REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Guanare, 10 de Marzo de 2010
Años: 199° y 151°
CAUSA N°: 2CS-916-10.
JUEZ DE
CONTROL Nº.2 ABG. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY
VICTIMA: CARMEN RAMONA MONTAÑA LEON
DELITO: ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA Y ACTOS LASCIVOS
FISCAL: QUINTA (A): ABG. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ CAMACHO
DEFENSORA: ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ
Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Publico Abg. María Alejandra Fernández Camacho, donde solicita que IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacido el 20-02-1992, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 21.057.458; hijo de: Jazmín Morales (v) y Jesús Piña (v), domiciliado en el Caserío El Playón, municipio Santa Rosalía, calle 8 Acarigua estado Portuguesa, a los fines de que sea oído conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se trata de la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 80 primer aparte del Código Penal Y ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 ejusdem.
Celebrada como fuera la audiencia oral convocada a los efectos, escuchados los argumentos de la Representación Fiscal, de la defensa especializada Abg. Taide Esmeralda Jiménez, concedido como fue el derecho a ser oído a la adolescente, a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:
PRIMERO
En vista del hecho ocurrido en fecha 07 de marzo de 2010, siendo las 5:45 horas de la mañana, en el barrio Los Pozones calle 13, Guanarito, estado Portuguesa, donde caminaba la ciudadana CARMEN RAMONA MONTALA LEON, cuando se le acercaron tres jóvenes a bordo de una moto y uno de ellos se bajo y le preguntó que donde quedaba el terminal de pasajeros y cuando le está explicando la agarran por el cabello y le decían que le entregue el dinero y el celular y la ciudadana le respondió que no tenia dinero ni teléfono celular y los sujetos comenzaron a revisarla por la ropa y la cartera y como no le consiguieron nada, le manifestaron que la iban a violar y mi8entras uno de ellos la estaba tocando por los senos otro se estaba bajando el cierre del pantalón, le colocaron un objeto contundente para intimidarla y la victima comenzó a gritar y los vecinos salieron y los sujetos se montaron de nuevo en la moto y se fueron, en ese momento se acerca el hijo de la victima y la acompañó a su lugar de trabajo y estando ahí los sujetos volvieron a pasar y el hijo de la víctima tomó dos piedras y en ese momento iba pasando una comisión policial integrada por los funcionarios NDTGDO (PEP) SILVA YORGUI VENIA Y AGTE, (PEP) CRISTIANS LEAL, adscritos a la Comandancia General de Policía y la victima les señaló a los autores del hecho, dándole alcance por lo que procedieron a aprehenderlos y a identificarlos como EDIXON RAFAEL PEREZ DIAS de 23 años de edad, JOSE YOVANNY GFUZAMAN DIDALGO de 22 años de edad y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de 17 años de edad, quienes fueron trasladados hasta la Comisaría de Guanarito para el proceso legal correspondiente.
