PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 15 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: PP01-S-2010-000162

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos ONEIBER ANTONIO ROMAN y ROSA ISELA GUANDA BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad N° 15.172.910 y 20.158.791, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia, en fecha 11 de marzo del 2010, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN del padre en beneficio de sus hijos los niños ..........................................., de cuatro (04) años de edad y ocho meses de nacida, respectivamente, la cual ha sido fijada a la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00), semanales, para un total de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta que la madre abrirá y en la que el padre depositará dicha cantidad. Asimismo ambos padres cubrirán los gastos por concepto de atención médica, medicinas, recreación, cultura, deporte y otros, proporcionalmente cada uno de ellos; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
Ma. Alexandra. -