PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 24 de marzo de 2010
199º y 151º


ASUNTO: PP01-S-2010-000186

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos ANGEL LUÍS GALLARDO PINEDA y CARLINA ACOSTA MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.884.851 y 17.048.216, respectivamente, por ante la Defensa Pública para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del estado Portuguesa, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN del padre en beneficio de su hijo el niño JOSÉ ÁNGEL GALLARDO ACOSTA, de seis (06) años de edad, la cual ha sido fijada a la cantidad de Trecientos Bolívares (Bs. 300,00), mensuales, los cuales serán cancelados a razón de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00), quincenales que serán depositados en la cuenta de ahorro que la madre ciudadana Carlina Acosta Medina, se compromete a aperturar. En relación a los meses de agosto el padre se obliga a cancelar los gastos generados por concepto de útiles y uniformes escolares, de igual modo en el mes de diciembre los gastos de vestuario y calzado. Con respecto a los gastos por concepto de atención médica, medicinas, consultas especializadas y otros que requiera el niño, los mismos serán cancelados por el padre y la madre en proporción del cincuenta (50%) porciento cada uno; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria Temporal,

Abg. Mabel Mejías Andueza