De los hechos se desprenden los siguientes elementos:
1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07-03-2010, suscrita por los funcionarios Detective Rober Duran, quien expuso la siguiente diligencia policial: “Encontrándome en este Despacho en mis labores de servicio, se presento comisión de la Policía Local, al mando del Distinguido (PEP) SILVA YORGUI, trayendo oficio Nº 0265-10, de estas misma fecha, emanada de la Comisaría Los Próceres, en la cual remiten en calidad de detenidos, por instrucciones de las Fiscalía Séptima y Quinta del Ministerio Publico de esta ciudad, a los ciudadanos: PEREZ DIAZ EDIXON RAFAEL, Venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 20-03-1986, soltero, estudiante, risede en el Barrio las Flores, calle principal, casa sin numero, de la población de Guanarito Estado Portuguesa, hijo de: Carmen Díaz (v) y Rafael Pérez (d), titular de la cedula de identidad Nº 18.100.587, y GUZMAN HIDALGO JOSE YOVANNY, Venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 20-04-1992, soltero, taxista, risede en el Barrio las Flores, calle principal, casa sin numero, de la población de Guanarito Estado Portuguesa, hijo de: Rosa Hidalgo (v) y Jesús Piña (v), titular de la cedula de identidad Nº 19.678.701 y el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY LERMIS, Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacido el 20-02-1992, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 21.057.458; hijo de: Jazmín Morales (v) y Jesús Piña (v), domiciliado en el Caserío El Playón, municipio Santa Rosalía, calle 8 Acarigua estado Portuguesa; dicho investigados fueron detenido por una comisión de la policía local por cuanto intentaron abusar sexualidad de la ciudadana: MONTAÑA LEON CARMEN RAMONA, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 10.057.470, asimismo remiten un vehiculo clase moto marca Guasare, modelo 150, sin placas, color azul, tipo paseo, serial del Chasis LF3CK00X7D000254, serial del motor 161FMJ71020933 y un baso elaborado en material sintético, de color gris y negro, al los fines de ser sometidos a experticias de ley. Hecho ocurrido en el Bario los Pozones, de la población de Guanarito Estado Portuguesa, el día de hoy 07-03-2010, a las 5:41 horas de la mañana, seguidamente me dirigí en compañía del Agente Derwinth Pérez, hasta el estacionamiento interno de este Despacho con la finalidad de practicar sobre en vehiculo en cuestión la respectiva inspección técnica, una vez allí, procede el funcionario a fijar sobre el supramencionado vehiculo la inspección técnica siendo para ese momento las 8:50 horas de la tarde. Posteriormente me traslade hacia la oficina de SIIPOL de este despacho, con la finalidad de verificar los posibles registros policiales de los ciudadano en referencia , de igual forma verificar si los datos aportados por el adolescentes investigado les corresponden así como el estatus actual del vehiculo en cuestión, donde una vez allí, fui atendido por el detective Miguel García, a quien luego de imponerlo del motivo presencia, me informo que los ciudadanos en cuestión no presentan registros policiales ni solicitudes alguna, y que los datos aportados por los adolescentes en cuestión le corresponde, asimismo me indico que el vehiculo no presenta solicitud alguna, motivo por el cual se dio inicio a la causa penal Nº I-501.047, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es Todo”. Folios 01 y 02 de las actas.
2. INSPECCIÓN N° 361 de fecha 07-03-2010, Suscrita por los funcionarios DETECTIVE ROBERT DURAN Y AGENTE PEREZ PEREZ DERWITH, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-delegación Guanare, realizada a: UN VEHICULO APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTE DESPACHO, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar inspección de conformidad con el articulo 202 de COPP, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente. “lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental de baja temperatura e iluminación artificial de regular intensidad, correspondiente a la dirección arriba mencionada, donde se encuentra aparcado un vehiculo con las siguientes características: CLASE MOTO TIPO PASEO MARCAG UASARE MODELO 150 .ALFA NUMERICAS .NO TIENE, COLOR AZUL USO ARTICULAR SERIAL DE CHASIS LF3CK00X7D000254 SERIAL DE MOTOR 161FMJ71020933. CARACTERISTICAS DEL VEHICULO: Se encuentra en regular estado de uso y conservación Con respecto a su pintura, se encuentra provista de su posa manos, elaborado de material sintético de color negro, posee tacómetros en buen estado de funcionamiento, batería, luces delanteras y espejo retrovisores, la misma se encuentra en buen estado de funcionamiento. Estado folio Nº 03 de las actas.
