PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 10 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: PP01-S-2010-000135


Vista la anterior solicitud formulada por los ciudadanos EDGARDO JOSE RIVAS SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-15.905.810, JOSE GABRIEL RIVAS SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-17.618.771, EUDIS RAMON RIVAS SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 17.618.772 y ARSELIA ALBA SALCEDO DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N°: V-9.027.658, actuando en representación de su hijo adolescente .................................................., de catorce (14) años de edad, todos domiciliados en el Caserío Las Tinajitas, Municipio San Genaro de Boconcito del estado Portuguesa, asistidos por el Abogado en ejercicio FERNANDO ANTONIO QUEVEDO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.257 y de este domicilio, mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a los solicitantes preidentificados el derecho de propiedad y posesión sobre el terreno al que ellos se refieren, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas ESTHER MARINA MALDONADO DE RIVAS y ANGELA ROSA PEREZ ROSALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 8.041.100 y V-13.040.242, respectivamente, domiciliadas la primera en el Caserío Las Tinajitas, Municipio San Genaro de Boconcito del estado Portuguesa y la segunda el Barrio Nuevas Brisas, de esta ciudad, del Municipio Guanare, estado Portuguesa, quienes dan fe que los solicitantes fomentaron a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías construidas sobre un terreno municipal, el cual consta de un área de veinte metros (20 mts) de frente y veintinueve metros de fondo, dentro de los siguientes linderos, NORTE: Solar y casa de Oliva de González; SUR: Solar y casa de Yasmely Rivas Salcedo; ESTE Solar y casa de Vicente Rojas y OESTE: Calle principal, ubicado en el Caserío Las Tinajitas, Municipio San Genaro de Boconcito del estado Portuguesa, cuyo costo de las mejoras es CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 154.000, 00); este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, con sede en Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto, letra “ e “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al adolescente ...................................................y a los ciudadanos EDGARDO JOSE RIVAS SALCEDO, JOSE GABRIEL RIVAS SALCEDO y EUDIS RAMON RIVAS SALCEDO, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada la autorización del Concejo del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la expedición del TÍTULO SUPLETORIO. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
ASUNTO N° PP01-S-2010-135
PPG/EMJV/Lenny.