PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 3 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: PP01-S-2010-000136

Visto la conciliación celebrada en fecha 02-03-2010 por ante la Unidad de Defensa Pública del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, entre los ciudadanos WILIMAR MORENO FERNANDEZ y LIOSVENI BASTIDAS HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.881.686 y 25.256.087, respectivamente, sobre el establecimiento de la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficios de las niñas ........................................................de cuatros (04) años de y de un (01) año de edad, donde el padre se obliga en cancelar la cantidad de Bs. 200,00 semanales, y el doble en el mes de diciembre, vale decir Bs. 1,600,00, montos que serán cancelados los primeros cinco (05) días de cada mes mediante entrega directa a la madre de las beneficiarias y recibos firmados, igualmente cubrirá los honorarios médicos, medicinas y consultas especializadas, que requieran las referidas niñas; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.
La Juez,

Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
J Marquez .-