PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 16 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: PP01-S-2010-000163
Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos CARLOS ANTONIO GUERRA RODRIGUEZ Y MARIA XIOMARA CORNIELES DIAZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.882.483 y V- 15.947.074 respectivamente y residenciados el primero de los nombrados en el Barrio 19 de Abril, Sector II, Avenida 2 con Calle 6 Guanare estado Portuguesa, Teléfono 0416- 1201844 y la segunda en el Barrio La Enriquera, Calle Principal, Casa Nº 56, Guanare estado Portuguesa, teléfono 0416-454.0669, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente del primer Circuito del estado Portuguesa, sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de los niños ...................... de tres (03) años de edad , quien se encuentra por acuerdo entre los padres bajos cuidados de la abuela paterna, ciudadana MARIA JOSEFINA RODRIGUEZ y del niño ................................de seis (06) meses de nacido. Los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de los niños, de la manera siguiente:” Los fines de semana la abuela paterna, ciudadana MARIA RODRIGUEZ, llevará a la niña ....................................., a casa de la madre y en ese mismo acto se llevara al niño ................................................, ello con la finalidad de que los niños compartan el fin de semana con sus padres, de esta forma la niña compartirá con su madre los fines de semana desde el sábado en la mañana, hasta los domingos en la tarde, tiempo en el que también el niño compartirá con su padre, ya que ambos padres acuerdan que cuando la abuela paterna lleve a la niña al hogar de la madre recogerá al niño para que comparta con su padre”. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
.La Jueza,
Abg. Pastora Peña García
La Secretaria,
Abg. Moraima Jurado Verde
/amjh.
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