REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
GUANARE
Guanare, 25 de Marzo de 2009
Año 199º y 151º
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CAUSA Nº E-240-07
JUEZA DE EJECUCIÓN: ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA A. FERNÁNDEZ.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. LUIS ALBERTO AROCHA
VÍCTIMAS: GARMENDIA TORREALBA MANUEL ANTONIO,
JOSE VICENTE GARCIA, RAMON TERAN Y
YANEISDIS TERAN.
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En vista de que en fecha 23 de Marzo ogaño, fue consignada por ante la Oficina de Alguacilazgo Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente el acta de defunción, emanada por la ciudadana T:S:U: Adriana Morales de León, Jefa encargada de la oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, debidamente autorizada por resolución No. 064 año 2008 de fecha 11-03-2008 emitida por el alcalde certifica que se encuentra inserta Acta de defunción del ciudadano Identidad Omitida, que falleció según certificación médica a consecuencia de Traumatismo Cráneo Encefálico Severo, herida por Arma de Fuego Cabeza y Tórax; siendo la misma agregada a la causa signada con el numero E-240-07, que se le sigue al mencionado al hoy occiso Identidad Omitida, que se encuentra inserta al folio veintinueve (29), por los delitos de Homicidio Calificado con Alevosía en Grado de Complicidad Necesaria, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1º del Código Penal, en relación con el articulo 84 ordinal 2º de la misma Ley, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 272 ejusdem y Lesiones Intencionales Menos Graves en Grado de Complicidad Necesaria, previsto y sancionado en el articulo 413, en relación con el articulo 84, ordinal 2º ejusdem, en consecuencia este Tribunal de Ejecución procede a dictar el cese de la sanción, en virtud de que procede la extinción de la sanción de conformidad con el articulo 103 del Código Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación con el articulo 647 literal “h” ejusdem, y dicta su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:
P R I M E R O
Este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Sección Adolescente, en fecha 20 de noviembre del año 2007, recibió la causa por declinatoria de competencia del Tribunal de Ejecución sección Adolescente del estado Barinas, signándole el No. E-240-07, y en fecha 21-11-07, se declaro competente para seguir conociendo de la misma; en fecha 13 de diciembre del 2007 se celebro audiencia de revisión y se ratifico la medida de privación de Libertad, por el lapso que le faltaba por cumplir según computo para esa fecha faltándole por cumplir 3 años, 7 meses y 10 días, encontrándose internado en el centro Penitenciario los Llanos Guanare estado Portuguesa.. (Folio 97 pieza Nº 5).
En audiencia oral celebrada en fecha 28-04-09, con ocasión a la revisión de la medida de privación de libertad, este Tribunal de Ejecución acordó sustituir la sanción de privación de libertad, por la medida de libertad asistida, prevista en el articulo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en seguimiento social y orientaciones psicológicas, por el lapso de dos (02) años, y reglas de conducta por el lapso de dos (02) meses, consistente en mantenerse en una actividad laboral y presentar constancia de trabajo al tribunal y se ordeno su libertad. (folio 122 de la pieza 8).
En fecha 18-01-2010 compareció ante este Tribunal de Ejecución la ciudadana Gina Beatriz Méndez Jiménez en su condición de madre del sancionado Identidad Omitida, informando que el día 01-01-2010, falleció su hijo en la ciudad de Guanare; el Tribunal mediante auto de fecha 12-03-2010 acordó citar a la representante legal del mencionado adolescente, para tratar lo concerniente a obtener copia certificada del acta de defunción; visto que en fecha 15-03-2010 la mencionada ciudadana consigno copia simple del certificado de muerte de su representado y siendo que en fecha 23-03-2010 se recibió por ante este Despacho Acta de Defunción suscrita por la encargada de la Oficina Municipal del Registro Civil T.S.U. Adriana Morales de León, donde certifica que el 01-01-2010 falleció el ciudadano Identidad Omitida, quien falleció en el Hospital de esta ciudad, a las 6:30 Antes-Meridiano según certificación medica firmada por el Dra. Zuleima Arambule falleció a consecuencia de; TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO SEVERO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO CABEZA Y TORAX.
S E G U N D O
Ahora bien, estando demostrado la muerte del sancionado Identidad Omitida, mediante documento público como es el Acta de Defunción ya identificada, se debe proceder a decretar la extinción de la sanción de acuerdo aplicar lo establecido en el titulo X del Libro Primero del Código Penal, establece las causales de extinción de la acción penal y de la pena, específicamente el articulo 103, al señalar: “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma…”.
De la anterior norma se evidencia que es causa de extinción de la sanción la muerte del sancionado y se hace necesario en el presente caso decretar la cesación de la misma, en consecuencia quien aquí juzga considera procedente decretar el CESE DE LA MEDIDA, consistente en libertad Asistida y Reglas de Conducta, a favor del adolescente Identidad Omitida, por muerte del mismo, en consecuencia se extingue la sanción vale decir, la sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 del Código Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente en concordancia con el artículo 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
Con fundamento a lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA a favor del adolescente FRANCISCO JOSÉ TERÁN MÉNDEZ (occiso) y en consecuencia declara extinguida la acción penal y la sanción, por muerte del sancionado Identidad Omitida, identificado en autos, de conformidad con el articulo 103 del Código Penal y el artículo 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por cuanto la presente decisión, pone fin al proceso se ordena notificar a las partes y oficiar lo conducente a la Coordinadora de los Servicios Auxiliares adscrito a este Tribunal.
En Guanare, a los Veinticinco días del mes de Marzo del año dos mil Diez.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
LA SECRETARIA,
ABG. ARGELIA GUEDEZ,