PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 22 de Marzo de 2010
199º y 151º


ASUNTO: PP01-V-2010-000171


Vista la manifestación de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada personalmente por sus firmantes ciudadanos ULISES DANIEL CAMACARO GALLARDO y GLENDA CHANDARK KILZI FLORES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.403.783 y V-15.070.598 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ANTONIA FRANCISCA KILZI FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.654. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial.

La Jueza Temporal,


Abog. Lenny Coromoto Márquez Suárez.


El Secretario,


Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Milangela p.