PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 22 de Marzo de 2010
199º y 151º


ASUNTO: PH05-V-2001-000177

SOLICITANTES: ALBA ZULEGMA FALCON DE MEJIAS Y
ANGEL RAMON MEJIAS PEREZ

MOTIVO: ADOPCIÓN (ADOLESCENTE: ..............)

SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos ALBA ZULEGMA FALCON DE MEJIAS y ANGEL RAMON MEJIAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, modista la primera y el segundo comerciante, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-10.053.602 y V- 9.403.818, domiciliados en el Barrio La Pastora, Callejón 3, casa S/N°, Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, debidamente asistidos por la Abogada Cesar Alicia Naranjo de Biscardi, en su carácter de Abogada III del Instituto Nacional del Menor, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.440; en la cual manifiestan su voluntad de adoptar a la adolescente: .............., de dieciséis (16) años de edad, cuya partida de nacimiento se encuentra inserta bajo el N° 224, de los libros de nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guanare del estado Portuguesa, hija de la ciudadana ANGELA ROSA GRATEROL RIVERO; en virtud de la entrega de Colocación Familiar Voluntaria de la adolescente ..........., en el hogar de los solicitantes, comprometiéndose ambos a cumplir con las condiciones requeridas por ley para esta medida.
Cursan al folio 20, en el expediente Acta de Entrega en Colocación Familiar Voluntaria, de fecha 9 de marzo del año 1998, correspondiente a la adolescente .................
Cursan al folio 21, en el expediente Acta de Entrega en Colocación Familiar con miras a Adopción, de fecha 31 de agosto del año 1998, correspondiente a la adolescente .............
Cursan al folio 27, en el expediente Informe Integral de Seguimiento, de fecha 7 de marzo del año 2001, correspondiente a la adolescente ..................
Cursan en el expediente informes sociales y psicológicos correspondiente a la adolescente ............. y a los ciudadanos ALBA ZULEGMA FALCON DE MEJIAS y ANGEL RAMON MEJIAS PEREZ, emitidos del Servicio de Colocación Familiar y Adopciones, del Instituto Nacional del Menor.

En fecha 23 de octubre del año 2001, se le dio entrada a la presente causa, signada bajo el N° 1347, quedando registrado en el Sistema Juris bajo el N° PH05OFO-2001-177.

En fecha 29 de octubre del año 2001, se admitió la presente causa por ante este Tribunal. Se acordó la Valoración Psicológica e Informe Social de los solicitantes y la adolescente .......... Se acordó la notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público. Se libró lo conducente.

