PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 15 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: PP01-S-2010-000091

Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana CIRA COROMOTO MANZANILLA MORILLO, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.153.837, residenciada en el Municipio Sucre del estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARILY BUSTAMANTE DE PLACENCIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.860, mediante la cual solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle a sus hijos ................................................, de 22, 21 y 17 años de edad, respectivamente, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que a ellos se contrae, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas MARIA ALEJANDRA AZUAJE AZUAJE y MARIA PAULA DAVID, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 18.668.900 y 9.407.474, respectivamente, residenciadas en el Caserío Guamal, vía Biscucuy del estado Portuguesa, quienes dan fe que la solicitante construyó en una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicada en el sector la Raya, Parroquia Uvencio Antonio Velásquez, Jurisdicción Municipio Sucre del estado Portuguesa, con una área aproximadamente de veintidós metros (22 mts) de fondo por doce metros (12 mts) de frente, para un área total de doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados (264 mts2), bajo los siguientes linderos: NORTE: Ocupación de Rosalía Morillo de Manzanilla; SUR: Ocupación de Rosalía Morillo de Manzanilla; ESTE: Ocupación de Rosalía Morillo de Manzanilla y OESTE: Carretera Nacional que conduce Guanare Biscucuy; ha construido unas bienhechurias consistente en una casa edificada con bloques de cemento, con sus paredes frisadas, pisos de cemento pulido, techo de zinc y asbesto, puerta y ventanas de hierro, un porche con su enrejado, techado con placa de cemento, con tres (03) habitaciones, una sala, una cocina comedor empotrada, sala de estar, un lavadero, un (01) baño, con todos los servicios de luz, agua y demás servicios públicos, cuyo costo de la inversión es de aproximadamente CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00); este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas RAICY CATHERINE ARAUJO MANZANILLA, RAICELY ALEJANDRA ARAUJO MANZANILLA y al adolescente .............................., el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias determinadas quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada la Autorización del Instituto Nacional de Tierras del Estado Portuguesa, para que las ciudadanas y el adolescente antes mencionados e identificados se le provean del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,


Abog. Hirbeth Figuera de Henríquez
PPG/HFdeH/Amny M.-