PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 24 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: PP01-V-2010-000164


Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada personalmente en fecha 18-03-2010 por sus firmantes, ciudadanos JHARLY FRANCISCO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ y ARELYS COROMOTO BRICEÑO JUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.333.049 y 16.328.960, respectivamente, debidamente asistidos por al Abogada Rosa Virginia Reinoso, titular de la cédula de identidad Nº 15.349.339 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 118.087, se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Art. 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del artículo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Peña Blanca del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitir copia certificada. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial. Líbrese oficio y boleta de notificación.

La Juez Temporal,


Abg. Lenny Márquez Suárez

La Secretaria,

Abg. Andreina Marrelli Palencia
LMS/amp/Clarisel m.-