REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Guanare, 26 de Marzo de 2010
Años 199° y 151°
Solicitud Nº:
2C-930-10
Imputado:
IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY
Victima:
EL ESTADO VENEZOLANO
Delito:
Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Juez:
Abg. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ
Fiscal:
Abg Maria Alejandra Fernandez
Defensor Público:
Abg. Taide E. Jiménez Rodríguez
Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta (E) del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández Camacho, en el cual solicita que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacido en fecha 26-07-92, soletero, titular de la cedula de identidad N° V-20.544.475, hijo de Josefina Andrade, domiciliado en Barrio 19 de Abril, sector 02, casa S/N, de bloques, cerca del puente amarillo, Guanare Estado Portuguesa, sea oído conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se les aplique el procedimiento ordinario y se les decrete la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 582 literales “b”, y “c” de la referida ley, por acreditarse la existencia de los supuestos: 1.- Existe un hecho punible cuya acción penal no está prescrita y 2.- Fundados elementos de convicción que hacen estimar que el imputado en cuestión es autor responsable del hecho punible que nos ocupa, precalificados como Ocultamiento Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometidos en perjuicio del Estado Venezolano, todo ello para asegurar su comparecencia a la audiencia Oral; ejerciendo el Tribunal el control sobre la responsabilidad del adolescente.
Celebrada como fue la audiencia oral convocada a los efectos, y escuchados los argumentos de la Fiscal del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández Camacho, así como los esgrimidos por la Defensora Pública, Abg. Taide Esmeralda Jiménez, igualmente se impuso al adolescente del precepto constitucional y del derecho de ser oídos. El Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:
PRIMERO
La ciudadana Fiscal del Ministerio Público narró los hechos de la siguiente forma: “En fecha 24 de Marzo de 2010, solicitando el cambio de la precalificación jurídica de los hechos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, señalando como presunto imputado al ciudadano José Gregorio Parra Andrade, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando que califique la Flagrancia, conforme al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se aplique el procedimiento ordinario y se decrete al imputado la Detención Preventiva de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dejando sin efecto la solicitud de Medidas Cautelares previstas en el articulo 582, literales b y c, consigno acta de orientación, por ultimo solicito copia fotostática de la presente acta, es todo”. Seguidamente la Jueza de Control N° 2, impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, asi como del contenido del articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y la advertencia prevista en el Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de los hechos que le imputa el Ministerio Publico, interrogándole si quería declarar, y manifestó el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, No Querer Declarar y manifestó es todo. Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra a la defensa representada por la Abg. Taide E. Jiménez Rodríguez y expuso: Es muy claro que la medida había peticionado la representante fiscal eran las medidas cautelares del articulo 582, literales b y c, por ello solicito que sean declaradas ya que en conversación previa sostenida con mi representado esta conforme con la imposición de que se le decrete al imputado la medida cautelar de conformidad con el articulo 582, literales “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en someterse a la vigilancia de su representante legal y la presentación periódica por ante el Tribunal, invoco a favor de mi representado de conformidad con el articulo 9 el principio de ser Juzgado el Libertad, por ello le peticiono que se decrete la libertad de esta misma sala de audiencia con sus respectivas restricciones, solicito que se le otorgue la libertad plena a mi defendido y solicito copia simple de la presente acta, es todo. Se deja constancia que su representante legal manifestó comprometerse al cuidado y vigilancia del adolescente.
Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:
1. Acta de Investigación Penal de fecha 24/03/2010, suscrita por los funcionarios DELGADO ANTONIO RAFAEL, MUJICA GIL DONNY Y CHIRINOS FLORES ADELIS, efectivos adscritos a la primera compañía del Destacamento N° 41 del Comando Regional N° 4 DE LA Guardia Nacional de Venezuela, manifestando lo siguiente: Cumpliendo instrucciones del ciudadano capitán De Rosa Vargas Gilberto, Comandante de la expresada unidad operativa, en la fecha de hoy Miércoles 24 de Marzo del presente año en curso, siendo la 01:45 horas de la tarde, encontrándonos de patrullaje por el sector del Barrio Santa María, observamos a un ciudadano en actitud sospechosa que al momento de ver la comisión salio corriendo, por lo que le dimos la voz de alto el mismo se detuvo pero saco una bolsa de sus partes genitales y la tiro en la calle, al revisar la bolsa encontramos veinte (20) envoltorios de presunta droga de la denominada Marihuana, seguidamente se procedió a la identificación del ciudadano resultando ser el adolescente: José Coromoto Parra Andrade, C.I.V 20.544.475, Venezolano natural de Guanare Municipio Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio 19 de Abril, sector II, casa sin numero de bloques, por donde esta el puente amarillo, Guanare Estado Portuguesa, de profesión u oficio ninguna, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 26/07/1992, nombre de la madre Josefina Andrade, nombre del padre, falleció…
2. Acta de Imposición de Derecho de fecha 24-03-2010, realizado al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacido en fecha 26-07-92, soletero, titular de la cedula de identidad N° V-20.544.475, hijo de Josefina Andrade, domiciliado en Barrio 19 de Abril, sector 02, casa S/N, de bloques, cerca del puente amarillo, Guanare Estado Portuguesa.
3. Acta de Entrevista de fecha, 24/03/2010, al funcionario Briceño Ferrer Jorge, adscrito al Destacamento 41 de la Guardia Nacional Guanare Estado Portuguesa, donde expuso: Salimos de comisión patrullando por el sector Santa María donde observamos a un ciudadano de actitud sospechosa que al momento de ver la comisión, salio huyendo por el que le dimos la voz de alto, el mismo se detuvo pero saco una bolsa de sus partes genitales y la tiro en la calle, al revisar la bolsa encontramos veinte envoltorios de presunta droga de la denominada Marihuana, todo este procedimiento se hizo con testigos.
4. Acta de Entrevista de fecha 24-03-2010, al funcionario Chirinos Flores Adelis, adscrito al Destacamento 41 de la Guardia Nacional Guanare Estado Portuguesa, donde expuso: Nos encontrábamos patrullando por el sector Santa María del Municipio Guanare y observamos a un ciudadano en actitud sospechosa que al momento de ver la comisión, salio corriendo por el que le dimos la voz de alto, el mismo se detuvo pero saco una bolsa de sus partes genitales y la tiro en la calle, al revisar la bolsa encontramos veinte envoltorios de presunta droga de la denominada Marihuana.
5. Acta de Entrevista de fecha de fecha 24/03/2010, al ciudadano Yépez Rodríguez Abigail José, quien expuso: Nos llevaron a un procedimiento de la Guardia Nacional donde encontraron a un ciudadano con 20 envoltorios de Droga, es todo.
6. Acta de Entrevista de fecha 24/03/2010, al ciudadano Rodríguez Yubi Antonio, quien expuso: Nosotros vimos solamente veinte envoltorios de Marihuana que le encontraron en la calle de Santa María, porque un señor la arrojo y la Guardia lo capturo, es todo., suscrita por el médico de Guardia Dra. Zair Contreras, adscrita a la emergencia.
SEGUNDO:
El Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández, tanto en su escrito de presentación de imputado, como en la audiencia oral, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente puso a disposición del Tribunal al imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, narrando brevemente los hechos ocurridos en fecha 24 de Marzo de 2010 a la una y cuarenta y cinco de la tarde los funcionarios: 1ER. DELGADO ANTONI RAFAEL, SM3RA. MUJICA GIL DONNY Y S1RO CHIRINO FLORES ADELIS, adscritos al DESTACAMENTO N° 41, del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional, se encontraban realizando patrullaje por el Barrio Santa María, cuando avistaron a un joven quien al observar la Comisión de la Guardia Nacional, mostraron una actitud sospechosa y salio corriendo, por lo que le dieron la voz de alto y al detenerse, el joven en forma voluntaria saco una bolsa de sus partes intimas, y la lanzo a la calle, inmediatamente los funcionarios procedieron a revisar la misma, encontrando la cantidad de 20 envoltorios de presunta droga denominada Marihuana, siendo el joven aprenhendido e identificado como JOSE GREGORIO PARRA ANDRADE de 17 años de edad, quien fue trasladado hasta el destacamento N° 41, conjuntamente con la sustancia incautada para el proceso legal correspondiente.
