PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 15 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: PP01-S-2010-000164

Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos ONEIBER ANTONIO ROMAN BARRIOS y ROSAISELA GUANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 15.172.910 y 20.158.791 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, sobre el establecimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, del padre en beneficio de sus hijos el niño .................................., de 4 años y de 8 meses de edad respectivamente, el cual quedo fijado de la siguiente manera: El padre compartirá con sus hijo dos fines de semana al mes con sus hijos, y en virtud de los niños antes mencionado lo conocen a el padre, las primeras visitas se harán en el hogar de la madre; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño y la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,

Abg. Hirbeth Figuera de Henriquez
Alfredo/