PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 25 de Marzo de 2010
199º y 151º


ASUNTO: PP01-S-2010-000170
SOLICITANTE: VIXDELIA DEL VALLE ROSARIO RODRÍGUEZ
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR DINERO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana VIXDELIA DEL VALLE ROSARIO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.333.215, residenciada en la Urbanización Francisco de Miranda, Sector 1, Manzana 1, Casa S/N°, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de su hija, la niña ....................................., de dos (02) años de edad, y la adolescente .............................., de catorce (14) años de edad, representada por su madre, la ciudadana MARÍA DE LA CONCEPCIO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.518.002, residenciada en el Barrio Unión, calle 1, Casa S/N°, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, debidamente asistidas por la Abogada Belangel Camacho Lucena, Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar el cobro de Prestaciones Sociales, Haberes de Caja de Ahorros, Ley de Política Habitacional, Seguro Social (Fondo de Pensión y Jubilación), e indemnización del Seguro por muerte accidental, por ante la Empresa Almacenadora Aso-Portuguesa, ubicada en la Avenida Los Pioneros, frente al Comando de la Guardia Nacional, Araure estado Portuguesa, en razón de la muerte de su padre el ciudadano: ALEXANDER URIEL UZCATEGUI CARMONA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.668.193, y vistos los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que la niña y la adolescente antes mencionados tienen la cualidad que se le señala, este Tribunal de Protección del Niño, la Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a las ciudadanas VIXDELIA DEL VALLE ROSARIO RODRÍGUEZ y MARÍA DE LA CONCEPCIO GUTIÉRREZ, identificadas anteriormente, para que gestionen todos los beneficios y pagos de las cantidades de dinero que le correspondan a la niña ............................ y a la adolescente .............................. respectivamente por diversos conceptos, pero la cuota parte que le corresponden a la niña y la adolescente antes mencionadas, debe ser consignadas ante este Tribunal mediante cheques para ser depositados en una Cuenta de Ahorros. Se acuerda la apertura de Cuentas de Ahorros a nombre de las referidas niño y adolescente, respectivamente, cuando conste en auto los cheques emitidos. Expídanse por Secretaria cuatro (4) copias certificadas de la decisión y entréguese a la parte interesada.

La Jueza,



Abg. Pastora Peña Garcías.

La Secretaria,


Abg. Hirbeth Figuera de Henríquez.

PPG/HFdH/Leomary*