REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Guanare, 26 DE MARZO de 2010
Años: 199° y 151°
SOLICITUD N° 2CS-933-10.
JUEZ DE CONTROL N° 2: ABG. ROSANNA PIRELLI.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ.
DELITO: CONTRA EL ORDEN PÚBLICO.
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA
DECISIÓN: OÍR DECLARACIÓN.
La Fiscal Quinta del Ministerio Público, con competencia en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, conforme a los artículos 557, 648 y 650 literales “b”, “c”, “d” “e” “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consigno escrito en fecha 26-03-2010, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control N° 2 al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, natural de valencia, de C.I. 24.907.357, de 15 años de edad, nacido el 30-10-94, hijo de los ciudadanos, Jaime Villegas y Lorena Rivero, estudiante residenciado en la Urb. Apamatal, calle club Italo, casa Nº 1, Guanare Estado Portuguesa, sea oído conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor en la comisión de un hecho punible CONTRA EL ORDEN PUBLICO, en perjuicio del Estado Venezolano, todo ello para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, ejerciendo el Tribunal el Control sobre la responsabilidad del adolescente.
Celebrada como fue la audiencia oral convocada a los efectos, y escuchados los argumentos de la representación Fiscal del Ministerio Público, así como los esgrimidos por la Defensora Publica Abg. Taide Jiménez y concedido como fue el derecho a ser oída a la adolescente, el Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:
PRIMERO
Los hechos que dieron lugar a la investigación ocurrieron “En fecha 25 de marzo del 2010, aproximadamente a las 5:45 horas de la tarde, el funcionario Agente CARLOS MUÑOZ,, adscrito a la Comandancia General de la Policía y destacado en la fiscalía del Ministerio Publico, se encontraba haciendo un recorrido por las adyacencias del edificio Sede de la Fiscalía cuando observó a un adolescente dentro de las instalaciones del liceo Carlos Emilio Muñoz Oraa, el cual se encuentra al lado de la fiscalía, quine tenía en su poder un objeto con apariencia de arma de fuego, por lo que dicho funcionario le solicitó al adolescente que le hiciera entrega del mismo, resultando ser un arma de fuego de fabricación casera color oxido, con empuñadura de madera de color marrón, denominada chopo, quedando identificado, IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de 15 años de edad, quien fue trasladado conjuntamente con el objeto incautado hasta la comisaría Los Próceres para el proceso legal correspondiente.”
Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:
1.- ACTA POLICIAL DE FECHA 25-03-2010, Suscrita por el funcionario MORALES CARLOS adscrito a la Comisaría de los Próceres, quien deja constancia de lo siguiente: “Siendo las 5:40 horas de la tarde del día de hoy, encontrándome en ejercicio de mis funciones prestando servicio de seguridad en las instalaciones de la Fiscalía del Ministerio Público, mientras me desplazaba por la parte de afuera de dichas instalaciones, cuando aviste a un adolescente que vestía camisa de color beige, dentro de las instalaciones del liceo CARLOS EMILIO MUÑOZ ORAA, de esta ciudad, la cual esta ubicada en la Av. Juan Fernández de León, al lado de la cede de la Fiscalía del Ministerio Publico, el mismo tenía en su poder específicamente en la mano derecha, un objeto con apariencia de arma de fuego, inmediatamente le di la vos de alto y le solicité que me hiciera entrega de dicho objeto, el mismo atendió mi solicitud, y me hizo entrega del objeto que llevaba en su mano, el cual posee las siguientes características: Un (01) objeto de función rudimentaria con apariencia de arma de fuego, de color oxido, con empuñadura de madera de color marrón, seguidamente le realice una revisión e inspección de persona, no encontrándole ningún otro objeto de interés criminálistico, acto seguido, le solicite la documentación personal quedando identificado de la siguiente manera. IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, natural de valencia, de C.I. 24.907.357, de 15 años de edad, nacido el 30-10-94, hijo de los ciudadanos, Jaime Villegas y Lorena Rivero, estudiante residenciado en la Urb. Apamatal, calle club Italo, casa Nº 1, de esta ciudad, seguidamente procedí a imponerlo de sus derechos, y procedí a trasladar al adolescente detenido hasta la Comisaría los Próceres para continuar con el proceso de ley, seguidamente me comunique con la fiscal 5ta del Ministerio Publico, informándole del caso, y que posteriormente sería remitido hasta la sede del CICPC, para continuar con las averiguaciones pertinentes. Es Todo”
