PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 22 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: PP01-S-2010-000149


Vista la solicitud formulada por el ciudadano DOUGLAS ANIBAL DURAN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.395.880, domiciliado en la urbanización Andrés Eloy Blanco (Fundaguanare), avenida Luz Caraballo, casa N° 12, Guanare del estado Portuguesa; actuando en su propio nombre y representación de su hijo ............, debidamente asistido por la Abogada BELANGEL CAMACHO LUCENA, en su carácter de Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño Niña y del Adolescente, para que el Tribunal le expida AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR DINERO, para tramitar el cobro de dinero que les corresponde por concepto de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro del Poder Judicial, Ley de Política Habitacional en la Entidad Bancaria Casa Propia,, Seguro Social (Fondo de Pensión y Jubilación), la indemnización por muerte; que les pudiera corresponder a él y al niño ............, en razón de la muerte de la ciudadana MIRIAM JOSEFINA QUEVEDO BASTIDAS, ocurrida en fecha 16 de Enero del año 2010, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.867.069, y vistos los recaudos producidos con la solicitud, apareciendo evidente que el ciudadano Douglas Aníbal Duran Álvarez y el niño .........tienen la cualidad que se les señala, este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano DOUGLAS ANIBAL DURAN ALVAREZ, identificada anteriormente, para que gestione el cobro de dinero por los anteriores conceptos. El pago del mencionado concepto que le corresponde al niño antes identificado, deberá realizarse mediante cheque a nombre del niño .........., y a la orden de este Tribunal. Así mismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro a nombre del referido niño, cuando conste en autos el respectivo cheque. Expídase por Secretaría seis (06) copias certificadas de esta decisión y entréguese al solicitante.-

La Jueza

Abog. Lenny Coromoto Márquez Suárez
La Secretaria,

Abog. Andreina Marrelli Palencia
Sol. Nº PP01-S-2010-000149
LCMS/AMP//Amny M.-