PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 23 de Marzo de 2010
199º y 151º

EXPEDIENTE N°: PH05-V-2007-000044
PARTES:
DEMANDANTE: JOHANA ANDREINA ROA ALTAMIRANDA
DEMANDADO: MANUEL ALEJANDRO ROMERO HERNANDEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 29 de Enero del año 2007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana JOHANA ANDREINA ROA ALTAMIRANDA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.350.539, de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus hijas las niñas ............................................................, de 07 y 08 años de edad, respectivamente; y demandó por Obligación de Manutención al ciudadano MANUEL ALEJANDRO ROMERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.617.900, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), así mismo que cancele el 50% de los gastos por honorarios médicos, medicinas.-

Al folio 02 cursa copia simple de la partida de nacimiento de la niña ..................................................................A los folio 03 cursa copia simple de la partida de nacimiento de la niña ....................................................-

En fecha 29 de Enero del año 2007, se dio entrada a la presente causa bajo el número 7490, el cual debido al Juris 2000 el nuevo número PH05-V-2007-000044.-

En fecha 30 de Enero del año 2007, se admitió el expediente. Se libró boleta de citación a la parte demandada y boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público.-

Al folio 08 cursa boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, debidamente cumplida.-

Al folio 09 cursa boleta de citación del ciudadano Manuel Alejandro Romero Hernández, debidamente cumplida.-

En fecha 12-02-2007, se dejo constancia que solo compareció la parte demandante al Acto Conciliatorio. Consta al folio 10. –

En fecha 12-02-2007, se dejo constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio apoderado a dar contestación a la demanda. Consta al folio 11. –

Al folio 12, cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó Designar Defensor Judicial a la parte actora, para lo cual se acordó oficiar al Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, a los fines de que se sirva distribuir la presente causa.-

Al folio 13 cursa oficio Nº 1.087 de fecha 12-02-2007, remitido al Abogado Luís Alberto Arocha Villanueva, Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente.-

Al folio 14 cursa oficio Nº DMUDP/0048-07, de fecha 14-02-2007, emanado de la Delegación por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, mediante el cual informó a este Tribunal sobre la designación de defensor judicial a la parte actora, cargo recaído en la persona del Abogado Alberto Serrano Moreno, Defensor Público.

En fecha 21-02-2007, Compareció el Abogado Alberto Serrano Moreno y aceptó el cargo al cual fue designado.-

A los folios 16 y 17 cursa escrito de promoción de pruebas promovido por el Defensor Público Tercero, para el Sistema de Protección del Niño Niña y del Adolescente Abogado Alberto Serrano Moreno.-

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La obligación manutención es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas............la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.-

SEGUNDO: La Filiación Paterna de las niñas .............................................................; que los vincula al ciudadano MANUEL ALEJANDRO ROMERO HERNANDEZ, está comprobada con las copias simples de las partidas de nacimiento cursante a los folios 02 y 03 del presente expediente, las cuales le merecen fe a esta Juzgadora por ser copias simples de documentos públicos que no fue impugnada por el adversario en la oportunidad de la contestación de la demanda. -

TERCERO: El demandado incurrió en la confesión ficta, al no contestar la demanda la cual está ajustada a derecho, y nada probar que le favoreciera en el juicio.-
CUARTO: Para fijar el monto de la obligación de manutención es requisito, entre otro, la capacidad económica del obligado, la cual no fue demostrada en juicio, sin embargo las niñas ........................................................................, tienen derecho a un nivel de vida adecuado donde se les suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo los principales obligados el padre y la madre, situación por lo cual se declara con lugar la demanda.. Así se declara.-

DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana JOHANA ANDREINA ROA ALTAMIRANDA en nombre de las niñas ................................................, contra el ciudadano MANUEL ALEJANDRO ROMERO HERNANDEZ, se fija la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), para los de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados; así mismo el padre cancelara el 50% del valor de los gastos por honorarios médicos y medicinas que ameriten sus referidas hijas.-
Por cuanto la presente decisión se dicto fuera de lapso se acuerda la notificación de las partes.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los VEINTITRES días del Mes de MARZO del año DOS MIL DIEZ.- Años: l99º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria Temporal,

Abog. Mabel Mejias Andueza
En esta misma fecha se publicó. Conste. La Secretaria,
PPG/MMA/Amny M.-