PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 16 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: PP01-V-2010-000766

Vista la conciliación celebrada en la presente fecha entre los ciudadanos MARÍA DEL VALLE CASTILLO ORELLANA y WILMER ANTONIO VALEDEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 18.297.091 y 17.004.712, respectivamente, por ante el Tribunal de Protección del Niño, Niña, Adolescente del estado Portuguesa, sobre el CONVENIMIENTO DE CUSTODIA en beneficio de los niños ................................................................., de seis (06), cinco (05) y un (01) años de edad respectivamente, mediante el cual la madre ejercerá la custodia de sus hijos a partir de la presente fecha, hasta que los mismos padres o el Tribunal modifiquen lo anterior. El padre tendrá un régimen de visitas amplio. El presente acuerdo puede ser objeto de modificación, tomando en cuenta el interés superior de los niños; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías



La Secretaria,

Abg Hirbeth Figuera de Henríquez
PPG/hh/ma alej. –