PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 23 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: PH05-V-2007-000807

Vista la solicitud formulada por la ciudadana ROXANA JOSEFINA BASTIDAS PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.545.420, mediante el cual solicito la extinción de la Obligación de Manutención, por cuanto es mayor de edad y se encuentra trabajando, el Tribunal para decidir observa:

Establece el literal “b” del artículo 383, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Obligación de Manutención se extingue:

…“b”: Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados…

Ahora bien, como lo afirma la ciudadana Roxana Josefina Bastidas Perdomo, en la actualidad es mayor de edad y se encuentra trabajando, razón por la cual solicito la extinción de la Obligación de Manutención a su favor. Por tales razones debe declararse extinguida la Obligación de Manutención. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se Extingue la Obligación de Manutención la cual fue sentenciada por este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 01 de Marzo del año 2007, en beneficio de la ciudadana Roxana Josefina Bastidas Perdomo.-

SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Dirección Regional de salud del Estado Portuguesa, a fin de comunicarle que se extinguió la obligación de manutención en beneficio de la ciudadana Roxana Josefina Bastidas Perdomo y por tal razón se le extinga la retención del salario del ciudadano Antonio Ramón Bastidas.

TERCERO: Se ordena el cierre de la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-25-0010105261 de BANFOANDES.-

CUARTO: Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial de este Palacio de Justicia.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada

Dado, firmado, sellado y refrendado en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la Ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a los Veintitrés días del mes de Marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-

La Jueza,

Abog. Pastora peña Garcías
La Secretaria Temporal,

Abog. Mabel Mejias Andueza
PPG/MMA/Amny M.-
En esta misma fecha se publicó. Conste. La Secretaria,