REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE
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Guanare, 10 de Marzo de 2010
Año 199º y 150º

CAUSA N°: E-280-10

JUEZA DE EJECUCIÓN: Abg. Zoraida Graterol de Urbina

SANCIONADO: Identidad Omitida.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Icardi Somaza Peñuela

DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Taide Esmeralda Jiménez.

VÍCTIMA: José Cegarra Villegas y el Estado Venezolano.

ASUNTO: Imposición de la Sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida.


Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy 10 de Marzo del año 2010, para la imposición de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida establecidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de acuerdo al contenido de la sentencia definitivamente firme dictada por la Jueza del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Juicio, de fecha 28 de Enero de 2010, al sancionado Identidad Omitida, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458, en perjuicio del ciudadano José Cegarra Villegas; Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

Este Tribunal dicta su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

FINALIDAD Y OBJETO DE LA SANCIÓN:

El artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementara, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialista, y el artículo 629 de la referida Ley, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.

De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con las medidas cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y ha sido declarado responsable, es promover su reintegración social y que asuman una función constructiva en la sociedad.-

MEDIDA IMPUESTA Y CONTENIDO LEGAL.-

En el presente caso al adolescente Identidad Omitida, fue sancionado con la medida de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DERECHOS DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION:

Durante la ejecución de las medidas la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente desarrolla varios derechos que corresponden a los adolescentes sancionados, que deben ser respetados cuando se establezcan los programas y las pautas a seguir en relación a cada una de las medidas impuestas, y que estas sanciones no deben restringir derechos que no estén contenidos en la sentencia.

Así mismo, las sanciones impuestas son revisables por lo menos cada seis meses, por el Juez de Ejecución, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o sean contrarias al proceso de desarrollo de los adolescentes.

Una vez realizado el presente análisis, se le explicó al adolescente sancionado Identidad Omitida, la forma y lugar de cumplimiento de las medidas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicando que el objeto de la misma es reinsertarlo a la sociedad que entienda cual fue la conducta ilícita, los factores que incidieron y las estrategias para cumplirlas; igualmente se le dio a conocer las consecuencias jurídicas del incumplimiento de las medidas.

Así mismo se le informó al adolescente sancionado acerca de los derechos que tienen dentro de la fase de ejecución y los demás que le son inherentes a toda persona humana.

Hechas estas consideraciones este Tribunal de Ejecución impuso al adolescente Identidad Omitida, de la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que debe cumplir por el lapso un (01) año, conforme a la sentencia dictada el 28 de enero de 2010, por el Tribunal de Juicio de esta Circunscripción Judicial, por admisión de los hechos de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458, en perjuicio del ciudadano José Cegarra Villegas; Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; explicando su contenido legal y forma de cumplimiento de conformidad con la ley especial.

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, manifestó : “Considera el Ministerio Público, que la medida de Libertad Asistida, se le imponga la obligación de asistir y recibir Orientaciones Psicológicas y el Seguimiento Social por ante el Equipo Multidisciplinario de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente y en cuanto a las Reglas de Conducta le sea impuesto, la obligación de trabajar, la obligación de estudiar, la prohibición de acercare a la víctima, la prohibición de portar cualquier tipo de arma, por el tipo de delito por el cual admitió los hechos.

La ciudadana Defensora Pública Abg. Taide Jiménez Rodríguez, expuso: que la causa le corresponde al defensor Abg. Luis Alberto Arocha Villanueva, pero el mismo se encuentra en diligencias para la ciudad de Caracas, por lo que asiste en este acto al sancionado, solicitando que se le explique al sancionado en cuanto a la obligación de estudiar.

En relación a lo peticionado por la defensora Pública, se procedió a explicar al sancionado que la obligación de estudiar solicitada por el Ministerio Público, forma parte del desarrollo integral de las personas y de su crecimiento y desarrollo personal, que en el proceso evolutivo de los adolescentes se debe complementar con los estudios, que es una de las maneras de integrarse a la sociedad, se busca mejorar la calidad de vida de las personas, de aquí radica la importancia de los estudios.

