PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 22 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: PP01-S-2009-000579


SOLICITANTE: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
MOTIVO: RECTFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por el ciudadano abogado Emilio Morles, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y la Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en defensa del interés del niño ............., de seis (6) años, estando debidamente legitimado para ello de conformidad con la atribución conferida en el literal c del articulo 170 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio el solicitante no promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

Manifiesta el solicitante que requiere la rectificación de la partida de nacimiento asentada por ante la Oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Autónomo Guanarito, estado Portuguesa, anotado bajo el No. 990, en el año 2004, presenta un error material consistente en la trascripción errónea del primer apellido de la ciudadana MARIA EZEQUIELA BURGOS BURGOS, quien es la madre del niño a quien se refiere la partida, ya que en la referida partida quedó asentado como “.........”, cuando lo correcto es “.........”, el segundo error consiste en que se omitió el número de la cédula de identidad de la madre del niño a quien se refiere la partida, el cual es “21.493.219”. Estos errores también están en la Partida asentada en la Oficina de Registro Civil Principal del mismo estado; que por tales razones solicitan la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrijan en la misma los errores antes señalados.

El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud, el solicitante acompañó copias certificadas de las partidas de nacimiento expedidas por la Oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Autónomo Guanarito, estado Portuguesa y por la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, de la madre del niño en cuestión y copia fotostática de su Cédula de Identidad de la madre del niño referido, que medios probatorios que una vez analizados se valoran como pertinentes, útiles y necesarios para la procedencia de lo solicitado, en lo atinente al primer error, en cambio no es procedente el segundo error alegado, porque en las actas cuya rectificación se solicita se asentó correctamente el numero de la cédula de identidad de la madre del niño a quien corresponde la referida partida.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia se declara que en la Partida de Nacimiento del niño ............., de seis (6) años, por ante la Oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Autónomo Guanarito, estado Portuguesa, durante el año 2004, bajo el No. 990, y por ante el Registro Civil Principal del mismo estado, debe asentarse el primer apellido de la madre del niño a quien se refiere la partida de Nacimiento es “..........”, y no “...........”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Autónomo Guanarito, estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del estado Portuguesa.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años 199º y 151º.

La Jueza Temporal,

Abg. Lenny Márquez Suárez

El Secretario,

Abg. Alfredo Oropeza Saavedra

En esta misma fecha se publico. Conste. El Strio.
HROY/AJOS/leomary.