PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 24 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: PP01-V-2010-000021
PARTES: JORGELIS GODOY LACRUZ y NAIROBI ELIZABETH SILVA PARRA

MOTIVO: DIVORCIO 185 –A

SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 20 de Enero del año 2010, los ciudadanos JORGELIS GODOY LACRUZ y NAIROBI ELIZABETH SILVA PARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.510.579 y V-13.960.588, respectivamente, cónyuges entre si, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Rafael Raúl Urbina Graterol, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.339, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo número 185-A del Código Civil.-

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 16 de Julio del año 1999 que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hija de nombre .........., de 09 años de edad; Que a los cuatro (4) años de vida conyugal comenzaron los problemas entre ellos hasta el extremo que el día 10 de marzo de 2004, tuvieron que separarse sin que haya habido reconciliación alguna hasta estos momentos produciéndose entre ellos una separación de hecho por más de cinco (5), por tal razón solicitan se declare disuelto el vínculo matrimonial.-

Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.

Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos JORGELIS GODOY LACRUZ y NAIROBI ELIZABETH SILVA PARRA, identificados en autos. En consecuencia conforme el Artículo número 184 Ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los prenombrados ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Guanare estado Portuguesa, en fecha 16 de Julio del año 1999, según acta número 210.-

De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 351, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 483, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la niña .........., la ejercerá el padre y la madre y la Custodia la ejercerá la madre ciudadana NAIROBI ELIZABETH SILVA PARRA. Todo en respecto a lo acordado por las partes en su solicitud.-

En cuanto a la Obligación de Manutención el padre cancelará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, los cuales entregara directamente a la madre, así mismo cancelara los gastos por honorarios médicos, medicinas, útiles escolares, uniformes, y vestuarios.-

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen amplio y su contenido será de acuerdo a lo pautado en el Artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los VEITICUATRO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Año 199º y 151º.


La Jueza Temporal,


Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez.

La Secretaria,


Abg. Andreina Marrelli Palencia

En esta misma fecha, se dictó y se publico. Conste. Stria.
LCMS/AMP/Amny M.-