PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 24 de Marzo de 2010
199º y 151º


ASUNTO: PP01-V-2010-000178


Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada personalmente por sus firmantes, ciudadanos TOBIAS RAMON SALCEDO ZAPATA y NORIS COROMOTO ESCALONA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.055.297 y 15.906.687, respectivamente, debidamente asistido por la Abogada DAMARIS MENDEZ DE VARGAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 24.864, se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Art. 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del artículo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitirle copia certificada. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial. Líbrese oficio y boleta de notificación.

La Jueza Temporal,

Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez

La Secretaria,

Abg. Andreina Marrelli P.
///Carlos Cedres.-