3.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 07-03-2010 suscrita por el funcionario DTGDO (PEP) SILVA YORGUI, adscrito a la Comisaría Los Próceres Guanare Estado Portuguesa, quien deja constancia de lo siguiente, “Siendo las 5:45 horas de la mañana del día de hoy, encontrándome en ejercicio de mis funciones, realizando labores de patrullaje por el perímetro centro de Guanarito, en compañía del funcionario AGTE (PEP) LEAL CRISTIANS, titular de la cedula de identidad Nº 16.646.349, a bordo de la unidad P-555, cuando una señora que va en la vía a pies nos grito que unos sujetos que van en una moto la habían intentado robar, debiendo a eso seguimos a los ciudadanos que van frente a nosotros en una moto y a escaso metros le damos alcance y le damos la voz de alto, estacionándose a un lado de la vía, bajándose del vehiculo, tres ciudadanos a quienes amparados en el artículos 205 del Código Orgánico Procesal Penal se le realizo una de persona logrando encontrarle, a unos de ellos en la mano derecha un vaso de color verde claro, confeccionando en aluminio y un material sintético con asa de agarradero confeccionando en material sintético de color gris y negro, amparados en el artículos 126 del COPP, quedando identificado de la siguientes manera: PEREZ DIAZ EDIXON RAFAEL, Venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 20-03-1986, soltero, estudiante, risede en el Barrio las Flores, calle principal, casa sin numero, de la población de Guanarito Estado Portuguesa, hijo de: Carmen Díaz (v) y Rafael Pérez (d), titular de la cedula de identidad Nº 18.100.587, GUZMAN HIDALGO JOSE YOVANNY, Venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 20-04-1992, soltero, taxista, risede en el Barrio las Flores, calle principal, casa sin numero, de la población de Guanarito Estado Portuguesa, hijo de: Rosa Hidalgo (v) y Jesús Piña (v), titular de la cedula de identidad Nº 19.678.701 y el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 20-04-1992, soltero, estudiante, risede en el Caserío El Playón, calle Principal, casa sin numero, Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa, hijo de: Jazmín Morales (v) y Jesús Piña (v), titular de la cedula de identidad Nº 21.057.458, e inmediatamente se presento una ciudadana quien dijo ser y llamarse MONTAÑA LEON CARMEN RAMONA, venezolana, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 26-06-66, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 10.057.470, de profesión obrera, natural de Guanarito, Estado Portuguesa y residenciada en el Barrio Los Pozonez, calle 13 casa Nº 07, de Guanarito, manifestando que estos sujetos la habían intentado robar y como no le consiguieron nada que robarle después intentaron abusar sexualmente de ella, seguidamente y en virtud de que nos encontrábamos frente a uno de los delitos Contra Las Personas y Actos Lascivos, de conformidad con lo establecido en la ley orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia, procedimos a imponerlo de sus derechos contemplados en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, procedimos a imponer de sus derechos al adolescente como lo establecido en el articulo 654 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y al Adolescente (LOPNA), y al adulto como esta contemplado en el articulo 125 del COPP, en concordancia con el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realizo una revisión al vehiculo obteniendo las siguientes características un vehiculo, tipo clase moto, marca Guasare, modelo 150, sin placa, color azul, paseo, serial de chasis LF3CK00X7D000254, serial de motor 161FMJ71020933, seguidamente procedimos a trasladar a los ciudadanos detenidos, al vehiculo e igualmente a la ciudadana victima hasta la sede de la Comisaría de Guanarito, para continuar con el proceso de ley, una vez allí nos comunicamos a vía telefónica de conformidad con el articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, con la Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. Linda López, e igualmente a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. Icardi Somaza, en virtud de que uno de los detenidos es un adolescente, informándole de caso y que el mismo serial remito hasta la sede del C.I.C.P.C, para continuar con las averiguaciones pertinentes al caso. Es todo” folio 05 de las actas.
