PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 22 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: PP01-S-2010-000082


Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA ERCILIA MORILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad 13.960.461, de este domicilio, actuando en nombre y representación en representación de sus hijos los niños ............, de 08 y 03 años de edad, respectivamente. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo cuarto literal “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, estas diligencias suficientes para asegurarle a los niños ........., el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías consistentes en una casa para habitación familiar de paredes bloques, techo de platabanda, piso de cemento con cerámicas, veintidós habitaciones con puertas de madera y sala de baños con sus accesorios, veinticinco ventanas de macutos con sus respectivos protectores, existiendo en la entrada principal una construcción de dos plantas, en la planta baja funciona la recepción y en la planta alta una oficina que mide aproximadamente once metros cuadrados con veintisiete centímetros (11,27 mts2), las fundaciones son de vigas de reostres y losas, baseado de un espesor de 0,25 metros cúbicos, un estacionamiento con piso de cemento, un portón en la entrada principal de hierro corredizo de 3,00 mts por 4.50 metros cúbicos, diez jardineras, un tanque subterráneo de concreto armado de 37,29 metros cúbicos, construidas sobre un lote de terreno Municipal, ubicado en el Barrio la Guajira, Mesa de Cavacas, Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare estado Portuguesa, que mide aproximadamente Cuatrocientos Doce Metros Cuadrados con Sesenta y Tres Centímetros ( 412,63 mts2), bajo los siguiente linderos: Norte: Solar y Casa de Digna Valladares con 33.00 ml; Sur: Calle Cristal con 24.67 ml; Este: Solar y casa de Zoila Rodríguez con 49.95 ml y Oeste: Solar y casa de Jesús Manuel Delgado con 50.07 ml, cuyo costo de la inversión es de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), dinero este de su propio peculio y de sus propias expensas; Se hace constar que no fue presentada la Autorización del Consejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que los niños antes mencionados y debidamente identificados en autos se les provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Jueza,

Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez

La Secretaria,

Abg. Andreina Marrelli Palencia
LCMS/AMP/Amny M.-.