2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 25-03-2010, Suscrita por el funcionario OLMO SUAREZ DANNY ENRIQUE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminálisticas, deja constancia de lo siguiente: “Encontrándome en este despacho en mis labores de guardia, se presentó comisión de la Comisaría los Próceres al mando del agente Morales Carlos, trayendo oficio N° 0370, de fecha 25-03-2010, donde informan sobre la comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público, (Porte Ilícito de Arma de Fuego), donde remiten en calidad de tenido y a la orden de la fiscalía 5ta del Ministerio Público, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, natural de valencia, de C.I. 24.907.357, de 15 años de edad, nacido el 30-10-94, hijo de los ciudadanos, Jaime Villegas y Lorena Rivero, estudiante residenciado en la Urb. Apamatal, calle club Italo, casa Nº 1, de esta ciudad, quien fue detenido por la policía local de esta ciudad luego de que se le incautara un arma de fuego, de color oxido, con empuñadura de madera de color marrón, quedando como victima el Estado Venezolano. Hecho ocurrido el día de hoy, en una vía publica, ubicada en la Av. Juan Fernández de León, al lado de la cede de la Fiscalía del Ministerio Publico de esta Ciudad, remitiendo dicha evidencia al área Técnica a los fines de ser sometida a experticia correspondiente, la cual fue devuelta a la presente comisión luego de ser practicada la misma. Seguidamente me traslade hasta la oficina del sistema Computarizado de Información Policial, ubicada en este despacho, a fin de verificar los datos filiatorios que presenta el adolescente, una vez en la oficina me entreviste con el detective Mahomet Jeans, a quien le informe el motivo de mi presencia quien luego de un a corta espera me manifestó que si corresponde dichos datos con el número de cedula aportado por lo antes expuesto se le dio inicio a la averiguación N° I-501.211, por el delito antes citado. Es Todo.”
SEGUNDO:
La Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público quien de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente puso a disposición del Tribunal al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY , ratifica el escrito presentado por ante este Tribunal el día 26-03-2010; quien narró brevemente los hechos ocurridos en fecha 25 de Marzo de 2010, siendo aproximadamente las 5:40 de la tarde, solicito que el adolescente sea oído de conformidad al 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por último solicito copia fotostática de la presente acta, es todo”, Seguidamente la Jueza de Control N° 2, impuso al Imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la Advertencia prevista en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de los hechos que le imputa el Ministerio Público, interrogándole si quería declarar y manifestó el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, “No querer declarar y manifestó es todo”. Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa representada por la Abogada Taide E. Jiménez Rodríguez y expuso: “En virtud de que nos encontramos en presencia de un hecho que no constituye un delito, solicito la libertad plena para mi representando defendido desde esta misma sala de audiencia, solicito que le otorgue la libertad plena mi definido y solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Se deja constancia que los representantes legales manifestaron su conformidad.
TERCERO:
En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 2, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
1.- Declara con lugar la solicitud la audiencia de ser oído de conformidad con el articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
2.- Se decreta la libertad plena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, líbrese la respectiva boleta de libertad, líbrese y ofíciese lo conducente.
3-. Se acuerdan las copias solicitadas tanto por la Representante Fiscal como la Defensa.
Guanare, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de del Dos Mil diez
LA JUEZA DE CONTROL NO 2,
ABG. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ
SECRETARIO,
ABG. RAFAEL COLMENARES.