PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 24 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: PP01-V-2010-000135


Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada personalmente en fecha 09-03-2010 por sus firmantes, ciudadanos RAÚL ANTONIO GARCÍA y RAMONA ISABEL ZAMBRANO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.722.637 y 10.051.983, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Freddy G. Vargas A e inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nros. de matrícula 990 y 101.541, respectivamente, se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Art. 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del artículo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante el Consejo Municipal de este Municipio y a la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitirles copias certificadas. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial. Líbrese oficio y boleta de notificación.

La Juez Suplente,


Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez

La Secretaria,


Abg. Andreina Marrelli Palencia

LCMS/amp/Clarisel m.-