por ser testigo presencial de los hechos y deponga al Tribunal como ocurrieron los mismos.

6. Testimonio del ciudadano CARLOS DANIEL BORJAS CABEZA, venezolano, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 15-06-80, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.466.721, con residencia en el Barrio San José con avenida Simón Bolívar, diagonal a contra chapado, casa s/n, teléfono de ubicación 0414-5301092, el cual es pertinente y necesario por ser testigo presencial de los hechos y deponga al Tribunal como ocurrieron los mismos.

7. Testimonio del ciudadano WILLIAMS SANTOS HERNÁNDEZ ORELLANA, Venezolano, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 24-03-86, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 18.295.532, de profesión Funcionario de Tránsito Terrestre, natural de Guanare, Estado Portuguesa y residenciado Avenida Simón Bolívar, esquina Calle 04, Barrio San Antonio, frente al Hotel Mirador, casa s/n, Teléfono 0426-8508868, Guanare Estado Portuguesa, el cual es pertinente y necesario por ser la victima testigo en la presente causa y deponga al Tribunal como ocurrieron los hechos.

8. Testimonio del ciudadano JOSÉ ANDRES GONZALEZ SALMERON, venezolano, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 26-04-70, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 10.724.966, de profesión Sargento Segundo del Cuerpo Técnico de Transporte y tránsito Terrestre, natural de Guanarito, Estado Portuguesa, y residenciado en el Barrio Las Américas, sector III, Avenida 05, de Mayo, esquina calle 04, casa número 1-11-614, Guanare Estado Portuguesa, el cual es pertinente y necesario por ser la victima testigo en la presente causa y deponga al Tribunal como ocurrieron los hechos.


SEGUNDO


La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, calificó el hecho punible que le imputa al adolescente Identidad omitida por razones de ley por la comisión del delito Lesiones Personales Graves previsto en los artículos 416 del Código Penal, en perjuicio de Williams Santos Hernández Orellana y José Andrés González Salmerón, el cual no merece como sanción la medida de privación de libertad, por lo que es procedente la figura de la Conciliación como una de las formulas de Solución Anticipada prevista en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y solicitó se Homologue el acuerdo conciliatorio, las obligaciones que se les podrían imponer son: a) la prohibición de acercarse a la victima, b) continuar la escolaridad, c) la Prohibición de consumir sustancias Alcohólicas, y d) acudir al equipo Multidisciplinario para recibir orientaciones psicológicas ”. Es Todo. Por su parte la Defensa señaló: “la defensa a propuesto un acuerdo conciliatorio ajustado a derecho y esta de acuerdo a lo peticionado por la fiscal, a excepción por la de orientaciones psicológicas ya que por la hora de trabajo, coligan con en el horario de estudios y solicito que se le expida una constancia a mi defendido para justificar su inasistencia en la universidad, de igual manera solicito copia simple del Acta. Es todo”.

Impuesto el Adolescente Imputado Identidad omitida por razones de ley, de los hechos que se le imputan y de la garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de lo previsto en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de la advertencia contenida en el artículo 131 del texto adjetivo Penal, preguntándole si deseaba declarar quien manifestó: “Si estoy De acuerdo en acogerme a la conciliación en la presente causa”. Es Todo.

Visto lo manifestado por la Defensa Pública la Juez Procede a explicar en que consiste y le pregunta a las Victimas Williams Santos Hernández y González José Andrés, si están de acuerdo con la conciliación, quienes manifestaron: Si están de acuerdo en conciliar. Es Todo.

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Control Nº 2, declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, acuerda Homologar el Preacuerdo Conciliatorio, suscrito por la Representación del Ministerio Público Abg. Icardi Somasa Peñuela y suspende el proceso a prueba por el plazo de nueve (09) meses, quedando el adolescente imputado obligado a cumplir con las siguientes condiciones: A.- La Obligación de Continuar la Escolaridad, B.- La prohibición de acercarse a la victima y C.- La prohibición de consumir sustancias Alcohólicas. Se le informa al adolescente que la sanción solicitada por el Ministerio Público en su escrito de acusación eventual, es Imposición de la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año de conformidad con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se le advierte al adolescente Identidad omitida por razones de ley, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo, deberá ser informado al Fiscal del Ministerio Público, tal como lo establece el artículo 566 ejusdem.



TERCERO:



Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA DE LA SECCION ADOLESCENTES EN FUNCION DE CONTROL N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: 1.- Acuerda Homologar el Acuerdo Conciliatorio entre las partes de conformidad al Artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. 2.- Se Impone Adolescente Imputado Identidad omitida por razones de ley, al cumplimiento de las siguientes condiciones: A.- la Obligación de Continuar la Escolaridad, B.- La prohibición de acercarse a la victima y C.- La prohibición de consumir sustancias Alcohólicas. 2.- Se Suspende el Proceso A prueba por el lapso de Nueve (09) Meses, de conformidad al Artículo 566 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. 3.- Acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa.

.

En Guanare, al primer (01) día del mes de Marzo de Dos Mil Diez.

LA JUEZ DE CONTROL N° 2,


ABG. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ



LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA BEATRIZ BARRIOS