4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07-03-2010, realizada ante el departamento de Investigaciones de la Comisaría Los próceres, por el funcionario ciudadano LEAL CRISTIANS, adscrito a la Comisaría de Guanarito, quien expone: “RATIFICO LO EXPUESTO EN acta policial elaborada por el DTGDO (PEP) SILVA YORGUI titular de la cedula de identidad Nº 16.644.983. Es Todo”
5.- ACTA DE DENUNCIA, formulada por la ciudadana MONTAÑA LEON CARMEN RAMONA, de fecha 07-03-2010, realizada ante el departamento de Investigaciones de la Comisaría Los próceres, donde expuso: “Yo vengo a denunciar que en el día de hoy 07/03/10, salí de mi casa a las 5,4 horas de la mañana, y antes de llegar a la primera cuadra después de la casa, oigo que viene una moto y se para al lado de mi una moto en la que vienen a bordo tres ciudadanos, y uno de ellos se baja de la moto y otro me pregunta donde queda el terminal, y luego cuando le estoy explicando donde queda el terminal, me agarran por el pelo, y empiezan a decirme que le de la plata y el celular a lo que le respondo que yo no tengo plata y no uso celular, de ahí se abaja el otro sujeto de la moto y se me para uno al frente y otro por la parte de atrás, y me quitan la cartera voceando todo lo que tenia adentro al piso, y seguían insistiendo que donde tenia la plata o el teléfono, de ahí el que esta parado en la parte de atrás me agarra por el pelo y me obliga a mirar para el piso, y el que está parado al frente de mi comienza a buscar dentro de mi ropa para ver si yo tenía plata o celular, y el que estaba atrás de mi me pegaba un objeto al costado izquierdo y yo miro de refilón y me doy cuenta que es un vaso lo que utilizaban para apuntarme como un arma, y el sujeto que estaba al frente comenzó a tocarme los pechos y el otro decía ya que no tiene nada te vamos a violar, y comenzó a bajarse el cierre del pantalón ahí comencé a gritar duro a los vecinos, para que me ayudarán, y ellos me tapaban la boca y yo le quitaba la mano de la boca, de ahí se acerco un vecino y ellos al ver que venía el vecino desde lo lejos arrancaron los tres en la moto y se fueron, y en eso viene también mi hijo y me acompañó hasta mi lugar de trabajo y cuando voy llegando al trabajo veo que vienen nuevamente los sujetos en la moto, y yo le dije a mi hijo que eso eran los tipos que me querían violar, y mi hijo agarro dos piedras para defenderme y estos se pararon y le dicen de forma de burla así me vas a matar con esas dos piedras, en eso viene una comisión de la policía y le informo que estos sujetos me querían atracar a lo que lo siguen y le dan captura a escasos metros de donde yo me encontraba, es todo”. (folio 07).
6.- ACTA DE IMPOSICIÓN DE DERECHOS, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 20-04-1992, soltero, estudiante, residenciado en el Caserío El Playón, calle Principal, casa sin numero, Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa, hijo de: Jazmín Morales (v) y Jesús Piña (v), titular de la cedula de identidad Nº 21.057.458. (folio 08)
7.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrita por el Despacho de la Policía estado Portuguesa “Comisaría de Guanarito”, consistente de la siguiente evidencias físicas: Un vaso de color verde claro confeccionado en aluminio y un material sintético con asa de agarradero confeccionado en material sintético de color gris y negro. (folios 13 y 14).
8.- INSPECCIÓN N° 362 DE FECHA 07-03-2010, Suscrita por los funcionarios AGENTES PEREZ PEREZ DERWITH Y RAÚL SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-delegación Guanare, realizada en una vía pública ubicada en el Barrio Los Posones Guanarito estado Portuguesa, donde dejan constancia de no haber encontrado evidencias de interés criminalístico.
9.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 074, de fecha 07-03-2010, realizada por el agente PEREZ PEREZ DERWITH, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada a un (01) vaso, comúnmente denominado (cooler) confeccionado en aluminio de color plata y material sintético de color verde, con una asa confeccionada en material sintético de colores negro y gris. CONCLUSION: La experticia se basó en el reconocimiento técnico a las piezas arriba mencionadas, concluyendo que las mismas tienen su uso natural y especifico, quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le dé. (folio 22).
