PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 16 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: PP01-S-2010-000167
Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos FREDDY ANTONIO TERAN GIL y YISBELDA DEL CARMEN PACHECO REINOSO, titulares de las cédulas de identidad N° 18.706.982 y 15.919.101 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia, en fecha 11 de marzo del 2010, sobre la fijación de ACUERDO DE CUSTODIA TEMPORAL, en beneficio de los niños ....................................................................., de cuatro (04) y dos (02), años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: “El padre ejercerá la custodia de su hijo, el niño ............................................ y la madre la de su hija, la niña ................................................................. Ambos padres acuerdan que tendrán un Régimen de Convivencia Familiar amplio, pudiendo los niños compartir con el padre que no tiene la custodia y en cada oportunidad que tenga libre”. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
Ma. Alexandra. -
|