Seguidamente la Juez impuso al sancionado Identidad Omitida, de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho de ser oído de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al sancionado que tiene el derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia, no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, su voluntad de declarar y expuso: “ yo no tengo los papeles están en Colombia, y quiero vivir a acá, yo solo estudie hasta la primaria, estudie hasta sexto grado, estoy casado acá en Venezuela, no tengo hijos, estoy trabajando en Guanarito con mi papá, en construcciones estamos construyendo unos galpones, es todo.

De nuevo toma la palabra Defensora Pública Abg. Taide Jiménez Rodríguez, manifestando “Esta defensa considera que el petitorio de la Fiscalía del Ministerio Público esta ajustado a derecho, y el joven a través de su representante legal harán las diligencias pertinentes para que pueda estudiar y trabajar.

La representante legal del sancionado ciudadana Luz Mery Quinchia Giraldo, titular de la Cédula de Identidad Nº E-40.565.028, quien manifestó: “Yo voy a colaborar con él para consignar los recaudos pertinentes, es todo”.

En este estado se le otorga el derecho de palabra a la víctima ciudadano José Cegarra Villegas, titular de la Cédula de Identidad N 8.066.505, quien manifestó: “Estoy conforme con todo, es todo”.

Oída las exposiciones de las partes este Tribunal de Ejecución, de conformidad con las garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Convención Internacional de los derechos del Niño, en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su articulo 630 de los derechos en la Ejecución de la medidas, procede a establecer la forma de cumplir las medidas impuestas al sancionado Identidad Omitida, como son las Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 626 ejusdem, que debe cumplir por el lapso un (01) año, conforme a la sentencia dictada el 28 de enero de 2010, por el Tribunal de Juicio de esta Circunscripción Judicial, por admisión de los hechos de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458, en perjuicio del ciudadano José Cegarra Villegas; Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; quedando establecido en que consisten cada una de ellas, a) Reglas de Conducta, consistente en:, la obligación de estudiar, de mantenerse en una actividad laboral, con la obligación de presentar las debidas constancias la prohibición de comunicarse con la víctima José Cegarra Villegas y la prohibición de portar armas de ningún tipo. b) Libertad Asistida, consistente en: recibir Orientaciones Psicológicas y el respectivo Seguimiento Social, a través del Equipo Multidisciplinarlo de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente; Estableciéndose en el presente caso, como fecha de inicio de cumplimiento de la sanción; la primera oportunidad en la cual asista a la cita ante el equipo técnico multidisciplinario adscrito a la Sección de Responsabilidad Penal Adolescente. Así se Decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impone al adolescente Identidad Omitida, antes identificado de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida que será cumplida con Orientaciones Psicológicas y Seguimiento Social, realizadas por Equipo Multidisciplinario adscrito a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, que igualmente será el ente encargado de hacer el seguimiento y supervisión de las medidas, estas serán cumplidas en forma simultánea por el lapso de un (01) año, por lo que acuerda que dichas medidas serán cumplidas de la siguiente manera:

A.- Reglas de Conducta se impuso las siguientes obligaciones y prohibiciones: a) La obligación de estudiar. b) Mantenerse en una actividad laboral, presentando constancia de estudio y de trabajo. c) La prohibición de comunicarse con la víctima José Cegarra Villegas. d) La prohibición de portar armas. B) Libertad Asistida: Recibir Orientaciones Psicológicas y el respectivo Seguimiento Social, a través del Equipo Multidisciplinario de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente. Estableciendo como fecha de inicio de cumplimiento de la sanción en la primera ocasión que cumpla con la citación ante el Equipo Multidisciplinario.

Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia; Oficiar al Coordinador del Equipo Multidisciplinario adscrito a la Sección Responsabilidad Penal Adolescente, que será el ente encargado para impartir las orientaciones psicológicas y el seguimiento social, de igual manera el encargado de la supervisión orientación y seguimiento de las medidas impuestas al sancionado de autos.

En Guanare, a los diez días del mes de Marzo del dos mil diez.






La Jueza de Ejecución,


Abg. Zoraida Graterol de Urbina

El Secretario,

Abg. Rafael Colmenarez