10.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y REGULACION REAL Nº 094, de fecha 08-03-2010, realizada por el LIC. YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de dejar constancia de su estado y posibles alteraciones, relacionado con la causa Nº 1.501.047, donde procedió a revisar un vehículo automotor que se encuentra aparcado en el Estacionamiento interno de ese Despacho, observándose lo siguiente: 1.- presenta el serial de carrocería signado con los dígitos LF3RCK00X7D000254 el cual va impreso en el cuadro del chasis, se observa ORIGINAL.- 2.- Portar Mota Motor Serial 161FMJ-71020933, el cual va impreso en el bloque, se observa ORIGINAL (folio 24)
SEGUNDO:
El Ministerio Público tanto en su escrito de presentación suscrito por Abg. Icardi Somaza Peñuela., como en la audiencia oral, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente puso a disposición del Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, narrando brevemente los hechos ocurridos en fecha 07 de marzo de 2010, precalificando jurídicamente el delito como ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 80 primer aparte del Código Penal Y ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MONTAÑA LEON CARMEN RAMONA, reservándose el derecho a cambiar la calificación jurídica en la presente causa y solicitó en primer lugar se califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en segundo lugar se aplique el procedimiento ordinario y tercero se imponga de la medida cautelar Sustitutiva de libertad, establecidas en los literales “c” y “f” del 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, por acreditarse la existencia de los supuestos previstos en la Ley: 1.- Existencia de un hecho punible que no está prescrito. 2.- Fundados elementos de convicción que hacen estimar que los imputados en cuestión es autor responsable del hecho punible que nos ocupa.
Seguidamente se le indicó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por parte de este Juzgado, que indique su identificación y quien expone: Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacido el 20-02-1992, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 21.057.458; hijo de: Jazmín Morales (v) y Jesús Piña (v), domiciliado en el Caserío El Playón, municipio Santa Rosalía, calle 8 Acarigua estado Portuguesa,
Por otro lado esta Juzgadora, a titulo informativo e ilustrativo explicó al imputado de autos, el motivó que dio origen a la detención de la cual fue objeto, asimismo se le impuso de las actuaciones que cursan en sus contra, impuesta de las garantías constitucionales, previstas en artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le preguntó al adolescente si deseaba declarar, y manifestó en alta y clara voz: “no querer declarar”
Consecutivamente se cedió el derecho de palabra a la defensora pública Segunda en Materia de Responsabilidad Adolescente, Abogada Taide Esmeralda Jiménez, quien manifestó: donde dejó constancia que se explicó de manera didáctica y que se adhiere a la medida cautelar peticionada por la fiscal, alegó el principio de presunción de inocencia y el adolescente está de acuerdo con cumplir las condiciones además informó que el se va a ir a la ciudad de Turen y solicitó que la presentación sea una vez al mes, solicitó se le otorgue la libertad desde la misma la sala.
Al darle el derecho de palabra a la víctima CARMEN RAMONA MONTAÑA LEON, expuso: “Yo me dirigía a mi trabajo y escucho que se me acerca una moto y uno de ellos me pregunto donde quedaba el terminal, iban tres personas, se bajó uno, me dijeron que le diera el dinero, en esa hora estaba oscuro, y los nervios y cuando viene otra moto con tres tipos y venía la policía yo dije que eran ellos, me revisaron el bolso, me buscaron por el pecho, cuando yo empecé a gritar ellos se fueron, uno decía sino tiene plata entonces te vamos a violar. Fue interrogada por el Tribunal: Que objeto contundente era? Y ella respondió: No logre ver, es todo”
Oídas la exposición de las partes presentes en la audiencia esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos: Este Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 2, Sección Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta el siguiente pronunciamiento:
1.- Se declara con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público de ser oído el imputado mencionado de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
2.- Califica la aprehensión como flagrante, de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario
4.- Se Acoge a la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 80 primer aparte del Código Penal Y ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana Carmen Ramona Montaña León.
5.- Se declara con lugar el petitorio de la Fiscal del Ministerio Público, referente a la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacido el 20-02-1992, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 21.057.458; hijo de: Jazmín Morales (v) y Jesús Piña (v), domiciliado en el Caserío El Playón, municipio Santa Rosalía, calle 8 Acarigua estado Portuguesa, prevista en los literales “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en: la obligación de presentarse periódicamente ante el Tribunal cada mes y la prohibición de acercarse a la victima.
Regístrese, Publíquese, Diaricese y déjese copia, en Guanare, a los diez días del mes de marzo de dos mil diez.
LA JUEZA DE CONTROL N° 2
ABG. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA BEATRIZ BARRIOS