Al folio 74, cursa boleta de notificación librada a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, debidamente cumplida.
A los folios 75 al 77, ambos inclusive, cursa Informe Psicológico de Adaptabilidad, realizado a los solicitantes de la colocación familiar de la adolescente ......................
A los folios 78 al 79, ambos inclusive, cursa Informe Psiquiatrico, realizado a los solicitantes de la colocación familiar de la adolescente ..................
A los folios 80 al 84, ambos inclusive, cursa Informe Social realizado en el hogar de los ciudadanos ALBA ZULEGMA FALCON DE MEJIAS y ANGEL RAMON MEJIAS PEREZ, elaborado por el Lic. María Yudit La Rivas B., Trabajadora Social del Equipo Técnico Multidisciplinario que labora en este Palacio de Justicia.
Al folio 85, mediante auto se acordó citar a los solicitantes y al adolescente Ángel David Mejías Falcón a los fines de oír la opinión en la presente y la consignación de la dirección de la progenitora de la adolescente ............y en caso de fallecimiento consignar Copia Certificada del Acta de Defunción.
En fecha 28 de abril del año 2003, comparecieron por ante Tribunal los ciudadanos ALBA ZULEGMA FALCON DE MEJIAS y ANGEL RAMON MEJIAS PEREZ, para insistir en el proceso de adopción que se encontraba paralizado.
En fecha 6 de junio de 2003, acuerda medida de Protección de Colocación Familiar en beneficio de la adolescente ...................a cumplirse en el hogar de los ciudadanos ALBA ZULEGMA FALCON DE MEJIAS y ANGEL RAMON MEJIAS PEREZ, de manera temporal.
En fecha 22 de octubre de 2009, se recibe escrito del abogado Alexis Toyo, inscrito en IPSA bajo el N° 136.853, en su condición de Abogado de la Oficina de Adopción del estado Portuguesa, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente (IDENA), mediante el cual consigna Informe Integral de Idoneidad de los ciudadanos ALBA ZULEGMA FALCON DE MEJIAS y ANGEL RAMON MEJIAS PEREZ para la adopción de la adolescente ..............., que riela a los folios 101 al 125.
Al folio 103, cursa Informe Social Integral de Idoneidad, realizado por el equipo multidisciplinario de la Oficina de Adopciones del Estado Portuguesa, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA) a los solicitantes de la colocación familiar de la adolescente ....................
Al folio 125, cursa Certificado de Idoneidad, realizado por el equipo multidisciplinario de la Oficina de Adopciones del Estado Portuguesa, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA), de los solicitantes de la colocación familiar de la adolescente ...................
Al folio 126, cursa Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante ANGEL RAMON MEJIAS PEREZ.
Al folio 127, cursa Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante ALBA ZULEGMA FALCON DE MEJIAS.
Al folio 128, cursa Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes ciudadanos ALBA ZULEGMA FALCON DE MEJIAS y ANGEL RAMON MEJIAS PEREZ.
Al folio 129, cursa Constancia de Buena Conducta del solicitante ANGEL RAMON MEJIAS PEREZ, expedida por la Prefectura del Municipio Guanare.
Al folio 130, cursa Constancia de Buena Conducta de la solicitante ALBA ZULEGMA FALCON DE MEJIAS, expedida por la Prefectura del Municipio Guanare.
Al folio 131, cursa Constancia de Residencia de la solicitante ALBA ZULEGMA FALCON DE MEJIAS, expedida por el Consejo Comunal Barrio La Pastora, Guanare, estado Portuguesa.
Al folio 132, cursa Constancia de Residencia del solicitante ANGEL RAMON MEJIAS PEREZ, expedida por el Consejo Comunal Barrio La Pastora, Guanare, estado Portuguesa.
Al folio 133, cursa Constancia de Trabajo de la solicitante ALBA ZULEGMA FALCON DE MEJIAS.
Al folio 134, cursa Informe del Contador Público Independiente sobre la revisión de ingresos de personas naturales, del solicitante ANGEL RAMON MEJIAS PEREZ, expedida por la Contadora Pública Licenciada Andrea Cordero.
Al folio 135, cursa Relación de Ingresos Mensual, Fondo de Comercio Crisol Diseños del ciudadano ANGEL RAMON MEJIAS PEREZ, periodo: agosto- 2009.
A los folios 137 al 143, cursa Referencias personales de los solicitantes ALBA ZULEGMA FALCON DE MEJIAS y ANGEL RAMON MEJIAS PEREZ.
Al folio 153, cursa Certificado de Idoneidad, realizado por el equipo multidisciplinario de la Oficina de Adopciones del Estado Portuguesa, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA), de los solicitantes de la colocación familiar de la adolescente ....................
A los folios 154 al 163, cursa Informe Integral de Adoptabilidad, realizado a la adolescente ................., por el equipo multidisciplinario de la Oficina de Adopciones del Estado Portuguesa, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA).
Al folio 174, cursa Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente .................
Al folio 175, cursa Constancia médica de la niña ...............
Al folio 180, Constancia de que por ante este tribunal cursa expediente de adopción N° 1347, de los solicitantes ALBA ZULEGMA FALCON DE MEJIAS y ANGEL RAMON MEJIAS PEREZ, relacionada con la adolescente .................Al folio 181, cursa Copia Certificada de la decisión de fecha 6-6-2003, que acordó la medida de protección de Colocación Familiar en beneficio de la adolescente .................en el hogar de los solicitantes ALBA ZULEGMA FALCON DE MEJIAS y ANGEL RAMON MEJIAS PEREZ.
Cursan a los folios 183 al 193, cursa Informe Integral de Seguimiento, de fecha 7 de marzo del año 2001, correspondiente a la adolescente ................
Cursan al folio 194, cursa Acta de Entrega en Colocación Familiar con miras a Adopción, de fecha 31 de agosto del año 1998, correspondiente a la adolescente ...............
Cursan al folio 195, cursa Acta de Entrega en Colocación Familiar con miras a Adopción, de fecha 10 de agosto del año 1998, correspondiente a la adolescente ...................
Cursan al folio 196, en el expediente Acta de Entrega en Colocación Familiar Voluntaria, de fecha 9 de marzo del año 1998, correspondiente a la adolescente ....................
Cursan al folio 197, en el expediente Acta de Entrega en Colocación Familiar Voluntaria, de fecha 21 de noviembre del año 1996, correspondiente a la adolescente ........................
A los folios 198 al 200, cursa Copia fotostática de la decisión de fecha 16-4-1996, que decretó el Estado de Abandono de los hermanos de la adolescente ....................
Al folio 201, cursa Tarjeta de Presentación de la adolescente ....................expedida por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.
Al folio 203, cursa escrito de los ciudadanos ALBA ZULEGMA FALCON DE MEJIAS y ANGEL RAMON MEJIAS PEREZ, asistido por el abogado Alexis Toyo, inscrito en IPSA bajo el N° 136.853, mediante el cual ratifican su petición de adopción y solicitan el cambio del nombre de la adolescente .................por el de .................
Al folio 205, cursa Certificado de Idoneidad, realizado por el equipo multidisciplinario de la Oficina de Adopciones del Estado Portuguesa, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA), de los solicitantes de la colocación familiar de la adolescente .............., de fecha 16 de octubre de 2009.
Al folio 206, cursa copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes ciudadanos ALBA ZULEGMA FALCON DE MEJIAS y ANGEL RAMON MEJIAS PEREZ.
En fecha 13-01-2010, compareció el ciudadano Ángel David Mejías Falcón y emitió opinión favorable en relación a la presente solicitud de adopción.
En fecha 13-01-2010, compareció la adolescente ..............y emitió opinión favorable en relación a la presente solicitud de adopción.
En fecha 15-01-2010, compareció ciudadano ANGEL RAMON MEJIAS PEREZ y consignó Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ANGELA ROSA GRATEROL RIVERO, expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare.


