PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 15 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: PP01-V-2010-000041

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos JORGE LUIS VILLEGAS PÉREZ y ROSIELENE MENDOZA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.543.333 y 16.476.731, respectivamente, por ante este Tribunal, en fecha 25-02-2010, sobre la revisión de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN del padre en beneficio de la niña......................................................de nueve (09) años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de CIENTO CINCUENTA (Bs. 150,00) bolívares, los cuales serán depositados en conjunto con la deuda que acredita por la cantidad de NOVECIENTOS (Bs. 900,00) bolívares, en la cuenta de ahorros N° 0007-0014-22-0010122930 de la entidad bancaria Banfoandes a nombre de la ciudadana ROSIELENE MENDOZA PARRA, y en beneficio de la niña en cuestión, en el mes de marzo del año en curso. El padre se obliga a cancelar el 50% de los gastos que se ocasione por la adquisición de ropa, calzado, uniforme y útiles escolares. Asimismo el padre se obliga a cubrir el 50% de los gastos de medicinas, consultas médicas y exámenes médicos que requiera la niña; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,


Abg. Hirbeth Figuera de Henríquez
PPG/hh/ma alej.