Seguidamente se les explicó de manera explícita y didáctica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, así mismo se les impuso de la Garantía Constitucional prevista en el ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y se les preguntó al imputado, si deseaba declarar. Respondiendo “No desear declarar “
Consecutivamente se cedió el derecho de palabra a la defensora pública Taide E. Jiménez Rodríguez y expuso: Es muy claro que la medida había peticionado la representante fiscal eran las medidas cautelares del articulo 582, literales b y c, por ello solicito que sean declaradas ya que en conversación previa sostenida con mi representado esta conforme con la imposición de que se le decrete al imputado la medida cautelar de conformidad con el articulo 582, literales “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en someterse a la vigilancia de su representante legal y la presentación periódica por ante el Tribunal, invoco a favor de mi representado de conformidad con el articulo 9 el principio de ser Juzgado el Libertad, por ello le peticiono que se decrete la libertad de esta misma sala de audiencia con sus respectivas restricciones, solicito que se le otorgue la libertad plena a mi defendido y solicito copia simple de la presente acta, es todo.
TERCERO
Oída como fueron a las partes, este tribunal considera que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal para calificar la flagrancia, y por lo tanto a los fines de la prosecución de la investigación se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, en otro orden de ideas, en relación a la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público de imposición de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales “b” y “c” , consistentes en quedar sometidos al cuidado y vigilancia de su representante legal, en la audiencia le fue preguntado al adolescente sobre si estaría dispuesto a cumplir con la referida obligación contestando afirmativamente, así mismo como a su representante legal, quien compareció a la audiencia, estimando quien decide, que la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es de carácter especial, en cuanto a su objeto educativo y en base al principio de la Libertad, es la regla, impone al adolescente mencionado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al Articulo 582, Literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en: “b” La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus Representantes Legales presentes en sala de audiencias y la “c” La obligación de presentarse periódicamente ante el Tribunal en forma mensual . ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en función de Control Nº 1 Sección Responsabilidad Penal Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda:
PRIMERO.-Declara con lugar la solicitud la audiencia de ser oído de conformidad con el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
SEGUNDO.- Se califica la Aprehensión como flagrante, de conformidad con el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente
TERCERO.-Se acuerda continuar con el procedimiento ordinario.
CUARTO.-Se acoge el cambio de precalificación jurídica presentado por el Ministerio Publico como Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
QUINTO.- Se declara sin lugar la solicitud de Detención Preventiva de Libertad solicitada por el Ministerio Publico y se declara con lugar lo peticionado por la Defensa en cuanto a la Imposición de Medidas Cautelares de conformidad con el articulo 582, literales “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, ya identificado anteriormente, consistente en someterse a la vigilancia de su representante legal y la presentación periódica una vez al mes por ante el Tribunal, se deja constancia que la representante Fiscal consigno en autos copia del acta de orientación.
SEXTO.- Se acuerdan las copias solicitadas tanto por la representación fiscal como la de la defensa, se deja constancia de que la motiva constara por auto separado, quedaron notificadas las partes presentes en sala, la fiscal, la defensa, el imputado, representante legal, manifestación su conformidad con la decisión dictada, no habiendo mas nada que tratar se da por concluido el acto, siendo las 12 y 30 pm, es todo.
Guanare, a los veintiseis (26) día del mes de marzo del Dos Mil diez.
La Juez de Control No 2
Abg. Rosanna Pirelli Matinez
El Secretario,
Abg. Rafael Colmenares