El Tribunal observa:

La persona natural como tal y especialmente la persona del niño, niña o adolescente aún desde su concepción posee derechos que el Estado venezolano reconoce y garantiza, con la prerrogativa que jamás se pueden desconocer y uno e los derechos que tiene la adolescente ............., para garantizarle el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, consiste en que debe crecer en el seno de una familia de origen, en un ambiente de felicidad, amor, comprensión, donde reciba el apoyo moral, espiritual y material que puede lograrlo a través de la madre y padre adoptante, por cuanto sus padres fallecieron, aunado a la situación de abandono que padecía la adolescente y sus hermanos, que condujo a que se acordara la medida temporal de Colocación Familiar a los solicitantes de la adopción con el animo de darlo en adopción, tal como consta en el consentimiento expreso en este expediente y cumplido como se encuentran los extremos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, los cuales no contravienen los principios establecidos en la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela y de la Convención sobre los Derechos de los Niños y Adolescentes, se declara con lugar la adopción. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección el Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA la ADOPCION de la adolescente ............., por parte de los ciudadanos ALBA ZULEGMA FALCON DE MEJIAS y ANGEL RAMON MEJIAS PEREZ, ambos suficientemente identificados.

En consecuencia, la adoptada llevará los nombres ................, de acuerdo a lo solicitado por los adoptantes en escrito que riela en autos al folio 203, y asimismo los apellidos ............., correspondiéndoles a ambos adoptantes el ejercicio de la patria potestad.

Se deja constancia que la adoptada tendrá la condición de hija y los adoptantes la condición de padre y madre, condiciones éstas que regirán todos los derechos inclusive los hereditarios, creando parentesco entre la adoptada y los miembros de la familia de los adoptantes, los adoptantes, y el cónyuge del adoptado, los adoptantes y la descendencia futura del adoptado, el cónyuge de la adoptada y los miembros de la familia del adoptante, los miembros de la familia de la adoptante y la descendencia futura de la adoptada. En consecuencia se extingue el parentesco de la adoptada con los miembros de su familia de origen, subsistiendo los impedimentos matrimoniales entre estos últimos, todo a tenor de lo pautado en los artículos 426, 427 y 428 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Remítase copia certificada de esta decisión a la Dirección de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a fin de que se levante nueva partida de nacimiento de la adoptada, en la que no se hará mención alguna del procedimiento de adopción, ni de los vínculos de la adoptada con su madre consanguínea, y al Registro Principal de este estado, para que estampen al margen de la partida original, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el No. 224, del año 1997, las palabras “ADOPCIÓN”. Todo de conformidad con los artículos 432 y 433 de la citada Ley.-

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años 199° y 151°.
La Jueza Temporal,

Abg. Lenny Márquez Suárez
La Secretaria,

Abg. Andreina Marrelli

En esta misma fecha se publicó. Conste. La Stria.
Asunto PH05-V-2001-000177
LCMS/AM/lenny