PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL
Guanare, 24 de marzo de 2010
199° y 151°
Asunto: PP01-S-2010-000187
Vista la Conciliación celebrada en fecha 22-03-2010 por ante la Unidad de Defensa Pública de Niños, Niñas y Adolescentes, entre los ciudadanos ÁNGEL LUÍS GALLARDO PINEDA y CARLINA ACOSTA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.884.851 y 17.048.216, respectivamente, sobre la FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño ....................................., de seis (06) años de edad, donde el padre retirará a su referido hijo del hogar de la madre cada 15 días los sábados a las 8:00 a.m. y lo regresará los domingos a las 7:00 de la noche, en relación con la época de vacaciones escolares, las partes acuerdan que las mismas serán compartidas libremente en períodos que posteriormente serán acordados, de igual forma se acuerda la alternabilidad de las fechas importantes, Carnaval, Semana Santa y en Diciembre 24 y 31; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
La Juez,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria Temporal,
Abg. Mabel Mejías Andueza
PPG/mma/Clarisel m.-
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