REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN GUANARE

Guanare, 09 Marzo del 2010.
Años 199° y 150°



CAUSA Nº: E-242-07

JUEZA DE EJECUCIÓN: ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG ICARDI SOMAZA.

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. TAIDE JIMENEZ.

VÍCITMA: JOSE ALBERTO VELIZ MEDINA Y JOSE ALBERTO VELIZ PEREZ.

AUDIENCIA: REVISIÓN DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y
LIBERTAD ASISTIDA.


Celebrada la audiencia oral y reservada en el día hoy nueve de marzo de 2010, acordada por este Tribunal a fin de revisar las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuesta en fecha 29 de julio de 2009, en virtud de que le fue sustituida la medida de privación de Libertad, al sancionado Identidad Omitida, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos José Alberto Veliz Medina y José Alberto Veliz Pérez; por el lapso de un (01) año, dos (02) meses y veinticinco (25) días, así mismo en fecha 05 de Agosto de 2009, fue realizada audiencia de revisión de las medidas sancionadoras, donde este Tribunal acordó mantener las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, Prohibiéndole al sancionado acercarse a la Casa de Formación Integral Varones de esta ciudad; ratificando que en la medida de Reglas de Conducta, tiene como obligación la de mantener una actividad laboral y la medida de Libertad Asistida debe ser cumplida por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito al Sistema de Responsabilidad Penal Sección Adolescente, recibiendo orientaciones psicológicas y seguimiento social, quienes deben informar regularmente a este Tribunal el seguimiento del caso.


Se explicó en forma clara y precisa de conformidad con el artículo 543 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente al sancionado Identidad Omitida, el objeto de la presente audiencia siendo el motivo la Revisión de la Medidas que le fueron impuesta en su oportunidad legal específicamente las Reglas de Conducta y Libertad Asistida prevista en los artículos 624 y 626 ejusdem.

A los fines de constatar como ha sido la evolución que ha tenido el sancionado se oyó la exposición de la trabajadora Social del Equipo Técnico Multidisciplinario Licenciada Haydee Linares, quien manifestó: “El sancionado esta en proceso de recuperación se ha adaptado a las normativas y a los seguimientos sociales, es comunicativo, es responsables a las citaciones, es muy seguro en el sentido que cuando dice una cosa es realmente cierto, esta realizando un trabajo efectivo en lo que respecta a la parte laboral, sin embargo tiene un carácter fuerte, de lo cual le estamos brindando las estrategia y él la ha estado aceptando, es todo”. Así mismo le fue concedido el derecho de palabra a la Psicóloga Grealby Hidalgo, quien expuso: “El adolescente ha manifestado un desarrollo adecuado, él ha asistido a las secciones, aun no ha culminado con las evaluaciones, es parte del proceso evolutivo, se está hablando de un joven y se espera que pueda alcanzar de manera efectiva, su desarrollo, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez, formulo preguntas.

Acto seguido se le concede nuevamente el derecho de palabra a la Fiscal V del Ministerio Público, Quien manifestó lo siguiente: “Visto lo expuesto por el Equipo Multidisciplinario y lo señalado por la Juez, ciertamente con lo que respecta a las Reglas de Conducta hay constancia anexadas en las actuaciones, en tal sentido el Ministerio Público, solicita que se ratifique la sanción por el tiempo que le falta por cumplir, por último solicito copia simple del acta del día hoy, es todo”.

En este estado se el concede el derecho de palabra a la Defensora Pública II; Abg. Taide E. Jiménez Rodríguez, quien manifestó: “Efectivamente ciudadana Juez, esta defensa solicita que se establezca el computo definitivo de la sanción en contra de mi representando y luego que me sea concedido nuevamente el derecho de palabra para ejercer la defensa técnica, es todo”.

Seguidamente el Tribunal procede a dejar constancia del computo de la sanción que le falta por cumplir al sancionado, donde se aprecia que desde la fecha que le fue impuesto las medidas sancionadoras de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por este Tribunal en fecha 29 de Julio de 2009, hasta las presente fecha han transcurrido siete (07) meses y diez (10) días, que descontando del tiempo que le faltaba por cumplir de un (01) año, dos (02) meses y veinticinco (25) días, le falta por cumplir el tiempo de siete (07) meses y quince (15) días, siendo la fecha probable del posible cese, octubre de 2010

En este estado se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública II; Abg. Taide E. Jiménez Rodríguez, quien manifestó: “Efectivamente ciudadana Juez, esta defensa no tiene ninguna objeción al respeto con el computo, razón por la cual solicito que mi representado continúe con las medidas de reglas de conducta, por lo que observa la defensa que se ha cumplido y en conversaciones sostenida con mi representado esta de acuerdo, de igual forma solicito la expedición de las copias simples del Acta de Audiencia que se levante al efecto.” Es Todo.

Acto seguido la Juez impuso al sancionado Identidad Omitida, de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña Adolescente, explicando al sancionado que tiene el derecho de ser oído en el desarrollo de la audiencia, que no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el sancionado “No querer declarar, es todo”.

Se le concedió el derecho de palabra a la representante legal del sancionado ciudadana Graciela Hidalgo, quien manifestó: “Estoy de acuerdo, con lo planteado, es todo.

Oída las exposiciones de las partes, de la trabajadora social y de la psicóloga, de igual forma consta en la causa, que el sancionado Jaider José Ocoro Hidalgo, ha estado cumpliendo con la regularidad con la medida de Libertad Asistida, recibiendo las orientaciones psicológicas y el respectivo seguimiento social, en lo que respecta a la medida de Reglas de Conducta, ha manifestado la trabajadora social que se encuentra trabajadora social que se encuentra trabajando; A tal efecto esta Juzgadora acuerda ratificar la medidas de Reglas de Conducta en el sentido de continuar trabajando, y en la medida de Libertad Asistida debe continuar con las orientaciones psicológicas y el seguimiento social, dicha decisión se fundamenta de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Acuerda: Ratificar al sancionado: Jaider José Ocoro Hidalgo, las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, ambas previstas en los Artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos José Alberto Veliz Medina y José Alberto Veliz Pérez. Impuestas en su oportunidad legal y se deja constancia del nuevo computo de la sanción. Donde se aprecia que desde la fecha que le fue impuesto las medidas sancionadoras de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por este Tribunal en fecha 29 de Julio de 2009, hasta las presente fecha han transcurrido siete (07) meses y diez (10) días, que descontando del tiempo que le faltaba por cumplir de un (01) año, dos (02) meses y veinticinco (25) días, le falta por cumplir el tiempo de siete (07) meses y quince (15) días, siendo la fecha probable del posible cese, octubre de 2010. Quedan notificados los representantes del Equipo Técnico Multidisciplinario, se acuerda notifica a las víctimas.



En Guanare, a los nueve días del mes de marzo de 2010.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA

EL SECRETARIO,


ABG. RAFAEL JESUS COLMENAREZ.