PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL
Guanare, 16 de Marzo de 2010
199º y 151º

Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana YSMARY YTHAMAR ARRIECHE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.251.991, asistida por la Abogada Kenny Yaquelin Puente Juárez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.985, mediante la cual solicita se declare a ella, en su condición de concubina, a los ciudadanos JUAN FRANCISCO FUENTES ARRIECHE, JAVIER ENRIQUE FUENTES ARRIECHE y a la adolescente .............................................................., en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN FRANCISCO FUENTES GRANADO, quién falleció ab-intestato en fecha 27 de Diciembre de 2007, y era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.241.008, como se evidencia del acta de defunción signada con No. 06; y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada.-

Consta en autos copia certificada del acta de defunción del hoy de-cujus Juan Francisco Fuentes Granado, de fecha 09-01-2008, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 06, copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Juan Francisco Fuentes Arrieche, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 1980, copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Javier Enrique Fuentes Arrieche, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 3170, copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente Janna Juyamirys Fuentes Arrieche, expedida por la Oficina de Registro Civil Municipio Guanare Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 1133 y copia certificada de la sentencia debidamente ejecutoriada, dictada por el Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 28 de Abril del año 2009, en la cual se declaro a la ciudadana Ysmary Tthamar Arrieche Colmenares, como concubina del ciudadano Juan Francisco Fuentes Granado; habiendo durado la relación concubinaria desde el año 1982 hasta el mes de Diciembre del año 2007, fecha en la que falleció el mencionado ciudadano. En consecuencia, teniendo el concubinato los mismos efectos del matrimonio, tal como lo establece el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y produciendo éste efectos sucesorales, de acuerdo con lo que prevé el artículo 824 del Código Civil, es indudable que la ciudadana Ysmary Tthamar Arrieche Colmenares, también es heredera del causante Juan Francisco Fuentes Granado.-

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho las ciudadanas Yelitza Mariela Hernández Camacho y Gregoria Josefina Vielma, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.889.177 y 10.059.113, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes declararon sobre los hechos invocados en la solicitud, las cuales aprecia el Tribunal.-

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y por cuanto no hubo oposición, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos YSMARY YTHAMAR ARRIECHE COLMENARES, JUAN FRANCISCO FUENTES ARRIECHE, JAVIER ENRIQUE FUENTES ARRIECHE y a la adolescente ............................, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN FRANCISCO FUENTES GRANADO; vocación hereditaria que le viene conforme al artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas originales con sus resultas y resultas y cinco (05) copias certificadas a la solicitante.-


La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,

Abog. Hirbeth Figuera de Henríquez
En esta misma fecha se publicó la sentencia. Conste. La Secretaria
PPG/HFdeH/Amny M.-