REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE
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Guanare, 18 de Marzo de 2010
Año 199º y 150º


CAUSA N°: E-279-10


JUEZA DE EJECUCIÓN: Abg. Zoraida Graterol de Urbina


SANCIONADO: identidad Omitida.


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Icardi Somaza Peñuela


DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Luís Alberto Arocha.


VÍCTIMAS: Rafael Segundo Salcedo Torres y otros.


ASUNTO: Audiencia oral para informar al sancionado del conocimiento de la causa por declinatoria de competencia.



Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día 18-03-10, para tratar los siguientes puntos: Primero: Oír al sancionado Identidad Omitida; Segundo: Informar de manera clara y precisa al sancionado el contenido legal de la declinatoria de competencia, el control vigilancia de la sanción y su lugar de cumplimento; los derechos que tiene los privados de libertad, y el derecho de conocer su juez natural como lo prevé la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se dicto el siguiente auto motivado bajo las consideraciones siguientes:



FINALIDAD Y OBJETO DE LA SANCIÓN:

El artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementara, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialista, y el artículo 629 de la referida Ley, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.

De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con las medidas cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y ha sido declarado responsable, es promover su reintegración social y que asuman una función constructiva en la sociedad.-

MEDIDA IMPUESTA Y CONTENIDO LEGAL.-

En el presente caso el joven Identidad Omitida, fue sancionado con la medida de Privación de Libertad, prevista en el artículo 620 literal “f” , en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DERECHOS DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION:

Durante la ejecución de las medidas la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente desarrolla varios derechos que corresponden a los adolescentes sancionados, que deben ser respetados cuando se establezcan los programas y las pautas a seguir en relación a cada una de las medidas impuestas, y que estas sanciones no deben restringir derechos que no estén contenidos en la sentencia.

Así mismo, las sanciones impuestas son revisables por lo menos cada seis meses, por el Juez de Ejecución, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o sean contrarias al proceso de desarrollo de los adolescentes.

Una vez realizado el presente análisis, se le explicó al sancionado la forma y lugar de cumplimiento de las medidas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicando que el objeto de la misma es reinsertarlo a la sociedad que entienda cual fue la conducta ilícita, los factores que incidieron y las estrategias para cumplirlas; igualmente se le dio a conocer las consecuencias jurídicas del incumplimiento de las medidas.

Así mismo se le informó al joven sancionado acerca de los derechos que tiene dentro de la fase de ejecución específicamente los establecidos en los artículos 630 y 631 de la Ley orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, y los demás que le son inherentes a toda persona humana; que deben ser cumplidos en el Centro de Internamiento donde cumple la sanción; Se le explico en que consiste el plan individual de conformidad con el artículo 633 de la mencionada ley, en este caso va ser complementado con el Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal Adolescente, adscrito a este Circuito, consistente en orientaciones psicológicas y seguimiento social.

Hechas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Ejecución, de conformidad con el artículo 543 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, explico al sancionado sobre el contenido legal de la declinatoria de competencia por parte del Tribunal de Ejecución extensión Acarigua, que en adelante este Tribunal es el competente para el conocimiento, control y vigilancia de la Sanción de Privación de Libertad.

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, manifestó: “ estoy conforme con la explicación y resumen realizado por la Jueza del Tribunal.

El ciudadano Defensor Público Abg. Luis Alberto Arocha, manifestó: “Se En virtud de que no hay una claridad del proceso que se llevo por el Tribunal de Acarigua, solicito a la mayor brevedad que se requiera al Tribunal de Acarigua copia de toda la causa para poder realizarle el computo definitivo para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad para realizarle las peticiones correspondientes.

Se impuso al sancionado Identidad Omitida, de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; así como del derecho de ser oído de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestando el joven no querer declarar.

Este Tribunal de Ejecución una vez oída las partes, informa a la defensa pública que ya fue solicitada la totalidad de la causa que consta de 22 piezas, debido a este volumen ha sido dificultoso su remisión, en este caso se trata de compulsa porque se encuentra otras personas sancionadas, siendo que la declinatoria de competencia solo se dio en el caso del joven Identidad Omitida, siendo que en materia de adolescente el articulo 614 de Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, establece que la autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas. De acuerdo a esta disposición legal este Tribunal debe contar con toda la causa relacionada con el sancionado y poder determinar con precisión la fecha cierta de detenciones, así como las posibles sustituciones de medidas, fuga, o incumplimiento de las mismas y de esta forma realizar el computo definitivo.

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ; dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se cumplió con la garantía y derecho de ser oído, que le corresponde al sancionado Identidad Omitida, Se le explico sobre la declinatoria de competencia y su juez natural, se le notifico que seguirá cumpliendo la medida de privación de Libertad en el Centro Penitenciario los Llanos (cepellla) Guanare estado Portuguesa, se le dio a conocer sus derechos durante la ejecución de la sanción de Privación de Libertad; que se dictara por auto separado el computo definitivo de la sanción una vez que llegue la totalidad de la causa.
Igualmente se acordó oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Tribunal a fin de que el joven sancionado reciba Seguimiento Social y Evaluaciones Psicológicas en forma mensual, notificar de la presente decisión a todas las victimas y al Centro Penitenciario los Llanos.

Las partes presentes quedaron notificadas de la presente decisión.

En Guanare, a los dieciocho días del mes de Marzo de dos mil diez.


La Jueza de Ejecución,


Abg. Zoraida Graterol de Urbina

La Secretaria,


Abg. Argelia Guedez.